Acuerdo de Suplidor de AdSpot

Última actualización: 12/08/2026

1. Partes del Acuerdo

Este Acuerdo es celebrado entre AdSpot (la "Plataforma") y el Suplidor, la persona física o jurídica que ofrece en AdSpot inventario publicitario, ya sea en la modalidad de espacio publicitario físico, medio digital, o servicio publicitario (incluyendo difusión, producción de contenido y exhibición de anuncios). Al aceptar este Acuerdo, el Suplidor confirma que tiene capacidad legal plena para celebrar contratos vinculantes.

2. Declaraciones del Suplidor

El Suplidor declara bajo fe de juramento:

  • Según la naturaleza de su inventario: (a) si es un espacio publicitario físico, que es propietario, arrendatario con derecho de subarrendar, o posee autorización expresa del propietario del espacio; (b) si es un medio digital, que es titular u operador autorizado del dominio, canal, cuenta o pantalla digital listado; o (c) si es un servicio publicitario, que cuenta con la capacidad, autorización, concesión o licencia de emisión (cuando la actividad la requiera, incluyendo concesiones de INDOTEL para radio y televisión) o, en general, la legitimidad necesaria para prestar el servicio anunciado.
  • El espacio, medio o servicio listado cumple con la normativa aplicable a su actividad, incluyendo, según corresponda, las regulaciones municipales y del MOPC para publicidad exterior, las normas de INDOTEL para actividades de difusión, y la normativa de protección de datos aplicable a medios digitales.
  • Las especificaciones técnicas del listing (dimensiones o formato, ubicación GPS, URL o canal, disponibilidad, precio) son exactas y verídicas, y cuando el listing incluya cifras de audiencia, alcance, tráfico o rating, dichas cifras también son veraces.
  • No existen gravámenes, litigios ni prohibiciones sobre el espacio, medio o servicio que impidan su comercialización.
  • Se compromete a notificar cualquier cambio material en las condiciones del espacio, medio o servicio dentro de las 24 horas de ocurrido.

3. Obligaciones Operativas

  • Responder y aceptar o rechazar cada O/C en un plazo máximo de 48 horas hábiles. El silencio equivale a rechazo automático.
  • Ejecutar el espacio, medio o servicio contratado en las condiciones acordadas, en la fecha y horario de inicio confirmados: instalando el espacio físico, habilitando el medio digital, o emitiendo, publicando o produciendo el contenido publicitario, según corresponda a la naturaleza del inventario.
  • Proveer evidencia de ejecución dentro de las 24 horas del inicio de campaña, en el formato correspondiente a la naturaleza del inventario: evidencia fotográfica de instalación, captura de pantalla o reporte de impresiones del medio digital, o play log, certificado de emisión, enlace de publicación u otro comprobante equivalente del servicio prestado.
  • Mantener el espacio, medio o contenido visible, disponible y libre de obstrucciones o interrupciones durante toda la duración de la campaña.
  • Notificar con mínimo 72 horas de anticipación cualquier impedimento sobreviniente.

Promoción del propio inventario a través del canal (obligación del Suplidor). El Suplidor reconoce que AdSpot constituye un canal digital de promoción, consulta, reserva, contratación y pago del inventario que él mismo mantiene publicado en la plataforma, y que dar a conocer ese canal entre sus clientes y su audiencia promueve directamente la comercialización de dicho inventario. En atención a ese interés propio, y no como condición de su acceso o permanencia en la plataforma, el Suplidor se obliga a promover su propio inventario a través de dicho canal mediante hasta una (1) colocación promocional por mes calendario en sus propios espacios, medios o servicios.

  • Qué se coloca y quién elige. El Suplidor elige, entre el inventario que tenga efectivamente disponible ese mes, el espacio, medio, slot u horario donde exhibirá la pieza. No se le exige liberar inventario ya vendido ni comprometido: la presente es una obligación de medios, sujeta a la disponibilidad real del inventario, de modo que si en un mes determinado el Suplidor no dispone de espacio libre, la colocación no se realiza y ello no constituye incumplimiento. AdSpot podrá proponer cuál de sus productos activos conviene destacar y entregará o aprobará el material creativo con al menos cinco (5) días calendario de anticipación.
  • Objeto y contenido de la pieza. La pieza tendrá como sujeto principal el espacio, medio o servicio del propio Suplidor e indicará que dicho inventario puede consultarse, reservarse o contratarse a través de AdSpot, en la misma forma en que un comerciante señala el punto de venta donde su producto se adquiere ("Esta valla está disponible en AdSpot.do"; "Reserva este espacio en AdSpot.do"; "Contrata mis campañas a través de AdSpot.do"). La mención de AdSpot es accesoria y subordinada al mensaje principal, y todo código QR o dirección electrónica que se incluya dirigirá al listing específico de ese inventario dentro de la plataforma, y no a la página institucional de AdSpot. Quedan expresamente excluidas de esta modalidad las piezas de naturaleza institucional o de marca de AdSpot que no promuevan inventario identificado del Suplidor; si las partes acordaran una colocación de esa naturaleza, ésta se contratará, facturará y pagará como una campaña ordinaria conforme a la sección 5.
  • Sin contraprestación de AdSpot. AdSpot no entrega al Suplidor pago, crédito, descuento, exposición comprometida, prioridad, beneficio contractual ni contraprestación de ninguna naturaleza a cambio de esta colocación, y el Suplidor no adquiere derecho a exigirlos. La colocación no retribuye servicio alguno prestado por AdSpot al Suplidor.
  • Independencia respecto del listado y de la permanencia. La publicación del inventario del Suplidor en AdSpot es y se mantiene gratuita, sin cuota de afiliación ni de listado. Esta obligación promocional no es condición del derecho del Suplidor a listar su inventario, a permanecer en la plataforma ni a recibir órdenes de compra, y su inobservancia no genera penalidad, despublicación, suspensión, cargo, retención ni compensación alguna, ni afecta la certificación del Suplidor, el precio de su inventario ni su posicionamiento dentro de la plataforma. Las consecuencias de la sección 11 de este Acuerdo no le son aplicables.
  • Sin acumulación. La colocación no utilizada en un mes determinado no se acumula, no se difiere ni se traslada a meses posteriores, y no genera crédito, saldo, deuda, compensación, indemnización ni obligación futura a cargo o a favor de ninguna de las partes.
  • Documentación. La colocación se registra en la plataforma como reserva de inventario sin costo, identificada como Promoción AdSpot — RD$0.00, bloquea las fechas correspondientes del inventario igual que una reserva comercial y se acredita con la evidencia de publicación prevista en esta misma sección. No se emite orden de compra, liquidación, factura ni nota de crédito por este concepto, y la colocación no ingresa a los reportes de ventas, ingresos, comisiones ni liquidaciones de ninguna de las partes. Cuando la naturaleza del medio requiera orden de transmisión o certificación de emisión, éstas se emitirán por valor de RD$0.00, con la glosa "autopromoción del Suplidor".
  • Tratamiento fiscal. Al no mediar pago en dinero ni en especie, comisión, prima, tarifa ni forma alguna de remuneración a favor del Suplidor, la colocación no configura una prestación de servicios gravada con el ITBIS en los términos del artículo 336 de la Ley 11-92 (Código Tributario), que somete al impuesto la prestación de servicios únicamente cuando se recibe a cambio una retribución, sin que el Título III de dicha ley ni el Decreto 293-11 asimilen al hecho generador el aprovechamiento, por su propio titular, de un servicio propio. Tampoco constituye permuta en el sentido de los artículos 1702 y siguientes del Código Civil dominicano, por ausencia de prestación recíproca, ni compensación conforme a los artículos 1289 y siguientes del mismo Código, por inexistencia de deudas recíprocas entre las partes. En consecuencia, ninguna de las partes emitirá a la otra comprobante fiscal, nota de crédito ni comprobante de retención por esta colocación, ni registrará por ella ingreso, gasto, crédito fiscal, cuenta por cobrar o cuenta por pagar. La tarifa de lista del inventario colocado conserva su valor comercial frente a terceros, sin que dicho valor constituya precio, contraprestación ni base imponible de operación alguna entre las partes. Cada parte responde de las obligaciones fiscales propias de sus operaciones; si una autoridad competente atribuyera a estas colocaciones una calificación distinta, las partes colaborarán de buena fe en la emisión de los comprobantes fiscales que correspondan conforme a la Norma General 06-2018, asumiendo cada una los tributos a su cargo.

4. Penalidades por Cancelación del Suplidor

El Suplidor se compromete a no cancelar O/C aceptadas salvo en casos de fuerza mayor debidamente documentada. Las cancelaciones generan penalidades calculadas sobre el valor de la campaña:

EscenarioPenalidad al SuplidorCompensación al Anunciante
Cancelación antes del inicio de campaña+10% del valor de campaña, descontado en la próxima operación dentro de la plataformaReembolso total del monto pagado
Cancelación durante campaña activa+15% del valor de campaña, descontado en la próxima operación dentro de la plataformaReembolso total + 5% en crédito en medios del suplidor
3 o más cancelaciones en 90 díasRevisión de cuenta y posible suspensiónSegún resolución de AdSpot

5. Precio del Suplidor y Pagos

El Suplidor declara su costo por listing (sin ITBIS) al registrar cada espacio publicitario en la plataforma. Este costo constituye el precio de adquisición que AdSpot pagará al Suplidor por el uso del espacio en cada campaña confirmada.

El pago al Suplidor se calcula de la siguiente manera:

  1. Costo declarado (sin ITBIS): el monto que el Suplidor establece al crear o actualizar su listing.
  2. Descuento de Adquisición (5%, vigente desde el 29 de agosto de 2026): se deduce del costo declarado. AdSpot puede actualizar este porcentaje con preaviso.
  3. ITBIS (18%): se agrega sobre el costo declarado ya neto del Descuento de Adquisición, conforme a la normativa vigente de la DGII.
  4. Pago total al Suplidor: (costo declarado − Descuento de Adquisición) + ITBIS sobre ese monto neto.

El Suplidor recibe el monto que declaró como su costo, menos el Descuento de Adquisición, más el ITBIS correspondiente, sujeto además a las retenciones fiscales descritas más adelante.

Impuestos y comprobantes fiscales. La relación entre AdSpot y el Suplidor constituye una compraventa de servicios de colocación publicitaria (arts. 1582 y siguientes del Código Civil dominicano; arts. 109 y siguientes del Código de Comercio para actos de comercio), en la cual AdSpot actúa como comprador y el Suplidor como vendedor. No se configura un contrato de mandato, comisión mercantil ni agencia (arts. 1984+ del Código Civil; arts. 91+ del Código de Comercio); el Descuento de Adquisición descrito arriba es un descuento sobre el precio de compra pactado entre comprador y vendedor, no una comisión mercantil en el sentido de dichos artículos. El Cargo de Plataforma que AdSpot aplica sobre la reventa al anunciante final (sección 6) es ingreso propio de AdSpot, gravado con ITBIS en la facturación de AdSpot al anunciante, y no constituye un cargo, deducción ni servicio prestado al Suplidor. En consecuencia, no existe hecho generador del ITBIS de AdSpot hacia el Suplidor, y AdSpot no emite comprobante fiscal alguno al Suplidor por estos conceptos.

Calificación jurídica del Descuento de Adquisición. Un descuento sobre el precio de compra no reclasifica esta relación como comisión mercantil ni mandato. Ambas figuras (arts. 91 y siguientes del Código de Comercio; arts. 1984 y siguientes del Código Civil) suponen que una parte actúa por cuenta y en interés de la otra, gestionando un negocio ajeno cuyo riesgo y beneficio pertenecen al comitente o mandante. Eso no ocurre aquí: AdSpot compra el espacio en nombre propio, revende al anunciante final en nombre propio y bajo su propio RNC, fija el precio de reventa de forma independiente sin intervención del Suplidor, y asume íntegramente el riesgo y el beneficio de esa reventa — el Suplidor jamás tiene relación jurídica ni de cobro con el anunciante. El Descuento de Adquisición simplemente reduce el precio que AdSpot paga por el bien que adquiere, de la misma forma en que cualquier comprador mayorista negocia un descuento con su proveedor: es un elemento típico y lícito de toda compraventa mercantil (arts. 1582 y siguientes del Código Civil; arts. 109 y siguientes del Código de Comercio), no una retribución por gestionar una venta ajena.

Cuando el Suplidor sea contribuyente formal, emitirá a favor de AdSpot (REPORTANDO AL INSTANTE SRL, RNC 131-99194-7) un comprobante fiscal con valor de crédito fiscal (NCF tipo B01 o e-CF E31) por el monto efectivamente pagado (costo declarado neto del Descuento de Adquisición + ITBIS), desglosando el ITBIS (18%) conforme a las normas de la DGII. AdSpot registrará dicho comprobante en su Reporte 606 (Compras).

Retenciones. Al liquidar el pago, AdSpot aplicará, en su condición de agente de retención, las retenciones que correspondan según el régimen y la naturaleza fiscal del Suplidor: (i) retención del 10% de ISR sobre el monto sin ITBIS cuando el Suplidor sea persona física (Art. 309 del Código Tributario); y (ii) retención del ITBIS en los casos previstos por la DGII, incluyendo el 100% del ITBIS cuando el Suplidor esté acogido al Régimen Simplificado de Tributación (RST). AdSpot entregará al Suplidor el comprobante de retención correspondiente para fines de su declaración.

Fees de procesamiento de pago: Incluidos dentro del modelo de pricing de AdSpot. No se cobran aparte al Suplidor.

El Suplidor recibirá el monto correspondiente a su costo declarado menos el Descuento de Adquisición, más ITBIS sobre ese monto neto, menos las retenciones fiscales aplicables.

Cuándo empieza a correr el pago al Suplidor: al tercer día laborable. La obligación de pago nace en el momento en que AdSpot recibe el pago íntegro del anunciante —lo que ocurre antes del inicio de la campaña— y el desembolso queda disponible para ejecución a partir del tercer (3er) día laborable siguiente a ese cobro. El Suplidor cobra, en la práctica, antes o durante la colocación; ya no financia la campaña esperando a que termine. Vigente desde el 4 de septiembre de 2026; sustituye el régimen anterior, que fijaba un plazo de siete días desde el cobro, y el previo, que los contaba desde el fin de la campaña.

Para ejecutar el desembolso se requiere que el Suplidor haya emitido su comprobante fiscal a AdSpot conforme a esta misma sección —sin él AdSpot no puede registrar el gasto ni reportarlo en el 606— y que el expediente esté validado. Una incidencia comunicada por email podrá requerir revisión manual. La prueba de colocación (foto testigo) sigue siendo obligación del Suplidor y requisito de su certificación.

6. Fijación del Precio Público al Anunciante

El Suplidor establece su costo por listing (sin ITBIS), el cual es la única variable de pricing bajo su control. Este costo constituye la base sobre la cual AdSpot calcula el pago al Suplidor conforme a la sección 5.

AdSpot fija el precio público al anunciante de forma independiente, agregando sobre el costo del Suplidor un Cargo de Plataforma (4.5%, vigente desde el 29 de agosto de 2026) — mostrado al anunciante como línea separada y visible en el checkout — y agregando el ITBIS (18%) sobre el total resultante. Dicho cargo es ingreso exclusivo de AdSpot, es independiente del Descuento de Adquisición de la sección 5, y no afecta el monto que recibe el Suplidor.

El Suplidor no tiene facultad para modificar, negociar, comunicar ni publicar el precio que ve el anunciante. La visibilidad del precio público, la facturación al cliente final y el cobro son responsabilidad exclusiva de AdSpot.

Garantía de transparencia al Suplidor. Aunque no lo fije, AdSpot le garantiza al Suplidor visibilidad plena del precio público: su panel muestra, para cada listing, el desglose completo (costo declarado + Cargo de Plataforma + ITBIS), de modo que el Suplidor sepa en todo momento cuál es el precio de venta real — sin que su costo declarado se muestre ni pueda confundirse con dicho precio.

7. Propiedad Intelectual

El Suplidor otorga a AdSpot una licencia no exclusiva, gratuita y revocable para usar las imágenes y descripciones del espacio con fines de exhibición en la plataforma y materiales de marketing de AdSpot, durante la vigencia del listing.

8. Responsabilidad

El Suplidor es el único responsable por: la veracidad del inventario, el cumplimiento de permisos y regulaciones aplicables, la ejecución de campañas según lo pactado, y cualquier daño causado a terceros por el espacio publicitario. Aunque AdSpot contrata el espacio como contratista principal frente al anunciante, el Suplidor conserva la responsabilidad operativa sobre el inventario; AdSpot no asume responsabilidad por el desempeño del espacio ni por sanciones regulatorias derivadas del listing.

9. Seguros, Caso Fortuito y Fuerza Mayor

Alcance de la obligación de seguro. El seguro obligatorio descrito en esta sección aplica exclusivamente a Suplidores cuyo inventario listado sea un espacio publicitario físico expuesto (vallas y espectaculares, pantallas digitales/DOOH, mobiliario y unidades de transporte, elevadores, y puntos de venta). No aplica a Suplidores de medios digitales no expuestos (p. ej., publicidad web) ni a Suplidores de servicios publicitarios (radio, televisión, podcast, influencers, cine, medios impresos), quienes no tienen estructura física que asegurar bajo este concepto y permanecen sujetos únicamente al régimen general de responsabilidad de la sección 10, sin obligación de seguro adicional bajo esta sección. Las disposiciones de esta sección relativas a caso fortuito y fuerza mayor (calificación del evento, notificación, y reposición/reprogramación/reembolso) sí aplican a todos los Suplidores, en la medida en que sean relevantes a su modalidad de inventario.

Seguro obligatorio del espacio. El Suplidor sujeto a esta obligación debe contratar y mantener vigente, mientras tenga listings publicados o campañas en ejecución, una o más pólizas con una aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana (Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas), que cubran como mínimo:

  • Daños a la estructura: soportes, pantallas, sistemas eléctricos, lonas e impresiones del espacio publicitario listado.
  • Responsabilidad civil frente a terceros: lesiones, muerte o daños a la propiedad de peatones, vehículos e inmuebles vecinos causados por la infraestructura, incluyendo caída de vallas, desprendimientos, fallas eléctricas e incendio. Esta cobertura debe incluir defensa legal y designar como asegurados adicionales a AdSpot y a los anunciantes de las campañas ejecutadas en el espacio asegurado, mediante endoso genérico que no requiera gestión campaña por campaña. Sin ese endoso, la defensa que exige la sección 10 no alcanzaría al anunciante, que es un tercero para la póliza.
  • Fenómenos naturales: huracán, tormenta tropical, vientos ciclónicos, inundación, sismo, deslizamiento de terreno, descarga eléctrica e incendio, con las sumas aseguradas y deducibles usuales de mercado para el tipo de estructura y su ubicación.

Acreditación de la póliza. El Suplidor sujeto a esta obligación entregará a AdSpot, dentro de los 10 días calendario siguientes a la aceptación de este Acuerdo y en cada renovación, la póliza o el certificado de cobertura emitido por la aseguradora, indicando: aseguradora y asegurado, número de póliza, vigencia, riesgos cubiertos, sumas aseguradas y deducibles, las ubicaciones o listings amparados, y la constancia del endoso de asegurados adicionales. AdSpot podrá solicitar en cualquier momento la constancia de pago de la prima.

Cancelación o no renovación. El Suplidor sujeto a esta obligación debe notificar a AdSpot dentro de las 48 horas cualquier cancelación, suspensión, no renovación o reducción material de las coberturas. Mientras no exista póliza vigente, AdSpot puede despublicar los listings afectados y no aceptar nuevas O/C sobre ellos, sin que ello genere compensación alguna al Suplidor. Las campañas ya confirmadas deben cumplirse íntegramente.

Qué se considera caso fortuito o fuerza mayor. Un hecho imprevisible, irresistible y ajeno al control del Suplidor que le impida objetivamente prestar el servicio, conforme a los artículos 1147 y 1148 del Código Civil dominicano. Califican, entre otros: huracanes, tormentas tropicales, inundaciones, sismos y demás fenómenos naturales; incendios y explosiones no imputables al Suplidor; epidemias y declaratorias de emergencia; guerra, terrorismo o disturbios que impidan el acceso al espacio o la operación del medio o servicio; apagones generales del sistema eléctrico nacional y fallas mayores de internet o telecomunicaciones ajenas al Suplidor; y actos de autoridad sobrevinientes que ordenen el retiro, apagado, clausura o suspensión de emisión del espacio, medio o servicio.

Qué NO se considera fuerza mayor. No lo son, y se tratan como incumplimiento ordinario del Suplidor:

  • Falta o retraso del mantenimiento de la estructura, sus anclajes o sistemas eléctricos, cuando aplique.
  • Deterioro por antigüedad, corrosión, fatiga de materiales o vicio propio de la estructura, cuando aplique.
  • Ausencia, vencimiento o revocación de permisos municipales, del MOPC, de INDOTEL o ambientales, o de la concesión o licencia habilitante, y toda orden de retiro o suspensión fundada en una instalación u operación irregular.
  • Insolvencia, falta de liquidez o dificultades financieras del Suplidor.
  • Conflictos laborales internos, falta de personal o de insumos, e incumplimiento de sus propios proveedores.
  • Doble venta o compromiso del mismo espacio, medio o horario de emisión a un tercero en fechas solapadas.
  • Falta de la póliza exigida en esta sección, cuando dicha póliza sea obligatoria conforme a su alcance.
  • Hechos cuyos efectos ya se habían manifestado o eran previsibles al aceptar la O/C.

Cómo se notifica y documenta el evento. El Suplidor debe notificar a AdSpot dentro de las 48 horas de ocurrido el evento —indicando los listings y campañas afectados, la fecha exacta de interrupción y la duración estimada— y entregar dentro de los 5 días calendario siguientes la evidencia que lo acredite: fotos y videos georreferenciados y fechados, boletines oficiales del COE u ONAMET, reportes de la distribuidora eléctrica o del proveedor de telecomunicaciones, actos de autoridad, la reclamación presentada ante la aseguradora (cuando exista póliza obligatoria), o play logs u otra evidencia de ejecución que muestre la interrupción. Sin notificación oportuna y evidencia suficiente, el evento no se tratará como fuerza mayor, sino como cancelación del Suplidor sujeta a las penalidades de la sección 4.

Qué debe hacer el Suplidor: reponer, reprogramar o reembolsar. Ninguna campaña afectada puede quedar simplemente perdida. El Suplidor está obligado, en este orden y sin poder saltar a un remedio posterior mientras el anterior sea posible, a:

OrdenRemedioEn qué consistePlazo
ReposiciónContinuar la exhibición en otro espacio de su propio inventario, de valor y audiencia equivalentes, por los días no exhibidosPropuesta a AdSpot en 72 horas desde la notificación; exhibición iniciada dentro de 5 días calendario desde la aprobación de AdSpot
ReprogramaciónExhibir el mismo mensaje, en el espacio ya restablecido o en otro equivalente, por igual número de días, en fechas acordadas con AdSpotFechas pactadas dentro de 10 días calendario desde la notificación y ejecutadas dentro de los 60 días calendario siguientes
ReembolsoDevolver a AdSpot la parte proporcional del monto pagado por los días no exhibidosAcreditado dentro de 10 días calendario desde que se establece que reponer o reprogramar no es posible

AdSpot no denegará de forma irrazonable el espacio, medio o slot sustituto ni las nuevas fechas. Sin embargo, cuando la campaña haya perdido su sentido comercial por razón de temporalidad (lanzamientos, fechas festivas, eventos determinados) o el anunciante no acepte la alternativa, se pasa directamente al reembolso.

Cuándo un espacio, medio o servicio sustituto es equivalente. Debe cumplir las cuatro condiciones: (i) mismo tipo de inventario y especificaciones técnicas compatibles con el creativo aprobado; (ii) costo declarado igual o superior al del inventario afectado; (iii) audiencia, tráfico, impresiones o rating iguales o superiores en al menos un 90% a los declarados para el inventario afectado; y (iv) zona geográfica de perfil comparable o la misma plaza objetivo de la campaña. Ningún sobrecosto de la sustitución se traslada a AdSpot ni al anunciante: el pago al Suplidor sigue siendo el de la O/C original.

Cálculo del reembolso. Se calcula por listing afectado, en proporción a los días efectivamente no exhibidos o no ejecutados: reembolso = (costo declarado del listing ÷ días contratados) × días no exhibidos, más el ITBIS proporcional. Se cuentan como días no exhibidos los días calendario completos y, en DOOH y digital, las fracciones superiores a 12 horas de interrupción continua. Si hubo reposición o reprogramación parcial, el reembolso se reduce proporcionalmente a los días exhibidos. A opción de AdSpot, el reembolso se materializa por transferencia bancaria, por compensación contra pagos pendientes o futuros al Suplidor, o mediante nota de crédito.

No hace falta probar culpa del Suplidor. Reponer, reprogramar o reembolsar no es una indemnización de daños y perjuicios, sino la devolución del precio de un servicio que no se prestó. Por eso su exigibilidad no depende de que exista culpa, dolo o negligencia del Suplidor, y la exoneración del artículo 1148 del Código Civil —que solo alcanza a los daños y perjuicios— no la afecta. Extinguida la obligación de exhibir por una causa ajena al Suplidor (principio del artículo 1302 del Código Civil), desaparece la causa del pago recibido y la parte proporcional queda sujeta a repetición conforme al artículo 1235 del Código Civil.

Nota de crédito y ajuste fiscal. Todo reembolso o ajuste que reduzca el valor de una operación ya facturada obliga al Suplidor a emitir a favor de AdSpot (REPORTANDO AL INSTANTE SRL, RNC 131-99194-7) una nota de crédito con NCF tipo B04 o e-CF tipo E34, conforme a la Ley 11-92 (Código Tributario) y a la Norma General 06-2018 de la DGII, referenciando el NCF o e-CF de la factura original emitida según la sección 5 (B01 / E31) y desglosando el ITBIS (18%) proporcional. La nota de crédito debe emitirse dentro del plazo reglamentario para que surta efecto en la determinación del ITBIS del período y, en todo caso, dentro de los 5 días calendario siguientes a la determinación del monto. AdSpot reflejará la nota de crédito en su Reporte 606 y ajustará las retenciones de ISR e ITBIS previamente practicadas, entregando el soporte al Suplidor. La falta de emisión de la nota de crédito no suspende la obligación de reembolsar.

Seguro, sin doble recuperación. El Suplidor sujeto a la obligación de seguro debe presentar oportunamente su reclamación ante la aseguradora y mantener informado a AdSpot. El cobro, la demora, la denegación o el monto de la indemnización del seguro no condicionan ni retrasan la obligación de reponer, reprogramar o reembolsar. A su vez, AdSpot no puede recibir por un mismo día no exhibido o no ejecutado más de uno de los tres remedios, ni acumularlos con las penalidades de la sección 4 que remedien la misma interrupción.

Relación con la sección 4. Cuando el evento sea fuerza mayor debidamente notificada y documentada conforme a esta sección, no se aplican las penalidades del 10% ni del 15% previstas en la sección 4 y el evento no computa para el conteo de tres cancelaciones en 90 días. Lo que sí subsiste íntegramente es la obligación de reponer, reprogramar o reembolsar, y el derecho del anunciante a no quedar sin remedio.

Eventos prolongados. Mientras dure el evento, las obligaciones de ejecución afectadas quedan suspendidas y los plazos se prorrogan proporcionalmente; no se suspenden los pagos ya devengados por servicios prestados ni las obligaciones fiscales. Si la afectación se prolonga por más de 90 días calendario continuos, cualquiera de las partes puede terminar las campañas afectadas sin penalidad, subsistiendo la obligación de reembolsar proporcionalmente los días no exhibidos o no ejecutados ya pagados.

Mitigación y buena fe. El Suplidor debe tomar todas las medidas razonables para prevenir y reducir los efectos del evento —incluido, cuando aplique, el retiro preventivo de lonas y elementos removibles ante avisos oficiales de huracán o tormenta tropical— y restablecer el espacio, medio o servicio lo antes posible. Si omite injustificadamente esas medidas y ello agrava o prolonga la afectación, la exoneración de esta sección no le aplica respecto de la parte agravada. Invocar fuerza mayor de mala fe o con documentación falsa o alterada es causal de suspensión inmediata y de terminación de cuenta conforme a la sección 11.

10. Indemnidad y Protección del Anunciante Final

Qué cubre esta sección: la esfera de control del Suplidor. El Suplidor responde por los hechos que ocurren dentro de su propia esfera de guarda y control: el espacio publicitario, su estructura, su instalación, su mantenimiento, su operación y su régimen de permisos. Es la responsabilidad que el artículo 1384 del Código Civil dominicano atribuye a quien tiene una cosa bajo su cuidado. Nada de lo que sigue le traslada responsabilidad por hechos ajenos a esa esfera.

Qué NO cubre. Esta indemnidad no alcanza y el Suplidor no responde por:

  • El contenido y las piezas creativas del anuncio. Publicidad engañosa o desleal (Ley 358-05), infracción de marcas o nombres comerciales (Ley 20-00), infracción de derechos de autor sobre el creativo (Ley 65-00), contenido ilícito o contrario a las normas de salud y publicidad (Ley 42-01), y la veracidad de las afirmaciones publicitarias. Eso es responsabilidad del anunciante y, en la medida en que aprueba el creativo, de AdSpot.
  • Los hechos imputables exclusivamente a AdSpot o al propio anunciante, incluidas las instrucciones erróneas, el creativo defectuoso o la información incorrecta que se le haya suministrado.
  • Cualquier reclamación ajena al espacio contratado, aunque involucre al Suplidor por otra causa o por otro inventario no comprometido en la campaña.
  • Los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor, que se rigen por la sección 9.

El único punto en que el Suplidor sí responde aunque el contenido haya sido aprobado es cuando el daño nace de su propia ejecución: exhibir una versión incorrecta, un creativo distinto al aprobado, alterar el material, o exhibirlo fuera de las fechas, horarios, formatos o ubicaciones autorizados.

Por qué hechos sí responde el Suplidor. Dentro de esa esfera quedan cubiertos, entre otros análogos:

  • Caída, desplome o colapso de estructuras, soportes o pantallas, y desprendimiento de lonas, paneles o luminarias.
  • Accidentes de tránsito o peatonales causados por la estructura, su iluminación, su emplazamiento o las labores de instalación y retiro.
  • Daños a inmuebles colindantes, vehículos o bienes de terceros.
  • Fallas eléctricas, cortocircuitos, sobrecargas e incendios originados en su instalación.
  • Ausencia, vencimiento, irregularidad o revocación de permisos municipales, del MOPC, de INDOTEL o ambientales, y las multas o sanciones que de ello deriven.
  • Ocupación indebida de suelo público o de inmueble ajeno, y las reclamaciones del propietario, arrendador o poseedor del terreno donde se asienta la estructura.
  • Actos y omisiones de su personal, contratistas o subcontratistas, y las reclamaciones laborales o de seguridad social de los mismos.

Quién queda protegido. El Suplidor mantiene indemnes a AdSpot, a sus socios, administradores y empleados, y al anunciante final de la campaña, frente a las reclamaciones, demandas, querellas, acciones administrativas, multas o sanciones que un tercero dirija contra cualquiera de ellos por alguno de los hechos anteriores.

Qué puede y qué no puede lograr esta cláusula. Este es un pacto entre AdSpot y el Suplidor. Conforme al efecto relativo de los contratos (artículo 1165 del Código Civil dominicano), no es oponible al tercero perjudicado y no le impide accionar contra quien la ley le permita accionar, incluido el anunciante. Lo que sí produce es: (i) asignar al Suplidor la carga económica de esas reclamaciones, de modo que ni AdSpot ni el anunciante la soporten al final; y (ii) obligar al Suplidor a asumir la defensa y a pedir al tribunal que el anunciante quede fuera del proceso. En cuanto a la carga económica, el Suplidor asume una obligación de resultado. En cuanto a la exclusión del anunciante del proceso, una obligación de medios diligentes: depende del tribunal, no del Suplidor.

Cómo se articula la protección del anunciante. El anunciante no firma este Acuerdo, así que la protección opera por dos vías simultáneas:

  1. Vía principal — AdSpot repite contra el Suplidor. AdSpot podrá reclamarle todo monto que haya tenido que pagar, reembolsar, acreditar o asumir frente al anunciante por alguno de esos hechos, más los gastos de defensa. Opera siempre, sin que el anunciante tenga que hacer nada.
  2. Vía complementaria — estipulación a favor del anunciante. AdSpot estipula esta indemnidad también en beneficio directo del anunciante final conforme al artículo 1121 del Código Civil dominicano, de modo que este pueda invocarla directamente frente al Suplidor si declara querer aprovecharse de ella.

La defensa se canaliza por la póliza que el Suplidor ya mantiene. Esta sección no le impone al Suplidor un costo nuevo de defensa: le impone usar la cobertura de responsabilidad civil general que ya está obligado a mantener conforme a la sección 9, la cual normalmente incluye la defensa legal del siniestro. En consecuencia:

  • El Suplidor notificará el siniestro a su aseguradora de inmediato y solicitará que esta asuma la defensa de todas las partes protegidas, dentro de los límites y condiciones de la póliza.
  • Para que ello sea posible, el Suplidor mantendrá el endoso de asegurados adicionales exigido en la sección 9, que extiende la defensa a AdSpot y a los anunciantes de las campañas ejecutadas en el espacio. Sin ese endoso la aseguradora solo defendería al Suplidor, y el anunciante —tercero para esa póliza— quedaría desprotegido.
  • Solo si la aseguradora no asume la defensa, la rechaza, se demora, o la cobertura se agota o resulta insuficiente, el Suplidor la asumirá o completará con recursos propios. El deducible o franquicia de la póliza corre por cuenta del Suplidor.
  • El resultado del reclamo ante la aseguradora no condiciona ni suspende la obligación de asumir la defensa: el seguro es el vehículo previsto, pero el obligado es el Suplidor.

Defensa y exclusión del anunciante del proceso. Si un tercero acciona contra el anunciante por alguno de los hechos cubiertos, el Suplidor debe, por la vía del seguro o a su costa:

  • Asumir la defensa con abogados de competencia acreditada y aceptables para AdSpot.
  • Reconocerse ante el tribunal como el responsable del hecho y solicitar que el anunciante sea excluido del proceso, o que la carga de la condena se traslade al Suplidor. En la práctica forense dominicana esto se instrumenta según el caso mediante la demanda en garantía contra el Suplidor, su puesta en causa en el proceso, o el planteamiento de la falta de calidad del anunciante para ser demandado (lo que en el foro se conoce como puesta fuera de causa). Si la vía idónea varía según el tribunal o la materia, prevalece el objetivo: que el anunciante no soporte el proceso ni su resultado económico.
  • Cubrir honorarios de abogados, costas y gastos del procedimiento, gastos periciales, tasas judiciales, condenas principales y accesorias, astreintes, intereses, multas y los acuerdos aprobados por AdSpot.

Canal único: el Suplidor no se dirige al anunciante. El anunciante contrata con AdSpot, no con el Suplidor. El Suplidor no puede dirigirle reclamaciones, requerimientos, intimaciones, cobros ni acciones judiciales, ni contactarlo directamente por asuntos litigiosos. Toda interlocución pasa por AdSpot como contratista principal. Esto no le impide atender emplazamientos, citaciones u órdenes de autoridad competente, que notificará a AdSpot dentro de las 48 horas.

Notificación y plazos.

PasoQuiénPlazo
Notificar al Suplidor la reclamación recibida, con copia de los documentosAdSpot5 días hábiles desde que la conoce, o antes si el plazo procesal es más corto
Notificar el siniestro a la aseguradora y confirmar por escrito a AdSpot que asume la defensaSuplidor5 días calendario desde la notificación
Designar abogado y constituirse en el procesoSuplidor10 días calendario desde la notificación, o antes del vencimiento del plazo procesal, lo que ocurra primero

El retraso de AdSpot en notificar solo libera al Suplidor en la medida del perjuicio efectivo que le haya causado en su defensa.

Si el Suplidor no asume la defensa. AdSpot podrá, por sí o junto con el anunciante, asumir la defensa con abogados de su elección, transigir en condiciones razonables y repetir contra el Suplidor lo pagado —honorarios, costas, gastos, condenas y montos transados— más intereses. AdSpot podrá recuperarlo mediante compensación contra pagos pendientes o futuros al Suplidor, conforme a la sección 5 y a los artículos 1289 y siguientes del Código Civil, previa notificación. La no asunción de la defensa constituye además incumplimiento material a los fines de la sección 11.

Transacciones. El Suplidor no puede transigir, allanarse ni admitir responsabilidad en términos que impongan obligaciones, pagos, reconocimientos o restricciones a AdSpot o al anunciante, sin autorización escrita previa de AdSpot. AdSpot no la denegará de forma irrazonable cuando el acuerdo libere plena y definitivamente al anunciante.

Sin doble recuperación. Ninguna parte protegida podrá recuperar dos veces el mismo monto por el mismo hecho, sea por indemnización del seguro, por esta indemnidad o por compensación contractual.

Autonomía y subsistencia. Esta indemnidad no está sujeta a límite ni tope de responsabilidad, por tratarse de la protección frente a reclamaciones de terceros. Subsiste tras la terminación del Acuerdo respecto de hechos ocurridos durante su vigencia, por todo el tiempo en que puedan formularse reclamaciones conforme a los plazos de prescripción aplicables.

11. Terminación

AdSpot puede suspender o eliminar un listing o cuenta de Suplidor sin previo aviso en caso de: listings fraudulentos o inexactos, incumplimiento reiterado, violación de estos términos, o instrucción de autoridad competente. La suspensión no genera derecho a compensación por parte de AdSpot.

12. Ley Aplicable

Este Acuerdo se rige por las leyes de la República Dominicana. Cualquier controversia será sometida a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Nacional, Santo Domingo.

13. Contacto

Para consultas sobre este acuerdo: legal@adspot.do

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Acuerdo de Suplidor | AdSpot