Última actualización: 12/08/2026
Este Acuerdo es celebrado entre AdSpot (la "Plataforma") y el Suplidor, la persona física o jurídica que ofrece en AdSpot inventario publicitario, ya sea en la modalidad de espacio publicitario físico, medio digital, o servicio publicitario (incluyendo difusión, producción de contenido y exhibición de anuncios). Al aceptar este Acuerdo, el Suplidor confirma que tiene capacidad legal plena para celebrar contratos vinculantes.
El Suplidor declara bajo fe de juramento:
Promoción del propio inventario a través del canal (obligación del Suplidor). El Suplidor reconoce que AdSpot constituye un canal digital de promoción, consulta, reserva, contratación y pago del inventario que él mismo mantiene publicado en la plataforma, y que dar a conocer ese canal entre sus clientes y su audiencia promueve directamente la comercialización de dicho inventario. En atención a ese interés propio, y no como condición de su acceso o permanencia en la plataforma, el Suplidor se obliga a promover su propio inventario a través de dicho canal mediante hasta una (1) colocación promocional por mes calendario en sus propios espacios, medios o servicios.
El Suplidor se compromete a no cancelar O/C aceptadas salvo en casos de fuerza mayor debidamente documentada. Las cancelaciones generan penalidades calculadas sobre el valor de la campaña:
| Escenario | Penalidad al Suplidor | Compensación al Anunciante |
|---|---|---|
| Cancelación antes del inicio de campaña | +10% del valor de campaña, descontado en la próxima operación dentro de la plataforma | Reembolso total del monto pagado |
| Cancelación durante campaña activa | +15% del valor de campaña, descontado en la próxima operación dentro de la plataforma | Reembolso total + 5% en crédito en medios del suplidor |
| 3 o más cancelaciones en 90 días | Revisión de cuenta y posible suspensión | Según resolución de AdSpot |
El Suplidor declara su costo por listing (sin ITBIS) al registrar cada espacio publicitario en la plataforma. Este costo constituye el precio de adquisición que AdSpot pagará al Suplidor por el uso del espacio en cada campaña confirmada.
El pago al Suplidor se calcula de la siguiente manera:
El Suplidor recibe el monto que declaró como su costo, menos el Descuento de Adquisición, más el ITBIS correspondiente, sujeto además a las retenciones fiscales descritas más adelante.
Impuestos y comprobantes fiscales. La relación entre AdSpot y el Suplidor constituye una compraventa de servicios de colocación publicitaria (arts. 1582 y siguientes del Código Civil dominicano; arts. 109 y siguientes del Código de Comercio para actos de comercio), en la cual AdSpot actúa como comprador y el Suplidor como vendedor. No se configura un contrato de mandato, comisión mercantil ni agencia (arts. 1984+ del Código Civil; arts. 91+ del Código de Comercio); el Descuento de Adquisición descrito arriba es un descuento sobre el precio de compra pactado entre comprador y vendedor, no una comisión mercantil en el sentido de dichos artículos. El Cargo de Plataforma que AdSpot aplica sobre la reventa al anunciante final (sección 6) es ingreso propio de AdSpot, gravado con ITBIS en la facturación de AdSpot al anunciante, y no constituye un cargo, deducción ni servicio prestado al Suplidor. En consecuencia, no existe hecho generador del ITBIS de AdSpot hacia el Suplidor, y AdSpot no emite comprobante fiscal alguno al Suplidor por estos conceptos.
Calificación jurídica del Descuento de Adquisición. Un descuento sobre el precio de compra no reclasifica esta relación como comisión mercantil ni mandato. Ambas figuras (arts. 91 y siguientes del Código de Comercio; arts. 1984 y siguientes del Código Civil) suponen que una parte actúa por cuenta y en interés de la otra, gestionando un negocio ajeno cuyo riesgo y beneficio pertenecen al comitente o mandante. Eso no ocurre aquí: AdSpot compra el espacio en nombre propio, revende al anunciante final en nombre propio y bajo su propio RNC, fija el precio de reventa de forma independiente sin intervención del Suplidor, y asume íntegramente el riesgo y el beneficio de esa reventa — el Suplidor jamás tiene relación jurídica ni de cobro con el anunciante. El Descuento de Adquisición simplemente reduce el precio que AdSpot paga por el bien que adquiere, de la misma forma en que cualquier comprador mayorista negocia un descuento con su proveedor: es un elemento típico y lícito de toda compraventa mercantil (arts. 1582 y siguientes del Código Civil; arts. 109 y siguientes del Código de Comercio), no una retribución por gestionar una venta ajena.
Cuando el Suplidor sea contribuyente formal, emitirá a favor de AdSpot (REPORTANDO AL INSTANTE SRL, RNC 131-99194-7) un comprobante fiscal con valor de crédito fiscal (NCF tipo B01 o e-CF E31) por el monto efectivamente pagado (costo declarado neto del Descuento de Adquisición + ITBIS), desglosando el ITBIS (18%) conforme a las normas de la DGII. AdSpot registrará dicho comprobante en su Reporte 606 (Compras).
Retenciones. Al liquidar el pago, AdSpot aplicará, en su condición de agente de retención, las retenciones que correspondan según el régimen y la naturaleza fiscal del Suplidor: (i) retención del 10% de ISR sobre el monto sin ITBIS cuando el Suplidor sea persona física (Art. 309 del Código Tributario); y (ii) retención del ITBIS en los casos previstos por la DGII, incluyendo el 100% del ITBIS cuando el Suplidor esté acogido al Régimen Simplificado de Tributación (RST). AdSpot entregará al Suplidor el comprobante de retención correspondiente para fines de su declaración.
Fees de procesamiento de pago: Incluidos dentro del modelo de pricing de AdSpot. No se cobran aparte al Suplidor.
El Suplidor recibirá el monto correspondiente a su costo declarado menos el Descuento de Adquisición, más ITBIS sobre ese monto neto, menos las retenciones fiscales aplicables.
Cuándo empieza a correr el pago al Suplidor: al tercer día laborable. La obligación de pago nace en el momento en que AdSpot recibe el pago íntegro del anunciante —lo que ocurre antes del inicio de la campaña— y el desembolso queda disponible para ejecución a partir del tercer (3er) día laborable siguiente a ese cobro. El Suplidor cobra, en la práctica, antes o durante la colocación; ya no financia la campaña esperando a que termine. Vigente desde el 4 de septiembre de 2026; sustituye el régimen anterior, que fijaba un plazo de siete días desde el cobro, y el previo, que los contaba desde el fin de la campaña.
Para ejecutar el desembolso se requiere que el Suplidor haya emitido su comprobante fiscal a AdSpot conforme a esta misma sección —sin él AdSpot no puede registrar el gasto ni reportarlo en el 606— y que el expediente esté validado. Una incidencia comunicada por email podrá requerir revisión manual. La prueba de colocación (foto testigo) sigue siendo obligación del Suplidor y requisito de su certificación.
El Suplidor establece su costo por listing (sin ITBIS), el cual es la única variable de pricing bajo su control. Este costo constituye la base sobre la cual AdSpot calcula el pago al Suplidor conforme a la sección 5.
AdSpot fija el precio público al anunciante de forma independiente, agregando sobre el costo del Suplidor un Cargo de Plataforma (4.5%, vigente desde el 29 de agosto de 2026) — mostrado al anunciante como línea separada y visible en el checkout — y agregando el ITBIS (18%) sobre el total resultante. Dicho cargo es ingreso exclusivo de AdSpot, es independiente del Descuento de Adquisición de la sección 5, y no afecta el monto que recibe el Suplidor.
El Suplidor no tiene facultad para modificar, negociar, comunicar ni publicar el precio que ve el anunciante. La visibilidad del precio público, la facturación al cliente final y el cobro son responsabilidad exclusiva de AdSpot.
Garantía de transparencia al Suplidor. Aunque no lo fije, AdSpot le garantiza al Suplidor visibilidad plena del precio público: su panel muestra, para cada listing, el desglose completo (costo declarado + Cargo de Plataforma + ITBIS), de modo que el Suplidor sepa en todo momento cuál es el precio de venta real — sin que su costo declarado se muestre ni pueda confundirse con dicho precio.
El Suplidor otorga a AdSpot una licencia no exclusiva, gratuita y revocable para usar las imágenes y descripciones del espacio con fines de exhibición en la plataforma y materiales de marketing de AdSpot, durante la vigencia del listing.
El Suplidor es el único responsable por: la veracidad del inventario, el cumplimiento de permisos y regulaciones aplicables, la ejecución de campañas según lo pactado, y cualquier daño causado a terceros por el espacio publicitario. Aunque AdSpot contrata el espacio como contratista principal frente al anunciante, el Suplidor conserva la responsabilidad operativa sobre el inventario; AdSpot no asume responsabilidad por el desempeño del espacio ni por sanciones regulatorias derivadas del listing.
Alcance de la obligación de seguro. El seguro obligatorio descrito en esta sección aplica exclusivamente a Suplidores cuyo inventario listado sea un espacio publicitario físico expuesto (vallas y espectaculares, pantallas digitales/DOOH, mobiliario y unidades de transporte, elevadores, y puntos de venta). No aplica a Suplidores de medios digitales no expuestos (p. ej., publicidad web) ni a Suplidores de servicios publicitarios (radio, televisión, podcast, influencers, cine, medios impresos), quienes no tienen estructura física que asegurar bajo este concepto y permanecen sujetos únicamente al régimen general de responsabilidad de la sección 10, sin obligación de seguro adicional bajo esta sección. Las disposiciones de esta sección relativas a caso fortuito y fuerza mayor (calificación del evento, notificación, y reposición/reprogramación/reembolso) sí aplican a todos los Suplidores, en la medida en que sean relevantes a su modalidad de inventario.
Seguro obligatorio del espacio. El Suplidor sujeto a esta obligación debe contratar y mantener vigente, mientras tenga listings publicados o campañas en ejecución, una o más pólizas con una aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana (Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas), que cubran como mínimo:
Acreditación de la póliza. El Suplidor sujeto a esta obligación entregará a AdSpot, dentro de los 10 días calendario siguientes a la aceptación de este Acuerdo y en cada renovación, la póliza o el certificado de cobertura emitido por la aseguradora, indicando: aseguradora y asegurado, número de póliza, vigencia, riesgos cubiertos, sumas aseguradas y deducibles, las ubicaciones o listings amparados, y la constancia del endoso de asegurados adicionales. AdSpot podrá solicitar en cualquier momento la constancia de pago de la prima.
Cancelación o no renovación. El Suplidor sujeto a esta obligación debe notificar a AdSpot dentro de las 48 horas cualquier cancelación, suspensión, no renovación o reducción material de las coberturas. Mientras no exista póliza vigente, AdSpot puede despublicar los listings afectados y no aceptar nuevas O/C sobre ellos, sin que ello genere compensación alguna al Suplidor. Las campañas ya confirmadas deben cumplirse íntegramente.
Qué se considera caso fortuito o fuerza mayor. Un hecho imprevisible, irresistible y ajeno al control del Suplidor que le impida objetivamente prestar el servicio, conforme a los artículos 1147 y 1148 del Código Civil dominicano. Califican, entre otros: huracanes, tormentas tropicales, inundaciones, sismos y demás fenómenos naturales; incendios y explosiones no imputables al Suplidor; epidemias y declaratorias de emergencia; guerra, terrorismo o disturbios que impidan el acceso al espacio o la operación del medio o servicio; apagones generales del sistema eléctrico nacional y fallas mayores de internet o telecomunicaciones ajenas al Suplidor; y actos de autoridad sobrevinientes que ordenen el retiro, apagado, clausura o suspensión de emisión del espacio, medio o servicio.
Qué NO se considera fuerza mayor. No lo son, y se tratan como incumplimiento ordinario del Suplidor:
Cómo se notifica y documenta el evento. El Suplidor debe notificar a AdSpot dentro de las 48 horas de ocurrido el evento —indicando los listings y campañas afectados, la fecha exacta de interrupción y la duración estimada— y entregar dentro de los 5 días calendario siguientes la evidencia que lo acredite: fotos y videos georreferenciados y fechados, boletines oficiales del COE u ONAMET, reportes de la distribuidora eléctrica o del proveedor de telecomunicaciones, actos de autoridad, la reclamación presentada ante la aseguradora (cuando exista póliza obligatoria), o play logs u otra evidencia de ejecución que muestre la interrupción. Sin notificación oportuna y evidencia suficiente, el evento no se tratará como fuerza mayor, sino como cancelación del Suplidor sujeta a las penalidades de la sección 4.
Qué debe hacer el Suplidor: reponer, reprogramar o reembolsar. Ninguna campaña afectada puede quedar simplemente perdida. El Suplidor está obligado, en este orden y sin poder saltar a un remedio posterior mientras el anterior sea posible, a:
| Orden | Remedio | En qué consiste | Plazo |
|---|---|---|---|
| 1º | Reposición | Continuar la exhibición en otro espacio de su propio inventario, de valor y audiencia equivalentes, por los días no exhibidos | Propuesta a AdSpot en 72 horas desde la notificación; exhibición iniciada dentro de 5 días calendario desde la aprobación de AdSpot |
| 2º | Reprogramación | Exhibir el mismo mensaje, en el espacio ya restablecido o en otro equivalente, por igual número de días, en fechas acordadas con AdSpot | Fechas pactadas dentro de 10 días calendario desde la notificación y ejecutadas dentro de los 60 días calendario siguientes |
| 3º | Reembolso | Devolver a AdSpot la parte proporcional del monto pagado por los días no exhibidos | Acreditado dentro de 10 días calendario desde que se establece que reponer o reprogramar no es posible |
AdSpot no denegará de forma irrazonable el espacio, medio o slot sustituto ni las nuevas fechas. Sin embargo, cuando la campaña haya perdido su sentido comercial por razón de temporalidad (lanzamientos, fechas festivas, eventos determinados) o el anunciante no acepte la alternativa, se pasa directamente al reembolso.
Cuándo un espacio, medio o servicio sustituto es equivalente. Debe cumplir las cuatro condiciones: (i) mismo tipo de inventario y especificaciones técnicas compatibles con el creativo aprobado; (ii) costo declarado igual o superior al del inventario afectado; (iii) audiencia, tráfico, impresiones o rating iguales o superiores en al menos un 90% a los declarados para el inventario afectado; y (iv) zona geográfica de perfil comparable o la misma plaza objetivo de la campaña. Ningún sobrecosto de la sustitución se traslada a AdSpot ni al anunciante: el pago al Suplidor sigue siendo el de la O/C original.
Cálculo del reembolso. Se calcula por listing afectado, en proporción a los días efectivamente no exhibidos o no ejecutados: reembolso = (costo declarado del listing ÷ días contratados) × días no exhibidos, más el ITBIS proporcional. Se cuentan como días no exhibidos los días calendario completos y, en DOOH y digital, las fracciones superiores a 12 horas de interrupción continua. Si hubo reposición o reprogramación parcial, el reembolso se reduce proporcionalmente a los días exhibidos. A opción de AdSpot, el reembolso se materializa por transferencia bancaria, por compensación contra pagos pendientes o futuros al Suplidor, o mediante nota de crédito.
No hace falta probar culpa del Suplidor. Reponer, reprogramar o reembolsar no es una indemnización de daños y perjuicios, sino la devolución del precio de un servicio que no se prestó. Por eso su exigibilidad no depende de que exista culpa, dolo o negligencia del Suplidor, y la exoneración del artículo 1148 del Código Civil —que solo alcanza a los daños y perjuicios— no la afecta. Extinguida la obligación de exhibir por una causa ajena al Suplidor (principio del artículo 1302 del Código Civil), desaparece la causa del pago recibido y la parte proporcional queda sujeta a repetición conforme al artículo 1235 del Código Civil.
Nota de crédito y ajuste fiscal. Todo reembolso o ajuste que reduzca el valor de una operación ya facturada obliga al Suplidor a emitir a favor de AdSpot (REPORTANDO AL INSTANTE SRL, RNC 131-99194-7) una nota de crédito con NCF tipo B04 o e-CF tipo E34, conforme a la Ley 11-92 (Código Tributario) y a la Norma General 06-2018 de la DGII, referenciando el NCF o e-CF de la factura original emitida según la sección 5 (B01 / E31) y desglosando el ITBIS (18%) proporcional. La nota de crédito debe emitirse dentro del plazo reglamentario para que surta efecto en la determinación del ITBIS del período y, en todo caso, dentro de los 5 días calendario siguientes a la determinación del monto. AdSpot reflejará la nota de crédito en su Reporte 606 y ajustará las retenciones de ISR e ITBIS previamente practicadas, entregando el soporte al Suplidor. La falta de emisión de la nota de crédito no suspende la obligación de reembolsar.
Seguro, sin doble recuperación. El Suplidor sujeto a la obligación de seguro debe presentar oportunamente su reclamación ante la aseguradora y mantener informado a AdSpot. El cobro, la demora, la denegación o el monto de la indemnización del seguro no condicionan ni retrasan la obligación de reponer, reprogramar o reembolsar. A su vez, AdSpot no puede recibir por un mismo día no exhibido o no ejecutado más de uno de los tres remedios, ni acumularlos con las penalidades de la sección 4 que remedien la misma interrupción.
Relación con la sección 4. Cuando el evento sea fuerza mayor debidamente notificada y documentada conforme a esta sección, no se aplican las penalidades del 10% ni del 15% previstas en la sección 4 y el evento no computa para el conteo de tres cancelaciones en 90 días. Lo que sí subsiste íntegramente es la obligación de reponer, reprogramar o reembolsar, y el derecho del anunciante a no quedar sin remedio.
Eventos prolongados. Mientras dure el evento, las obligaciones de ejecución afectadas quedan suspendidas y los plazos se prorrogan proporcionalmente; no se suspenden los pagos ya devengados por servicios prestados ni las obligaciones fiscales. Si la afectación se prolonga por más de 90 días calendario continuos, cualquiera de las partes puede terminar las campañas afectadas sin penalidad, subsistiendo la obligación de reembolsar proporcionalmente los días no exhibidos o no ejecutados ya pagados.
Mitigación y buena fe. El Suplidor debe tomar todas las medidas razonables para prevenir y reducir los efectos del evento —incluido, cuando aplique, el retiro preventivo de lonas y elementos removibles ante avisos oficiales de huracán o tormenta tropical— y restablecer el espacio, medio o servicio lo antes posible. Si omite injustificadamente esas medidas y ello agrava o prolonga la afectación, la exoneración de esta sección no le aplica respecto de la parte agravada. Invocar fuerza mayor de mala fe o con documentación falsa o alterada es causal de suspensión inmediata y de terminación de cuenta conforme a la sección 11.
Qué cubre esta sección: la esfera de control del Suplidor. El Suplidor responde por los hechos que ocurren dentro de su propia esfera de guarda y control: el espacio publicitario, su estructura, su instalación, su mantenimiento, su operación y su régimen de permisos. Es la responsabilidad que el artículo 1384 del Código Civil dominicano atribuye a quien tiene una cosa bajo su cuidado. Nada de lo que sigue le traslada responsabilidad por hechos ajenos a esa esfera.
Qué NO cubre. Esta indemnidad no alcanza y el Suplidor no responde por:
El único punto en que el Suplidor sí responde aunque el contenido haya sido aprobado es cuando el daño nace de su propia ejecución: exhibir una versión incorrecta, un creativo distinto al aprobado, alterar el material, o exhibirlo fuera de las fechas, horarios, formatos o ubicaciones autorizados.
Por qué hechos sí responde el Suplidor. Dentro de esa esfera quedan cubiertos, entre otros análogos:
Quién queda protegido. El Suplidor mantiene indemnes a AdSpot, a sus socios, administradores y empleados, y al anunciante final de la campaña, frente a las reclamaciones, demandas, querellas, acciones administrativas, multas o sanciones que un tercero dirija contra cualquiera de ellos por alguno de los hechos anteriores.
Qué puede y qué no puede lograr esta cláusula. Este es un pacto entre AdSpot y el Suplidor. Conforme al efecto relativo de los contratos (artículo 1165 del Código Civil dominicano), no es oponible al tercero perjudicado y no le impide accionar contra quien la ley le permita accionar, incluido el anunciante. Lo que sí produce es: (i) asignar al Suplidor la carga económica de esas reclamaciones, de modo que ni AdSpot ni el anunciante la soporten al final; y (ii) obligar al Suplidor a asumir la defensa y a pedir al tribunal que el anunciante quede fuera del proceso. En cuanto a la carga económica, el Suplidor asume una obligación de resultado. En cuanto a la exclusión del anunciante del proceso, una obligación de medios diligentes: depende del tribunal, no del Suplidor.
Cómo se articula la protección del anunciante. El anunciante no firma este Acuerdo, así que la protección opera por dos vías simultáneas:
La defensa se canaliza por la póliza que el Suplidor ya mantiene. Esta sección no le impone al Suplidor un costo nuevo de defensa: le impone usar la cobertura de responsabilidad civil general que ya está obligado a mantener conforme a la sección 9, la cual normalmente incluye la defensa legal del siniestro. En consecuencia:
Defensa y exclusión del anunciante del proceso. Si un tercero acciona contra el anunciante por alguno de los hechos cubiertos, el Suplidor debe, por la vía del seguro o a su costa:
Canal único: el Suplidor no se dirige al anunciante. El anunciante contrata con AdSpot, no con el Suplidor. El Suplidor no puede dirigirle reclamaciones, requerimientos, intimaciones, cobros ni acciones judiciales, ni contactarlo directamente por asuntos litigiosos. Toda interlocución pasa por AdSpot como contratista principal. Esto no le impide atender emplazamientos, citaciones u órdenes de autoridad competente, que notificará a AdSpot dentro de las 48 horas.
Notificación y plazos.
| Paso | Quién | Plazo |
|---|---|---|
| Notificar al Suplidor la reclamación recibida, con copia de los documentos | AdSpot | 5 días hábiles desde que la conoce, o antes si el plazo procesal es más corto |
| Notificar el siniestro a la aseguradora y confirmar por escrito a AdSpot que asume la defensa | Suplidor | 5 días calendario desde la notificación |
| Designar abogado y constituirse en el proceso | Suplidor | 10 días calendario desde la notificación, o antes del vencimiento del plazo procesal, lo que ocurra primero |
El retraso de AdSpot en notificar solo libera al Suplidor en la medida del perjuicio efectivo que le haya causado en su defensa.
Si el Suplidor no asume la defensa. AdSpot podrá, por sí o junto con el anunciante, asumir la defensa con abogados de su elección, transigir en condiciones razonables y repetir contra el Suplidor lo pagado —honorarios, costas, gastos, condenas y montos transados— más intereses. AdSpot podrá recuperarlo mediante compensación contra pagos pendientes o futuros al Suplidor, conforme a la sección 5 y a los artículos 1289 y siguientes del Código Civil, previa notificación. La no asunción de la defensa constituye además incumplimiento material a los fines de la sección 11.
Transacciones. El Suplidor no puede transigir, allanarse ni admitir responsabilidad en términos que impongan obligaciones, pagos, reconocimientos o restricciones a AdSpot o al anunciante, sin autorización escrita previa de AdSpot. AdSpot no la denegará de forma irrazonable cuando el acuerdo libere plena y definitivamente al anunciante.
Sin doble recuperación. Ninguna parte protegida podrá recuperar dos veces el mismo monto por el mismo hecho, sea por indemnización del seguro, por esta indemnidad o por compensación contractual.
Autonomía y subsistencia. Esta indemnidad no está sujeta a límite ni tope de responsabilidad, por tratarse de la protección frente a reclamaciones de terceros. Subsiste tras la terminación del Acuerdo respecto de hechos ocurridos durante su vigencia, por todo el tiempo en que puedan formularse reclamaciones conforme a los plazos de prescripción aplicables.
AdSpot puede suspender o eliminar un listing o cuenta de Suplidor sin previo aviso en caso de: listings fraudulentos o inexactos, incumplimiento reiterado, violación de estos términos, o instrucción de autoridad competente. La suspensión no genera derecho a compensación por parte de AdSpot.
Este Acuerdo se rige por las leyes de la República Dominicana. Cualquier controversia será sometida a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Nacional, Santo Domingo.
Para consultas sobre este acuerdo: legal@adspot.do
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