Anexo a la Orden de Compra · versión 10/2026
Forma parte de cada Orden de Compra que AdSpot te emite, junto con el Acuerdo de Suplidor.
En una línea
AdSpot te paga contra la evidencia del inicio de la colocación, si el anunciante no la objeta en 24 horas, sin esperar a que la campaña termine. A cambio, respondes por colocarla como fue reservada. Si no la colocas, devuelves lo que hayas recibido y pagas una penalidad. Lo aceptas en cada Orden de Compra.
Este Anexo se celebra entre REPORTANDO AL INSTANTE, S.R.L., sociedad comercial dominicana, RNC 131-99194-7, con domicilio en Lope de Vega 122, Ens. La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, que opera el nombre comercial "AdSpot" y el dominio adspot.do (en lo adelante "ADSPOT"), y el Suplidor identificado en la Orden de Compra a la que este Anexo se incorpora (EL SUPLIDOR). Forma parte integral e inseparable de dicha Orden de Compra (la "OC").
ADSPOT ha resuelto pagar al SUPLIDOR antes de la conclusión de la campaña, contra la evidencia del inicio de la colocación que el anunciante no objete dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que se le comparte, en lugar de retener los fondos hasta que la campaña concluya. Ese anticipo traslada al SUPLIDOR una confianza que antes garantizaba la retención de los fondos, y a ADSPOT frente al anunciante una responsabilidad que ya no puede cubrir reteniendo dinero. Por ello LAS PARTES convienen lo siguiente, como parte integral e inseparable de la OC.
ADSPOT pagará al SUPLIDOR el neto de la OC por tramos contra la evidencia de ejecución, según la modalidad que ADSPOT comunique en la plataforma: en la regla general, el 50 % contra la evidencia del inicio de la colocación y la factura por el total validada, sin esperar la conclusión de la campaña, y el 50 % restante contra la evidencia de fin. El anunciante dispone de veinticuatro (24) horas para objetar cada evidencia; si no la objeta, el tramo queda liberado y se ejecuta en día laborable, y si la objeta, queda retenido mientras se resuelve. A cambio de cobrar antes de que concluya la campaña, el SUPLIDOR asume las obligaciones y garantías de este Anexo.
El SUPLIDOR se obliga a colocar y mantener la pieza publicitaria en el espacio, las fechas, la ubicación y las especificaciones exactas descritas en la OC, sin sustituirlos por otro espacio ni desplazar las fechas, salvo autorización escrita previa de ADSPOT o cambio de fechas aceptado por el SUPLIDOR en la plataforma.
El SUPLIDOR declara y garantiza que ostenta título, concesión, contrato de arrendamiento o autorización vigente que lo faculta para comercializar el espacio objeto de la OC, y que dicha facultad se mantendrá durante toda la ventana contratada. El SUPLIDOR mantendrá indemne a ADSPOT frente a cualquier reclamación de terceros derivada de la falta o pérdida de esa facultad.
El SUPLIDOR entregará por la plataforma la prueba de colocación exigida por el Anexo I (SLA) según el tipo de medio, a más tardar en la fecha que la OC indica para cada espacio, que resulta de una ventana fija de tres (3) días desde el inicio de la campaña, sin pasar nunca del último día de la campaña. ADSPOT comparte esa prueba con el anunciante, que dispone de veinticuatro (24) horas para objetarla. La ausencia de prueba de colocación vencido ese plazo hace presumir que la campaña no fue colocada, y el SUPLIDOR soporta la carga de demostrar lo contrario.
Notificada una falta por la plataforma o por correo, el SUPLIDOR dispone de veinticuatro (24) horas para subsanarla íntegramente. Subsanada en plazo, no se aplica penalidad alguna.
Vencido el plazo de subsanación sin corregir, y a título de cláusula penal conforme al artículo 1152 del Código Civil dominicano, de modo que ADSPOT no queda obligada a probar la existencia ni la cuantía del perjuicio: a) colocación tardía o parcial: 5% del valor neto de la OC por cada día natural de incumplimiento, hasta un máximo del 30% de dicho valor; b) campaña no colocada: devolución íntegra de lo que hubiera recibido por la OC, más una penalidad del 10% del valor neto de la OC, dentro de los 5 días hábiles siguientes al requerimiento; c) estas sumas son líquidas y exigibles desde el vencimiento del plazo de subsanación, sin necesidad de puesta en mora ni de intimación judicial previa.
El SUPLIDOR autoriza expresa e irrevocablemente a ADSPOT a compensar cualquier suma adeudada bajo este Anexo contra los pagos que ADSPOT le deba por cualesquiera otras órdenes de compra, presentes o futuras, hasta su extinción total. Esta autorización subsiste aunque la relación comercial haya terminado, mientras existan pagos pendientes en favor del SUPLIDOR.
Configurado el incumplimiento, ADSPOT podrá suspender de inmediato la publicación de los espacios del SUPLIDOR y rechazar nuevas reservas, sin que ello genere indemnización alguna a su favor. La suspensión se levanta al subsanarse la falta y saldarse las sumas debidas.
Durante la vigencia de la OC y por los doce (12) meses siguientes, el SUPLIDOR no contratará directa ni indirectamente con el anunciante identificado en la OC la colocación del mismo espacio, eludiendo a ADSPOT. El incumplimiento de esta cláusula genera una penalidad equivalente al 100% del valor de la OC.
No hay incumplimiento cuando la colocación resulte imposible por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado (fenómeno atmosférico, acto de autoridad, corte general de energía). El SUPLIDOR lo notificará dentro de las veinticuatro (24) horas y ADSPOT reprogramará la ventana o devolverá al anunciante, a su elección, sin penalidad para el SUPLIDOR.
Las cláusulas de este Anexo se muestran al SUPLIDOR dentro de la pantalla de aceptación de cada Orden de Compra, y su aceptación de la orden constituye la aceptación de este Anexo para esa orden. Dicha aceptación se registra en la plataforma ADSPOT con sello de tiempo, dirección IP, identificación del navegador, versión del documento y número de la Orden de Compra, y produce los mismos efectos que la firma manuscrita conforme a la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. AdSpot notifica cada Orden de Compra al SUPLIDOR por correo electrónico y por mensaje de texto.
En lo no previsto rigen el Acuerdo de Suplidor y el Anexo I (SLA). En caso de contradicción sobre plazos de pago, prueba de colocación o penalidades, prevalece este Anexo por ser posterior y específico a la OC que lo incorpora.
Este anexo no se firma aquí ni una sola vez: sus cláusulas se muestran completas dentro de la pantalla de aceptación de cada Orden de Compra y las aceptas al aceptar la orden, así que el compromiso se renueva con cada colocación concreta. Esta página es el mismo texto, para leerlo con calma o pasárselo a tu abogado.