Última actualización: 13/10/2026
Este Acuerdo se celebra entre REPORTANDO AL INSTANTE, S.R.L., sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 131-99194-7 y Registro Mercantil No. 160181SD, con domicilio social en Lope de Vega 122, Ens. La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su Gerente, el señor Carlos Roberto Alonso Veloz, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1237656-1, sociedad que opera bajo el nombre comercial "AdSpot" y es propietaria del dominio web adspot.do y sus subdominios (en lo adelante, "AdSpot" o la "Plataforma"), y el Suplidor, la persona física o jurídica que ofrece en AdSpot inventario publicitario, ya sea en la modalidad de espacio publicitario físico, medio digital, o servicio publicitario (incluyendo difusión, producción de contenido y exhibición de anuncios). Al aceptar este Acuerdo, el Suplidor confirma que tiene capacidad legal plena para celebrar contratos vinculantes.
Toda referencia a AdSpot en este Acuerdo, en el Anexo de Cumplimiento y en las Órdenes de Compra (O/C) se entiende hecha a REPORTANDO AL INSTANTE, S.R.L.
El Suplidor declara bajo fe de juramento:
Promoción del propio inventario a través del canal (obligación del Suplidor). El Suplidor reconoce que AdSpot constituye un canal digital de promoción, consulta, reserva, contratación y pago del inventario que él mismo mantiene publicado en la plataforma, y que dar a conocer ese canal entre sus clientes y su audiencia promueve directamente la comercialización de dicho inventario. En atención a ese interés propio, y no como condición de su acceso o permanencia en la plataforma, el Suplidor se obliga a promover su propio inventario a través de dicho canal mediante hasta una (1) colocación promocional por mes calendario en sus propios espacios, medios o servicios.
El Suplidor se compromete a no cancelar O/C aceptadas salvo en casos de fuerza mayor debidamente documentada conforme a la sección 9. Cancelar una O/C aceptada, antes o durante la campaña, es un incumplimiento de colocación, y sus consecuencias son las del Anexo de Cumplimiento que el Suplidor acepta con cada O/C:
Ninguna de estas penalidades aplica cuando quien detiene la campaña es el propio Anunciante una vez iniciada la colocación: no es una cancelación imputable al Suplidor. En ese caso el Suplidor conserva la parte proporcional del pago correspondiente a los días de colocación efectivamente ejecutados, y la Orden de Compra se ajusta a lo ejecutado en lugar de anularse (ver sección 5). La obligación del Suplidor de retirar o dar de baja la pieza al detenerse la campaña no se ve afectada por esta regla.
El Suplidor declara su costo por listing (sin ITBIS) al registrar cada espacio publicitario en la plataforma. Sobre ese costo, la plataforma calcula y le muestra de inmediato su Precio AdSpot: el precio que AdSpot le pagará por el uso del espacio en cada campaña confirmada.
El pago al Suplidor se calcula de la siguiente manera:
El Suplidor recibe su Precio AdSpot más el ITBIS correspondiente, sujeto además a las retenciones fiscales descritas más adelante.
Descuentos del Suplidor. El Suplidor puede ofrecer desde la plataforma cupones de descuento y precios por plazo (un costo declarado menor por contratar más tiempo). Son reducciones de su propio costo declarado, es decir, del precio al que vende a AdSpot: el Descuento de Adquisición, el Descuento de Adquisición adicional y el Cargo de Plataforma se calculan sobre el costo ya descontado, y AdSpot traslada esa reducción al precio de reventa que fija. El Suplidor no fija ni modifica el precio de reventa ni el Cargo de Plataforma.
Impuestos y comprobantes fiscales. La relación entre AdSpot y el Suplidor constituye una compraventa de servicios de colocación publicitaria (arts. 1582 y siguientes del Código Civil dominicano; arts. 109 y siguientes del Código de Comercio para actos de comercio), en la cual AdSpot actúa como comprador y el Suplidor como vendedor. No se configura un contrato de mandato, comisión mercantil ni agencia (arts. 1984+ del Código Civil; arts. 91+ del Código de Comercio); el Descuento de Adquisición descrito arriba es un descuento sobre el precio de compra pactado entre comprador y vendedor, no una comisión mercantil en el sentido de dichos artículos. El Cargo de Plataforma que AdSpot aplica sobre la reventa al anunciante final (sección 6) es ingreso propio de AdSpot, gravado con ITBIS en la facturación de AdSpot al anunciante, y no constituye un cargo, deducción ni servicio prestado al Suplidor. En consecuencia, no existe hecho generador del ITBIS de AdSpot hacia el Suplidor, y AdSpot no emite comprobante fiscal alguno al Suplidor por estos conceptos.
Calificación jurídica del Descuento de Adquisición. Un descuento sobre el precio de compra no reclasifica esta relación como comisión mercantil ni mandato. Ambas figuras (arts. 91 y siguientes del Código de Comercio; arts. 1984 y siguientes del Código Civil) suponen que una parte actúa por cuenta y en interés de la otra, gestionando un negocio ajeno cuyo riesgo y beneficio pertenecen al comitente o mandante. Eso no ocurre aquí: AdSpot compra el espacio en nombre propio, revende al anunciante final en nombre propio y bajo su propio RNC, fija el precio de reventa de forma independiente (el Suplidor solo fija su propio precio de venta a AdSpot, incluidos los descuentos que ofrezca sobre él), y asume íntegramente el riesgo y el beneficio de esa reventa: el Suplidor jamás tiene relación jurídica ni de cobro con el anunciante. El Descuento de Adquisición simplemente reduce el precio que AdSpot paga por el bien que adquiere, de la misma forma en que cualquier comprador mayorista negocia un descuento con su proveedor: es un elemento típico y lícito de toda compraventa mercantil (arts. 1582 y siguientes del Código Civil; arts. 109 y siguientes del Código de Comercio), no una retribución por gestionar una venta ajena.
Representante de ventas de AdSpot (recomendado). AdSpot ofrece los espacios del Suplidor a los anunciantes por medio de su servicio de representación de ventas (el "representante de ventas de AdSpot"), dentro de la reventa que AdSpot realiza en nombre propio. AdSpot lo recomienda y lo deja activo por defecto en todos los espacios del Suplidor. Mientras esté activo en un espacio, a las ventas de ese espacio se aplica un Descuento de Adquisición adicional del tres por ciento (3%) del costo declarado, que se suma al Descuento de Adquisición del cinco por ciento (5%) descrito en esta sección; el Precio AdSpot de ese espacio es entonces el costo declarado menos ambos porcentajes. El adicional se aplica a toda venta del espacio mientras el representante esté activo en él, cualquiera que sea el canal por el que llegó el anunciante. La plataforma muestra en cada espacio si el representante está activo y el porcentaje vigente. AdSpot puede actualizar este porcentaje con un preaviso de treinta (30) días conforme a la sección 15.
Opcional durante el primer año. Durante los primeros doce (12) meses contados desde que el Suplidor acepta este Acuerdo por primera vez, el representante es opcional: el Suplidor puede desactivarlo cuando quiera, desde la plataforma (en el asistente "Completa tu cuenta" y al editar cada espacio en "Mis espacios"), para todos sus espacios, por tipo de medio o espacio por espacio, y manejar directamente sus ventas, y puede volver a activarlo de la misma forma. El cambio rige para las órdenes que se creen después de hacerlo: no modifica las órdenes ya creadas ni las Órdenes de Compra ya emitidas, que conservan el Precio AdSpot con que se emitieron. Vencido ese plazo, AdSpot podrá revisar las condiciones del representante conforme a la sección 15, con un preaviso de treinta (30) días; mientras no lo haga, siguen rigiendo las de esta sección.
El Descuento de Adquisición adicional tiene la misma naturaleza que el Descuento de Adquisición: un menor precio de compra dentro de la compraventa descrita en esta sección, no una comisión ni un servicio facturado al Suplidor, por lo que AdSpot no emite comprobante fiscal por él. El representante de AdSpot actúa por cuenta de AdSpot, no del Suplidor, y no tiene facultad para modificar precios, condiciones ni este Acuerdo.
Los representantes internos del Suplidor, es decir, el personal propio que el Suplidor registra con acceso a la plataforma en la sección "Representantes", no son el representante de ventas de AdSpot: no tienen costo para el Suplidor ni generan el Descuento de Adquisición adicional.
Cuando el Suplidor sea contribuyente formal, emitirá a favor de AdSpot (REPORTANDO AL INSTANTE SRL, RNC 131-99194-7) un comprobante fiscal con valor de crédito fiscal (NCF tipo B01 o e-CF E31) por el monto efectivamente pagado (Precio AdSpot + ITBIS), desglosando el ITBIS (18%) conforme a las normas de la DGII. AdSpot registrará dicho comprobante en su Reporte 606 (Compras).
Retenciones. Al liquidar el pago, AdSpot aplicará, en su condición de agente de retención, las retenciones que correspondan según el régimen y la naturaleza fiscal del Suplidor: (i) cuando el Suplidor esté acogido al Régimen Simplificado de Tributación (RST), retención del 100% del ITBIS; (ii) cuando el Suplidor sea persona física no acreditada ante la DGII como contribuyente formal, retención del 15% de ISR sobre el monto sin ITBIS (art. 309 del Código Tributario, modificado por la Ley 30-26) y del 100% del ITBIS; y (iii) cuando el Suplidor sea persona jurídica del régimen ordinario o persona física acreditada como contribuyente formal, sin retención. AdSpot entregará al Suplidor el comprobante o carta de retención correspondiente para fines de su declaración.
Fees de procesamiento de pago: Incluidos dentro del modelo de pricing de AdSpot. No se cobran aparte al Suplidor.
Cuándo se paga al Suplidor: por tramos, contra la evidencia aceptada por el Anunciante. La obligación de pago nace cuando AdSpot recibe el pago íntegro del Anunciante, lo que ocurre antes del inicio de la campaña, pero el pago se libera por tramos contra la evidencia de ejecución. Regla general (50 % y 50 %): (a) el cincuenta por ciento (50 %) se libera cuando el Anunciante acepta la evidencia del inicio de la colocación y AdSpot valida contra la O/C la factura del Suplidor por el monto total de la O/C; y (b) el cincuenta por ciento (50 %) restante, al final de la campaña, cuando el Anunciante acepta la evidencia de fin de campaña. AdSpot podrá aplicar en su lugar una de estas modalidades: (i) el cien por ciento (100 %) cuando el Anunciante acepta la evidencia de inicio y AdSpot valida la factura; o (ii) el cien por ciento (100 %) cuando el Anunciante acepta la evidencia de fin de campaña y AdSpot valida la factura. Rige la modalidad que AdSpot tenga configurada y comunique al Suplidor en la plataforma, en la sección Cobros, al liberarse cada tramo. Cada evidencia sigue el mismo procedimiento: (1) el Suplidor la sube por la plataforma, en el formato que corresponde a su tipo de medio y a más tardar en la fecha que indica la O/C; (2) AdSpot la comparte con el Anunciante por la plataforma y por correo electrónico; (3) el Anunciante dispone de veinticuatro (24) horas, contadas desde que se le comparte, para objetarla; y (4) si en ese plazo no la objeta, la evidencia se tiene por aceptada. Cada tramo liberado se paga en el siguiente lote de pagos, en día laborable y nunca antes del tercer (3er) día laborable siguiente al cobro del Anunciante. La revisión de la evidencia corresponde al Anunciante: AdSpot la transmite tal como la recibe y no certifica su contenido. Si el Anunciante objeta una evidencia, la objeción pasa al área legal de AdSpot (legal@adspot.do), que la revisa con la evidencia y lo que alegue cada parte y comunica su decisión a ambas dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la objeción. Mientras tanto, el tramo que depende de esa evidencia queda retenido y el Suplidor puede subsanar subiendo una evidencia nueva conforme al Anexo de Cumplimiento. Si la objeción resulta fundada, rigen las consecuencias de dicho Anexo; si no, el tramo se libera. Sin evidencia no hay pago. Solo por excepción, un superadministrador de AdSpot puede autorizar un desembolso sin la evidencia, con un motivo escrito que queda registrado en la plataforma; es una facultad de AdSpot y no un derecho del Suplidor, y no lo libera de sus obligaciones de colocación ni de las del Anexo. Vigente desde el 6 de octubre de 2026; sustituye el régimen del 2 de octubre de 2026, que liberaba el pago entero con la evidencia de inicio, y el anterior, que lo liberaba a partir del tercer día laborable del cobro sin esperar la evidencia.
La factura del Suplidor por el monto total de la O/C, emitida a AdSpot conforme a esta misma sección y validada contra la O/C, es condición del primer tramo que se pague en cualquier modalidad (en la regla general, el primer 50 %); sin ella AdSpot no puede registrar el gasto ni reportarlo en el 606. Todo desembolso exige además que el expediente esté validado y que la cuenta bancaria de destino esté verificada. Cuenta bancaria verificada. AdSpot solo paga a una cuenta bancaria a nombre del Suplidor y verificada por AdSpot. Basta cualquiera de estos medios: carta bancaria que certifique titular y número de cuenta, fotografía o comprobante de un depósito o transferencia a esa cuenta en que consten titular y número, o una transferencia de prueba de AdSpot cuyo código el Suplidor confirma en la plataforma. Cambiar la cuenta exige verificarla de nuevo, y mientras no esté verificada el pago queda en espera sin que ello constituya mora de AdSpot. Una incidencia comunicada por correo electrónico a soporte@adspot.do podrá requerir revisión manual; las reclamaciones no se tramitan dentro de la plataforma. La evidencia de ejecución es además requisito de la certificación del Suplidor.
Cancelación de la orden antes del desembolso. Si la orden del anunciante se cancela mientras el pago al Suplidor aún no se ha ejecutado, AdSpot detendrá ese pago. Si el pago ya se ejecutó, la restitución o compensación se gestionará caso por caso, sin reverso automático, conforme a esta sección y al Anexo de Cumplimiento.
Detención de la campaña por el Anunciante ya iniciada. Cuando el Anunciante detiene la campaña después de haber iniciado la colocación, la Orden de Compra no se cancela ni se anula: se ajusta a los días efectivamente colocados. El Suplidor conserva, de lo ya desembolsado o por desembolsar, la parte proporcional correspondiente a esos días, calculada con la misma fórmula de prorrateo con que AdSpot liquida al Anunciante. Esta detención no exime al Suplidor de retirar o dar de baja la pieza ni se computa como incumplimiento suyo a los fines de la sección 11.
El Suplidor establece su costo por listing (sin ITBIS), el cual, junto con los descuentos que aplique sobre él conforme a la sección 5, es la única variable de pricing bajo su control. Este costo es la base sobre la cual la plataforma calcula el Precio AdSpot que AdSpot le paga conforme a la sección 5.
AdSpot fija el precio público al anunciante de forma independiente, agregando sobre el costo del Suplidor un Cargo de Plataforma (4.5%, vigente desde el 29 de agosto de 2026), que se muestra al anunciante como línea separada y visible en el checkout, y agregando el ITBIS (18%) sobre el total resultante. Dicho cargo es ingreso exclusivo de AdSpot, es independiente del Precio AdSpot descrito en la sección 5, y no afecta el monto que recibe el Suplidor.
Fuera de esos descuentos sobre su propio costo, el Suplidor no tiene facultad para modificar, negociar, comunicar ni publicar el precio que ve el anunciante. La visibilidad del precio público, la facturación al cliente final y el cobro son responsabilidad exclusiva de AdSpot.
Garantía de transparencia al Suplidor. Aunque no lo fije, AdSpot le garantiza al Suplidor visibilidad plena del precio público: al crear o editar cada listing, la plataforma le muestra el desglose completo (costo declarado + Cargo de Plataforma + ITBIS), de modo que el Suplidor sepa en todo momento cuál es el precio de venta real, sin que su costo declarado se muestre ni pueda confundirse con dicho precio.
El Suplidor otorga a AdSpot una licencia no exclusiva y gratuita para usar las imágenes y descripciones del espacio con fines de exhibición en la plataforma y en materiales de marketing de AdSpot, durante la vigencia del listing. El Suplidor puede revocarla despublicando el listing, sin efecto sobre las campañas ya contratadas.
Sobre la evidencia de ejecución, el Suplidor otorga a AdSpot una licencia no exclusiva, gratuita e irrevocable para conservarla, compartirla con el Anunciante, incluirla en los reportes de la campaña y presentarla ante autoridades, aseguradoras o en la defensa de reclamaciones. El Suplidor declara que tiene los derechos necesarios sobre ese material.
El Suplidor es el único responsable por: la veracidad del inventario, el cumplimiento de permisos y regulaciones aplicables, la ejecución de campañas según lo pactado, y cualquier daño causado a terceros por el espacio publicitario. Aunque AdSpot contrata el espacio como contratista principal frente al anunciante, el Suplidor conserva la responsabilidad operativa sobre el inventario; AdSpot no asume responsabilidad por el desempeño del espacio ni por sanciones regulatorias derivadas del listing. Las consecuencias frente a terceros y frente al anunciante final se rigen por la sección 10.
Alcance de la obligación de seguro. El seguro obligatorio descrito en esta sección aplica exclusivamente a Suplidores cuyo inventario listado sea un espacio publicitario físico expuesto (vallas y espectaculares, pantallas digitales/DOOH, mobiliario y unidades de transporte, elevadores, y puntos de venta). No aplica a Suplidores de medios digitales no expuestos (p. ej., publicidad web) ni a Suplidores de servicios publicitarios (radio, televisión, podcast, influencers, cine, medios impresos), quienes no tienen estructura física que asegurar bajo este concepto y permanecen sujetos únicamente al régimen general de responsabilidad de la sección 10, sin obligación de seguro adicional bajo esta sección. Las disposiciones de esta sección relativas a caso fortuito y fuerza mayor (calificación del evento, notificación, y reposición/reprogramación/reembolso) sí aplican a todos los Suplidores, en la medida en que sean relevantes a su modalidad de inventario.
Seguro obligatorio del espacio. El Suplidor sujeto a esta obligación debe contratar y mantener vigente, mientras tenga listings publicados o campañas en ejecución, una o más pólizas con una aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana (Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas), que cubran como mínimo:
Acreditación de la póliza. El Suplidor sujeto a esta obligación entregará a AdSpot, dentro de los 10 días calendario siguientes a la aceptación de este Acuerdo y en cada renovación, la póliza o el certificado de cobertura emitido por la aseguradora, indicando: aseguradora y asegurado, número de póliza, vigencia, riesgos cubiertos, sumas aseguradas y deducibles, las ubicaciones o listings amparados, y la constancia del endoso de asegurados adicionales. AdSpot podrá solicitar en cualquier momento la constancia de pago de la prima.
Cancelación o no renovación. El Suplidor sujeto a esta obligación debe notificar a AdSpot dentro de las 48 horas cualquier cancelación, suspensión, no renovación o reducción material de las coberturas. Mientras no exista póliza vigente, AdSpot puede despublicar los listings afectados y no aceptar nuevas O/C sobre ellos, sin que ello genere compensación alguna al Suplidor. Las campañas ya confirmadas deben cumplirse íntegramente.
Qué se considera caso fortuito o fuerza mayor. Un hecho imprevisible, irresistible y ajeno al control del Suplidor que le impida objetivamente prestar el servicio, conforme a los artículos 1147 y 1148 del Código Civil dominicano. Califican, entre otros: huracanes, tormentas tropicales, inundaciones, sismos y demás fenómenos naturales; incendios y explosiones no imputables al Suplidor; epidemias y declaratorias de emergencia; guerra, terrorismo o disturbios que impidan el acceso al espacio o la operación del medio o servicio; apagones generales del sistema eléctrico nacional y fallas mayores de internet o telecomunicaciones ajenas al Suplidor; y actos de autoridad sobrevinientes que ordenen el retiro, apagado, clausura o suspensión de emisión del espacio, medio o servicio.
Qué NO se considera fuerza mayor. No lo son, y se tratan como incumplimiento ordinario del Suplidor:
Cómo se notifica y documenta el evento. El Suplidor debe notificar a AdSpot dentro de las 48 horas de ocurrido el evento (indicando los listings y campañas afectados, la fecha exacta de interrupción y la duración estimada) y entregar dentro de los 5 días calendario siguientes la evidencia que lo acredite: fotos y videos georreferenciados y fechados, boletines oficiales del COE u ONAMET, reportes de la distribuidora eléctrica o del proveedor de telecomunicaciones, actos de autoridad, la reclamación presentada ante la aseguradora (cuando exista póliza obligatoria), o play logs u otra evidencia de ejecución que muestre la interrupción. Sin notificación oportuna y evidencia suficiente, el evento no se tratará como fuerza mayor, sino como cancelación del Suplidor sujeta a las penalidades de la sección 4.
Qué debe hacer el Suplidor: reponer, reprogramar o reembolsar. Ninguna campaña afectada puede quedar simplemente perdida. El Suplidor está obligado, en este orden y sin poder saltar a un remedio posterior mientras el anterior sea posible, a:
| Orden | Remedio | En qué consiste | Plazo |
|---|---|---|---|
| 1º | Reposición | Continuar la exhibición en otro espacio de su propio inventario, de valor y audiencia equivalentes, por los días no exhibidos | Propuesta a AdSpot en 72 horas desde la notificación; exhibición iniciada dentro de 5 días calendario desde la aprobación de AdSpot |
| 2º | Reprogramación | Exhibir el mismo mensaje, en el espacio ya restablecido o en otro equivalente, por igual número de días, en fechas acordadas con AdSpot | Fechas pactadas dentro de 10 días calendario desde la notificación y ejecutadas dentro de los 60 días calendario siguientes |
| 3º | Reembolso | Devolver a AdSpot la parte proporcional del monto pagado por los días no exhibidos | Acreditado dentro de 10 días calendario desde que se establece que reponer o reprogramar no es posible |
AdSpot no denegará de forma irrazonable el espacio, medio o slot sustituto ni las nuevas fechas. Sin embargo, cuando la campaña haya perdido su sentido comercial por razón de temporalidad (lanzamientos, fechas festivas, eventos determinados) o el anunciante no acepte la alternativa, se pasa directamente al reembolso.
Cuándo un espacio, medio o servicio sustituto es equivalente. Debe cumplir las cuatro condiciones: (i) mismo tipo de inventario y especificaciones técnicas compatibles con el creativo aprobado; (ii) costo declarado igual o superior al del inventario afectado; (iii) audiencia, tráfico, impresiones o rating iguales o superiores en al menos un 90% a los declarados para el inventario afectado; y (iv) zona geográfica de perfil comparable o la misma plaza objetivo de la campaña. Ningún sobrecosto de la sustitución se traslada a AdSpot ni al anunciante: el pago al Suplidor sigue siendo el de la O/C original.
Cálculo del reembolso. Se calcula por listing afectado, en proporción a los días efectivamente no exhibidos o no ejecutados: reembolso = (costo declarado del listing ÷ días contratados) × días no exhibidos, más el ITBIS proporcional. Se cuentan como días no exhibidos los días calendario completos y, en DOOH y digital, las fracciones superiores a 12 horas de interrupción continua. Si hubo reposición o reprogramación parcial, el reembolso se reduce proporcionalmente a los días exhibidos. A opción de AdSpot, el reembolso se materializa por transferencia bancaria, por compensación contra pagos pendientes o futuros al Suplidor, o mediante nota de crédito.
No hace falta probar culpa del Suplidor. Reponer, reprogramar o reembolsar no es una indemnización de daños y perjuicios, sino la devolución del precio de un servicio que no se prestó. Por eso su exigibilidad no depende de que exista culpa, dolo o negligencia del Suplidor, y la exoneración del artículo 1148 del Código Civil (que solo alcanza a los daños y perjuicios) no la afecta. Extinguida la obligación de exhibir por una causa ajena al Suplidor (principio del artículo 1302 del Código Civil), desaparece la causa del pago recibido y la parte proporcional queda sujeta a repetición conforme al artículo 1235 del Código Civil.
Nota de crédito y ajuste fiscal. Todo reembolso o ajuste que reduzca el valor de una operación ya facturada obliga al Suplidor a emitir a favor de AdSpot (REPORTANDO AL INSTANTE SRL, RNC 131-99194-7) una nota de crédito con NCF tipo B04 o e-CF tipo E34, conforme a la Ley 11-92 (Código Tributario) y a la Norma General 06-2018 de la DGII, referenciando el NCF o e-CF de la factura original emitida según la sección 5 (B01 / E31) y desglosando el ITBIS (18%) proporcional. La nota de crédito debe emitirse dentro del plazo reglamentario para que surta efecto en la determinación del ITBIS del período y, en todo caso, dentro de los 5 días calendario siguientes a la determinación del monto. AdSpot reflejará la nota de crédito en su Reporte 606 y ajustará las retenciones de ISR e ITBIS previamente practicadas, entregando el soporte al Suplidor. La falta de emisión de la nota de crédito no suspende la obligación de reembolsar.
Seguro, sin doble recuperación. El Suplidor sujeto a la obligación de seguro debe presentar oportunamente su reclamación ante la aseguradora y mantener informado a AdSpot. El cobro, la demora, la denegación o el monto de la indemnización del seguro no condicionan ni retrasan la obligación de reponer, reprogramar o reembolsar. A su vez, AdSpot no puede recibir por un mismo día no exhibido o no ejecutado más de uno de los tres remedios, ni acumularlos con las penalidades de la sección 4 que remedien la misma interrupción.
Relación con la sección 4. Cuando el evento sea fuerza mayor debidamente notificada y documentada conforme a esta sección, no se aplican las penalidades de la sección 4 ni las del Anexo de Cumplimiento y el evento no computa para el conteo de tres cancelaciones en 90 días. Lo que sí subsiste íntegramente es la obligación de reponer, reprogramar o reembolsar, y el derecho del anunciante a no quedar sin remedio.
Eventos prolongados. Mientras dure el evento, las obligaciones de ejecución afectadas quedan suspendidas y los plazos se prorrogan proporcionalmente; no se suspenden los pagos ya devengados por servicios prestados ni las obligaciones fiscales. Si la afectación se prolonga por más de 90 días calendario continuos, cualquiera de las partes puede terminar las campañas afectadas sin penalidad, subsistiendo la obligación de reembolsar proporcionalmente los días no exhibidos o no ejecutados ya pagados.
Mitigación y buena fe. El Suplidor debe tomar todas las medidas razonables para prevenir y reducir los efectos del evento (incluido, cuando aplique, el retiro preventivo de lonas y elementos removibles ante avisos oficiales de huracán o tormenta tropical) y restablecer el espacio, medio o servicio lo antes posible. Si omite injustificadamente esas medidas y ello agrava o prolonga la afectación, la exoneración de esta sección no le aplica respecto de la parte agravada. Invocar fuerza mayor de mala fe o con documentación falsa o alterada es causal de suspensión inmediata y de terminación de cuenta conforme a la sección 11.
Qué cubre esta sección: la esfera de control del Suplidor. El Suplidor responde por los hechos que ocurren dentro de su propia esfera de guarda y control: el espacio publicitario, su estructura, su instalación, su mantenimiento, su operación y su régimen de permisos. Es la responsabilidad que el artículo 1384 del Código Civil dominicano atribuye a quien tiene una cosa bajo su cuidado. Nada de lo que sigue le traslada responsabilidad por hechos ajenos a esa esfera.
Qué NO cubre. Esta indemnidad no alcanza y el Suplidor no responde por:
El único punto en que el Suplidor sí responde aunque el contenido haya sido aprobado es cuando el daño nace de su propia ejecución: exhibir una versión incorrecta, un creativo distinto al aprobado, alterar el material, o exhibirlo fuera de las fechas, horarios, formatos o ubicaciones autorizados.
Por qué hechos sí responde el Suplidor. Dentro de esa esfera quedan cubiertos, entre otros análogos:
Quién queda protegido. El Suplidor mantiene indemnes a AdSpot, a sus socios, administradores y empleados, y al anunciante final de la campaña, frente a las reclamaciones, demandas, querellas, acciones administrativas, multas o sanciones que un tercero dirija contra cualquiera de ellos por alguno de los hechos anteriores.
Qué puede y qué no puede lograr esta cláusula. Este es un pacto entre AdSpot y el Suplidor. Conforme al efecto relativo de los contratos (artículo 1165 del Código Civil dominicano), no es oponible al tercero perjudicado y no le impide accionar contra quien la ley le permita accionar, incluido el anunciante. Lo que esta cláusula sí produce, y a lo que el Suplidor queda obligado, es: (i) asignar íntegramente al Suplidor la carga económica de esas reclamaciones, de modo que ni AdSpot ni el anunciante soporten su costo final; y (ii) obligar al Suplidor a asumir la defensa y a hacer todo lo procesalmente disponible para que el anunciante quede fuera del proceso. El Suplidor reconoce expresamente que asume una obligación de resultado en cuanto a la carga económica, y una obligación de medios diligentes en cuanto a la exclusión procesal del anunciante.
Cómo se articula la protección del anunciante. El anunciante no firma este Acuerdo. Por ello la protección se construye por dos vías simultáneas:
La defensa se canaliza por la póliza que el Suplidor ya mantiene. Esta sección no le impone al Suplidor un costo nuevo de defensa: le impone usar la cobertura de responsabilidad civil general que ya está obligado a mantener conforme a la sección 9, la cual normalmente incluye la defensa legal del siniestro. En consecuencia:
Defensa y exclusión del anunciante del proceso. Si un tercero acciona contra el anunciante por alguno de los hechos cubiertos, el Suplidor debe, por la vía del seguro o a su costa:
Canal único: el Suplidor no se dirige al anunciante. El anunciante contrata con AdSpot, no con el Suplidor. El Suplidor no puede dirigir al anunciante final reclamaciones, requerimientos, intimaciones, cobros ni acciones judiciales, ni contactarlo directamente por asuntos litigiosos o de responsabilidad. Toda interlocución pasa por AdSpot en su condición de contratista principal. Esta prohibición no impide al Suplidor cumplir con emplazamientos, citaciones u órdenes de autoridad competente, en cuyo caso lo notificará a AdSpot dentro de las 48 horas.
Notificación y plazos.
| Paso | Quién | Plazo |
|---|---|---|
| Notificar al Suplidor la reclamación recibida, con copia de los documentos | AdSpot | 5 días hábiles desde que AdSpot la conoce, o antes si el plazo procesal es más corto |
| Notificar el siniestro a la aseguradora y confirmar por escrito a AdSpot que asume la defensa | Suplidor | 5 días calendario desde la notificación |
| Designar abogado y constituirse en el proceso | Suplidor | 10 días calendario desde la notificación, o antes del vencimiento del plazo procesal aplicable, lo que ocurra primero |
El retraso de AdSpot en notificar solo libera al Suplidor en la medida en que le haya causado un perjuicio efectivo en su defensa.
Si el Suplidor no asume la defensa. AdSpot podrá, por sí o junto con el anunciante, asumir la defensa con abogados de su elección, transigir en condiciones razonables y repetir contra el Suplidor la totalidad de lo pagado (honorarios, costas, gastos, condenas y montos transados) más los intereses correspondientes. AdSpot podrá recuperar esos montos mediante compensación contra cualquier pago pendiente o futuro a favor del Suplidor, conforme a la sección 5 y a los artículos 1289 y siguientes del Código Civil, previa notificación. La no asunción de la defensa constituye además incumplimiento material a los fines de la sección 11.
Transacciones. El Suplidor no puede transigir, allanarse ni admitir responsabilidad en términos que impongan obligaciones, pagos, reconocimientos o restricciones a AdSpot o al anunciante final, ni que afecten su reputación, sin autorización escrita previa de AdSpot. AdSpot no denegará esa autorización de forma irrazonable cuando la transacción libere plena y definitivamente al anunciante.
Sin doble recuperación. Ninguna parte protegida podrá recuperar dos veces el mismo monto por el mismo hecho, sea por indemnización del seguro, por esta indemnidad o por compensación contractual.
Autonomía y subsistencia. Esta indemnidad no está sujeta a límite ni tope de responsabilidad, por tratarse de la protección frente a reclamaciones de terceros. Subsiste tras la terminación del Acuerdo respecto de hechos ocurridos durante su vigencia, por todo el tiempo en que puedan formularse reclamaciones conforme a los plazos de prescripción aplicables.
Suspensión por causa. AdSpot puede suspender o eliminar un listing o cuenta de Suplidor sin previo aviso en caso de: listings fraudulentos o inexactos, incumplimiento reiterado, violación de estos términos, o instrucción de autoridad competente. La suspensión no genera derecho a compensación por parte de AdSpot.
Terminación por el Suplidor. El Suplidor puede terminar este Acuerdo cuando quiera, avisando por la plataforma o a legal@adspot.do con treinta (30) días calendario de anticipación. Debe cumplir las O/C ya aceptadas, y desde el aviso puede rechazar las nuevas sin penalidad.
Terminación por AdSpot sin causa. AdSpot puede terminar este Acuerdo sin expresar causa con el mismo preaviso de treinta (30) días calendario, respetando las O/C ya aceptadas.
Efectos. Terminado el Acuerdo, AdSpot paga al Suplidor lo devengado conforme a la sección 5 y puede compensar contra ese pago las sumas que el Suplidor le deba. Sobreviven las O/C en ejecución, las obligaciones de reembolso de la sección 9, la indemnidad de la sección 10, las secciones 12, 13 y 14 y las obligaciones fiscales de ambas partes.
El Suplidor guardará confidencialidad sobre la información de AdSpot y de los anunciantes que conozca por la plataforma: la identidad y los datos de contacto de los anunciantes, los precios y condiciones de cada O/C, los creativos antes de su publicación y la información comercial, técnica o financiera de la plataforma. Solo la usará para ejecutar las campañas contratadas y no la comunicará a terceros, salvo a su personal y contratistas que la necesiten para ejecutarlas, bajo la misma obligación. No es confidencial la información que ya sea pública sin culpa del Suplidor ni la que una autoridad competente le exija revelar, en cuyo caso avisará a AdSpot. Esta obligación dura mientras rija el Acuerdo y dos (2) años después.
Los datos personales de los anunciantes y de sus contactos que el Suplidor reciba se tratarán conforme a la Ley 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, solo para ejecutar la campaña, y se eliminarán o devolverán cuando ya no sean necesarios para ese fin o para cumplir una obligación legal.
El Suplidor conserva plena libertad para comercializar su inventario fuera de AdSpot: este Acuerdo no le impone exclusividad. Lo que no puede es usar la plataforma para eludir a AdSpot. Durante la vigencia de este Acuerdo y por los doce (12) meses siguientes a su terminación, el Suplidor no contratará, directa ni indirectamente y por fuera de la plataforma, la colocación de cualquiera de sus espacios, medios o servicios con un anunciante que conoció a través de AdSpot. Conoció a un anunciante a través de AdSpot cuando AdSpot le emitió una O/C para ese anunciante o le compartió por la plataforma su solicitud, cotización o propuesta. No cuenta el anunciante con quien el Suplidor ya tenía una relación comercial documentada en los doce (12) meses anteriores a ese primer contacto.
Si el Suplidor incumple, pagará a AdSpot, por cada contratación eludida, una suma igual al ingreso que AdSpot habría obtenido de haberse hecho por la plataforma: el Descuento de Adquisición, el Descuento de Adquisición adicional cuando corresponda y el Cargo de Plataforma, calculados sobre el monto contratado. Cuando la contratación eludida sea la del mismo anunciante y el mismo espacio de una O/C, rige en su lugar la penalidad por elusión del Anexo de Cumplimiento, sin acumularse con esta. AdSpot puede compensar estas sumas contra pagos pendientes o futuros al Suplidor.
AdSpot pone la plataforma a disposición del Suplidor tal como está y según su disponibilidad, y no garantiza un volumen de ventas, de reservas ni de ingresos. Salvo dolo o falta grave (artículo 1150 del Código Civil dominicano), la responsabilidad total de AdSpot frente al Suplidor por cualquier causa relacionada con este Acuerdo se limita al total de los Descuentos de Adquisición que AdSpot haya obtenido de las O/C del Suplidor en los doce (12) meses anteriores al hecho que origina el reclamo, y AdSpot no responde por lucro cesante, pérdida de oportunidad, daño reputacional ni daños indirectos. Este límite no reduce la obligación de AdSpot de pagar el Precio AdSpot y el ITBIS de las O/C ejecutadas conforme a la sección 5.
AdSpot puede modificar este Acuerdo y los porcentajes de las secciones 5 y 6. Avisará cada cambio por la plataforma y al correo registrado del Suplidor con al menos treinta (30) días calendario de anticipación, y publicará la nueva versión en esta página. Para seguir recibiendo O/C después de su entrada en vigor, el Suplidor debe firmar la nueva versión. Las O/C ya aceptadas se rigen por la versión vigente al aceptarlas. Si el Suplidor no está de acuerdo, puede terminar este Acuerdo sin penalidad antes de que el cambio entre en vigor, cumpliendo las O/C ya aceptadas. Los cambios que no impongan nuevas cargas al Suplidor, y los que imponga la ley o una autoridad, pueden regir desde su publicación.
Este Acuerdo se rige por las leyes de la República Dominicana. Antes de acudir a los tribunales, la parte que reclame lo comunicará por escrito a la otra (a AdSpot, en legal@adspot.do) para procurar una solución amigable dentro de los quince (15) días calendario siguientes. Cualquier controversia será sometida a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Nacional, Santo Domingo.
Para consultas sobre este acuerdo: legal@adspot.do
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