CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
BORRADOR PARA REVISIÓN LEGAL — Este documento es una plantilla preparada por AdSpot para revisión de asesoría legal externa especializada en derecho bancario/financiero dominicano. CRÍTICO: La operación AdCredit requiere validación regulatoria (Ley 183-02 Monetaria y Financiera, Superintendencia de Bancos) antes de implementación masiva. No constituye asesoría legal. Versión: 2026-04-17.
ENTRE:
DE UNA PARTE: [RAZON_SOCIAL_ADSPOT], S.R.L., sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, RNC No. [RNC_ADSPOT], con domicilio social en [DOMICILIO_ADSPOT], Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por [REPRESENTANTE_LEGAL_ADSPOT], cédula No. [CEDULA_REP], quien en lo adelante se denominará "ADSPOT" o el "ACREEDOR";
DE OTRA PARTE: [RAZON_SOCIAL_DEUDOR], sociedad comercial con RNC No. [RNC_DEUDOR], domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE_DEUDOR], cédula No. [CEDULA_REP_DEUDOR], quien en lo adelante se denominará "EL DEUDOR";
Y DE OTRA PARTE: El señor [NOMBRE_FIADOR], dominicano, mayor de edad, portador de la cédula No. [CEDULA_FIADOR], con domicilio en [DOMICILIO_FIADOR], actuando a título personal en su calidad de FIADOR SOLIDARIO del DEUDOR, quien en lo adelante se denominará "EL FIADOR";
LAS PARTES, cuando sean referidas conjuntamente, se denominarán así.
CONSIDERANDOS
POR CUANTO (PRIMERO): ADSPOT y EL DEUDOR suscribieron en fecha [FECHA_CONTRATO_ORIGINAL] un Contrato de Apertura de Línea de Crédito Comercial Rotativa "AdCredit" (en lo adelante, el "Contrato Original"), por un monto máximo de RD$[LIMITE_ORIGINAL], garantizado con pagaré notarial suscrito por EL DEUDOR y con fianza solidaria e indivisible otorgada por EL FIADOR.
POR CUANTO (SEGUNDO): A la fecha del presente contrato, EL DEUDOR se encuentra en situación de mora y ha incumplido las obligaciones de pago del Contrato Original, adeudando a ADSPOT las sumas que se detallan en el Artículo Primero.
POR CUANTO (TERCERO): ADSPOT ha notificado formalmente a EL DEUDOR y a EL FIADOR la situación de mora mediante comunicación de fecha [FECHA_NOTIFICACION_MORA], requiriendo el pago total del saldo vencido más accesorios, bajo advertencia de acciones ejecutivas.
POR CUANTO (CUARTO): EL DEUDOR ha manifestado expresamente su voluntad de regularizar la deuda y ha propuesto a ADSPOT un plan de pago, comprometiendo a EL FIADOR en idénticos términos que el Contrato Original.
POR CUANTO (QUINTO): ADSPOT, en ánimo conciliatorio y evitando procesos judiciales, ha aceptado la propuesta de reestructuración bajo los términos del presente contrato, sin que ello constituya novación, remisión, renuncia ni modificación sustancial de las garantías originalmente constituidas, salvo en cuanto sea expresamente pactado.
POR CUANTO (SEXTO): LAS PARTES reconocen la validez, eficacia y ejecutabilidad del Contrato Original, del pagaré notarial y de la fianza solidaria, los cuales ratifican y conservan plena vigencia, salvo en cuanto sean modificados por el presente.
POR LO TANTO,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCIMIENTO DE DEUDA
1.1 EL DEUDOR y EL FIADOR, solidaria e indivisiblemente, RECONOCEN EXPRESA, IRREVOCABLE E INCONDICIONALMENTE que, a la fecha de [FECHA_CORTE], adeudan a ADSPOT la suma total de RD$[MONTO_TOTAL_DEUDA] ([MONTO_TOTAL_LETRAS] PESOS DOMINICANOS), discriminada de la siguiente forma:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| (a) Capital insoluto | RD$ [CAPITAL] |
| (b) Intereses compensatorios devengados | RD$ [INT_COMP] |
| (c) Intereses moratorios devengados | RD$ [INT_MORA] |
| (d) Comisiones de mantenimiento | RD$ [COMISIONES] |
| (e) Honorarios de cobranza extrajudicial | RD$ [HONORARIOS] |
| (f) Gastos y costos de cobranza | RD$ [GASTOS] |
| TOTAL ADEUDADO | RD$ [TOTAL] |
1.2 EL DEUDOR y EL FIADOR declaran que el saldo arriba consignado es líquido, cierto, exigible y ejecutable, y se deriva del Contrato Original, del pagaré notarial y de la fianza solidaria.
ARTÍCULO SEGUNDO: RENUNCIA A EXCEPCIONES
2.1 EL DEUDOR y EL FIADOR RENUNCIAN EXPRESA E IRREVOCABLEMENTE a:
(a) Cualquier excepción de nulidad, vicio del consentimiento, lesión, causa ilícita o error respecto del Contrato Original, del pagaré y de la fianza; (b) Cualquier excepción de prescripción o caducidad que pudieren haber invocado al presente acto; (c) Cualquier excepción de compensación con créditos presentes o futuros frente a ADSPOT; (d) Cualquier excepción de pago no computada en el Artículo Primero.
2.2 EL DEUDOR y EL FIADOR declaran que el reconocimiento aquí efectuado es libre, voluntario, informado y sin vicio alguno del consentimiento.
ARTÍCULO TERCERO: PLAN DE PAGO
3.1 EL DEUDOR y EL FIADOR se obligan, solidariamente, a pagar a ADSPOT la suma reconocida en el Artículo Primero mediante [NUMERO_CUOTAS] cuotas mensuales y consecutivas, conforme al siguiente cronograma:
| Cuota | Fecha de Vencimiento | Capital | Intereses | Cuota Total |
|---|---|---|---|---|
| 1 | [___] | RD$ [___] | RD$ [___] | RD$ [___] |
| 2 | [___] | RD$ [___] | RD$ [___] | RD$ [___] |
| ... | ... | ... | ... | ... |
| N | [___] | RD$ [___] | RD$ [___] | RD$ [___] |
| TOTAL | RD$ [___] | RD$ [___] | RD$ [___] |
3.2 Tasa aplicable. El saldo pendiente devengará intereses a la tasa del [TASA_RENEGOCIADA]% mensual, durante la vigencia del plan de pago.
3.3 Lugar de pago. Mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por ADSPOT.
3.4 Pago anticipado. EL DEUDOR podrá anticipar cuotas sin penalidad, aplicándose el pago al capital pendiente.
3.5 Imputación. Los pagos se imputarán conforme al Art. 1254 del Código Civil: (i) costas y gastos; (ii) intereses moratorios; (iii) intereses compensatorios; (iv) comisiones; (v) capital.
3.6 Cuota inicial. A la firma del presente contrato, EL DEUDOR paga la suma de RD$[CUOTA_INICIAL], que se imputa conforme al numeral 3.5.
ARTÍCULO CUARTO: RATIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DEL PAGARÉ ORIGINAL
4.1 OPCIÓN A — RATIFICACIÓN. LAS PARTES ratifican expresamente el pagaré notarial otorgado en garantía del Contrato Original, el cual conserva plena vigencia, validez y ejecutabilidad, por la totalidad del saldo reconocido, sin que el presente contrato constituya novación. EL DEUDOR y EL FIADOR autorizan a ADSPOT a llenar los espacios en blanco del pagaré conforme al Acuerdo de Llenado original, tomando como monto el saldo reconocido en el Artículo Primero.
4.2 OPCIÓN B — SUSTITUCIÓN. EL DEUDOR emite en este acto un nuevo pagaré notarial a la orden de ADSPOT por la suma reconocida en el Artículo Primero más sus accesorios, conforme al ANEXO A — NUEVO PAGARÉ, el cual sustituye al pagaré original únicamente a los efectos documentales, sin constituir novación de la obligación subyacente ni de las garantías. El pagaré original se devolverá a EL DEUDOR una vez cumplido íntegramente el presente plan de pago.
*(LAS PARTES seleccionan: [OPCIÓN A / OPCIÓN B])*
ARTÍCULO QUINTO: RATIFICACIÓN DE LA FIANZA SOLIDARIA Y DEMÁS GARANTÍAS
5.1 EL FIADOR ratifica en todos sus términos la fianza solidaria e indivisible otorgada en el contrato de fianza accesorio al Contrato Original, la cual se extiende y comprende, con todos sus efectos, la totalidad del saldo reconocido en el presente contrato y las sumas derivadas del nuevo plan de pago.
5.2 EL FIADOR declara que el presente reconocimiento y plan de pago no constituye novación de la obligación afianzada, y que su fianza subsiste íntegramente con carácter solidario, indivisible y con renuncia a los beneficios de excusión y división, conforme a los términos originalmente pactados.
5.3 Cualquier otra garantía otorgada (prenda, hipoteca, aval cambiario) se ratifica en este acto y permanece plenamente vigente.
5.4 Si EL FIADOR estuviere bajo régimen de comunidad de bienes, se ratifica también el consentimiento conyugal otorgado en el contrato de fianza original.
ARTÍCULO SEXTO: VENCIMIENTO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO
6.1 El incumplimiento de cualquiera de las cuotas del plan de pago, o el incumplimiento de cualquier otra obligación del presente contrato, por más de diez (10) días calendario, producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento, el vencimiento anticipado de la totalidad del saldo pendiente, el cual se hará inmediatamente líquido y exigible, habilitando a ADSPOT a:
(a) Ejecutar el pagaré (ratificado o sustituido); (b) Requerir a EL FIADOR; (c) Demandar en cobro en la vía ejecutiva mercantil; (d) Ceder la cartera; (e) Continuar el reporte negativo a SIC; (f) Exigir la cláusula penal del Artículo Décimo Segundo.
6.2 El vencimiento anticipado llevará consigo la reactivación íntegra de los intereses moratorios del Contrato Original (1.5% mensual) sobre el saldo pendiente desde la fecha del incumplimiento, adicional a los intereses compensatorios pactados.
ARTÍCULO SÉPTIMO: QUITA CONDICIONAL POR PRONTO PAGO (OPCIONAL)
7.1 Como incentivo al cumplimiento, ADSPOT otorga una quita condicional equivalente al [PORCENTAJE_QUITA]% de los intereses moratorios y honorarios consignados en las partidas (c) y (e) del Artículo Primero, siempre y cuando EL DEUDOR:
(a) Cumpla puntualmente todas las cuotas del plan de pago; (b) No incurra en mora superior a cinco (5) días en ninguna cuota; (c) No incumpla ninguna obligación accesoria del presente contrato.
7.2 Al cumplimiento íntegro del plan, ADSPOT emitirá carta de finiquito confirmando la extinción de la deuda y la aplicación de la quita.
7.3 El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores revocará automáticamente la quita, restituyéndose el saldo original del Artículo Primero.
ARTÍCULO OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD Y REPORTE
8.1 LAS PARTES mantendrán reserva sobre los términos del presente contrato.
8.2 ADSPOT continuará reportando el estado del crédito a las SIC conforme a la Ley 288-05, consignando la existencia del plan de pago y el comportamiento de cumplimiento/incumplimiento. Una vez cumplido íntegramente el plan, ADSPOT reportará el saldo como cancelado.
ARTÍCULO NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
9.1 El presente contrato se rige por las leyes de la República Dominicana.
9.2 Toda controversia se someterá a los tribunales ordinarios del Distrito Nacional o, a elección de ADSPOT, a arbitraje institucional del CRC-Cámara de Comercio de Santo Domingo.
9.3 EL DEUDOR y EL FIADOR renuncian a cualquier otro fuero.
ARTÍCULO DÉCIMO: CLÁUSULA PENAL DE HONORARIOS
En caso de incumplimiento y cobranza judicial, EL DEUDOR y EL FIADOR se obligan solidariamente a pagar a ADSPOT, a título de cláusula penal convencional (Art. 1152 CC), el diez por ciento (10%) del saldo pendiente por concepto de honorarios de abogado, adicional a costas y costos del proceso.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DISPOSICIONES VARIAS
11.1 El presente contrato, junto con el Contrato Original, sus garantías y sus anexos, constituye el acuerdo total entre LAS PARTES.
11.2 La nulidad de una cláusula no afecta las demás.
11.3 LAS PARTES ejecutarán el contrato conforme a los principios de buena fe.
11.4 NO NOVACIÓN. LAS PARTES declaran expresamente que el presente contrato NO CONSTITUYE NOVACIÓN de la obligación original (Art. 1273 CC), sino una modalidad de cumplimiento mediante reestructuración, conservándose íntegramente la obligación principal, sus garantías y accesorios.
11.5 Forman parte integral los siguientes anexos: (a) ANEXO A — Nuevo pagaré notarial (si aplica Opción B); (b) ANEXO B — Certificación de saldos emitida por ADSPOT; (c) ANEXO C — Cronograma detallado del plan de pago.
FIRMAS
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto, en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los [___] días del mes de [___] del año [___].
POR ADSPOT:
[REPRESENTANTE_LEGAL_ADSPOT] Cédula No. [CEDULA_REP] Por [RAZON_SOCIAL_ADSPOT], S.R.L.
POR EL DEUDOR:
[NOMBRE_REPRESENTANTE_DEUDOR] Cédula No. [CEDULA_REP_DEUDOR] Por [RAZON_SOCIAL_DEUDOR]
EL FIADOR SOLIDARIO — A TÍTULO PERSONAL:
[NOMBRE_FIADOR] Cédula No. [CEDULA_FIADOR]
[SI APLICA] CONSENTIMIENTO DEL CÓNYUGE DEL FIADOR:
[NOMBRE_CONYUGE_FIADOR] Cédula No. [___]
ACTA NOTARIAL
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los [] días del mes de [] del año [___],
Yo, [NOMBRE_NOTARIO], Abogado Notario Público del Distrito Nacional, DOY FE de que las firmas precedentes fueron estampadas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores compareciente, a quienes conozco y cuya identidad he verificado, y a quienes he explicado el alcance de sus obligaciones, en especial el carácter no novatorio del reconocimiento y la ratificación de las garantías originales.
[NOMBRE_NOTARIO] Notario Público — Distrito Nacional Colegiatura No. [___]
[SELLO NOTARIAL]
Fin del contrato — Versión 2026-04-17
Última actualización del archivo: 29 de abril de 2026