CONTRATO DE FIANZA SOLIDARIA E INDIVISIBLE — REPRESENTANTE LEGAL DEUDOR ADCREDIT
BORRADOR PARA REVISIÓN LEGAL — Este documento es una plantilla preparada por AdSpot para revisión de asesoría legal externa especializada en derecho bancario/financiero dominicano. CRÍTICO: La operación AdCredit requiere validación regulatoria (Ley 183-02 Monetaria y Financiera, Superintendencia de Bancos) antes de implementación masiva. No constituye asesoría legal. Versión: 2026-04-17.
ENTRE:
DE UNA PARTE: [RAZON_SOCIAL_ADSPOT], S.R.L., sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, RNC No. [RNC_ADSPOT], con domicilio social en [DOMICILIO_ADSPOT], Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor [REPRESENTANTE_LEGAL_ADSPOT], dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. [CEDULA_REP], quien en lo adelante se denominará "ADSPOT" o el "ACREEDOR";
DE OTRA PARTE: [RAZON_SOCIAL_DEUDOR], sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, RNC No. [RNC_DEUDOR], con domicilio social en [DOMICILIO_DEUDOR], debidamente representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE_DEUDOR], quien en lo adelante se denominará "EL DEUDOR PRINCIPAL";
Y DE OTRA PARTE: El señor [NOMBRE_FIADOR], [NACIONALIDAD], mayor de edad, [ESTADO_CIVIL] bajo el régimen de [COMUNIDAD DE BIENES / SEPARACION DE BIENES / CAPITULACIONES], [PROFESION], portador de la cédula de identidad y electoral No. [CEDULA_FIADOR], domiciliado y residente en [DOMICILIO_FIADOR], actuando por sí y a título personal, quien en lo adelante se denominará "EL FIADOR SOLIDARIO" o "EL FIADOR";
[SI APLICA RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES:] Con el consentimiento expreso del/la señor/a [NOMBRE_CONYUGE], cónyuge de EL FIADOR, portador/a de la cédula No. [CEDULA_CONYUGE], domiciliada en la misma dirección, quien comparece al solo efecto de autorizar el presente acto conforme al Artículo 1421 del Código Civil dominicano;
LAS PARTES, cuando sean referidas conjuntamente, se denominarán así indistintamente.
CONSIDERANDOS
POR CUANTO (PRIMERO): ADSPOT y EL DEUDOR PRINCIPAL han suscrito en fecha [FECHA_CONTRATO] un Contrato de Apertura de Línea de Crédito Comercial Rotativa denominado "AdCredit", por un monto máximo de hasta RD$[LIMITE_LINEA_DOP] ([LIMITE_LINEA_LETRAS] PESOS DOMINICANOS), destinado exclusivamente a la contratación de servicios publicitarios en la plataforma AdSpot (en lo adelante, el "Contrato Principal").
POR CUANTO (SEGUNDO): Como condición esencial para el otorgamiento de la Línea AdCredit, ADSPOT ha requerido la constitución de fianza solidaria e indivisible por parte del representante legal y accionista relevante del DEUDOR PRINCIPAL, a efectos de fortalecer la garantía personal del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Principal.
POR CUANTO (TERCERO): EL FIADOR es el representante legal y accionista de EL DEUDOR PRINCIPAL, guarda relación directa con la gestión, beneficios y conducción de los negocios sociales, y tiene interés personal y económico directo en el otorgamiento de la Línea AdCredit a favor de EL DEUDOR PRINCIPAL.
POR CUANTO (CUARTO): EL FIADOR manifiesta conocer íntegramente el contenido, términos, alcance, riesgos y consecuencias del Contrato Principal, sus garantías y las obligaciones asumidas por EL DEUDOR PRINCIPAL, comprometiéndose a garantizar su cumplimiento en los términos del presente contrato.
POR CUANTO (QUINTO): EL FIADOR actúa libre y voluntariamente, sin mediar vicio del consentimiento, y ha recibido la asesoría que ha considerado conveniente antes de la suscripción del presente acto.
POR CUANTO (SEXTO): La presente fianza se rige por el Título XIV, Libro III del Código Civil dominicano (Arts. 2011 a 2043) y por el Código de Comercio en lo aplicable.
POR LO TANTO, y en el entendido de que los considerandos precedentes forman parte integral del presente contrato,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO — CONSTITUCIÓN DE FIANZA SOLIDARIA
1.1 Por el presente contrato, EL FIADOR se constituye FIADOR SOLIDARIO, INDIVISIBLE Y DE CUMPLIMIENTO PRINCIPAL de EL DEUDOR PRINCIPAL, a favor de ADSPOT, respecto de la totalidad de las obligaciones pecuniarias presentes y futuras derivadas directa o indirectamente del Contrato Principal y de sus accesorios, anexos, modificaciones, prórrogas, renovaciones, renegociaciones y novaciones.
1.2 EL FIADOR responde ante ADSPOT en idénticos términos que EL DEUDOR PRINCIPAL, obligándose a pagar a primer requerimiento de ADSPOT las sumas adeudadas, sin necesidad de demanda, excusión, división, requerimiento o notificación alguna.
ARTÍCULO SEGUNDO: ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA
2.1 La presente fianza garantiza, sin limitación de cuantía, la totalidad de las obligaciones derivadas del Contrato Principal, incluyendo:
(a) Capital — el Saldo Utilizado en cualquier momento; (b) Intereses compensatorios conforme a las tasas pactadas; (c) Intereses moratorios (1.5% mensual) desde la fecha de mora; (d) Comisiones de apertura, mantenimiento y financieras; (e) Cláusulas penales convencionales; (f) Honorarios de abogado equivalentes al diez por ciento (10%) del monto adeudado en caso de cobranza judicial; (g) Costas, costos y gastos judiciales y extrajudiciales (alguaciles, notarios, peritos); (h) Indemnizaciones por daños y perjuicios causados por incumplimiento; (i) Toda obligación accesoria derivada del Contrato Principal y sus garantías.
2.2 EL FIADOR declara conocer y aceptar que la fianza no tiene límite cuantitativo y se extiende a todo incremento del Monto Máximo de la Línea que ADSPOT pueda autorizar conforme al Artículo Cuarto del Contrato Principal, dentro de parámetros razonables.
2.3 La fianza cubre todas las Disposiciones presentes y futuras de la Línea, incluyendo aquellas posteriores a la fecha de suscripción del presente contrato, durante toda la vigencia del Contrato Principal y hasta la extinción total de las obligaciones.
ARTÍCULO TERCERO: RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN
EL FIADOR RENUNCIA EXPRESA, IRREVOCABLE E INCONDICIONALMENTE al beneficio de excusión previsto en el Artículo 2021 del Código Civil dominicano y concordantes. En consecuencia, ADSPOT no estará obligado a perseguir previamente los bienes de EL DEUDOR PRINCIPAL, ni a ejecutar las garantías reales o personales que haya otorgado, pudiendo dirigirse directamente contra EL FIADOR desde el primer día de mora de EL DEUDOR PRINCIPAL.
ARTÍCULO CUARTO: RENUNCIA AL BENEFICIO DE DIVISIÓN
4.1 EL FIADOR RENUNCIA EXPRESA, IRREVOCABLE E INCONDICIONALMENTE al beneficio de división previsto en el Artículo 2026 del Código Civil dominicano y concordantes.
4.2 En caso de que exista más de un fiador, ADSPOT podrá exigir a cualquiera de ellos el pago de la totalidad de la deuda, sin estar obligado a dividir su acción.
ARTÍCULO QUINTO: SOLIDARIDAD E INDIVISIBILIDAD
5.1 EL FIADOR es solidario con EL DEUDOR PRINCIPAL conforme al Artículo 1200 y siguientes del Código Civil. ADSPOT podrá exigir el pago total indistintamente a EL DEUDOR PRINCIPAL y/o a EL FIADOR, de manera conjunta o separada, en cualquier orden.
5.2 La obligación del FIADOR es indivisible, subsistiendo por el total hasta la extinción completa de la deuda, aun cuando se hayan efectuado pagos parciales.
5.3 En caso de fallecimiento de EL FIADOR, la obligación se transmitirá a sus herederos, conforme al Artículo 2017 del Código Civil, manteniendo el carácter solidario e indivisible.
ARTÍCULO SEXTO: DURACIÓN DE LA FIANZA
6.1 La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción y hasta la extinción total y definitiva de todas las obligaciones del DEUDOR PRINCIPAL derivadas del Contrato Principal, incluyendo sus prórrogas, renovaciones, novaciones y accesorios.
6.2 La vigencia del presente contrato es coextensiva con la del Contrato Principal. EL FIADOR renuncia expresamente a invocar la extinción del Contrato Principal o de la Línea como causa de extinción de la fianza, mientras existan saldos pendientes.
6.3 Prescripción. La acción del ACREEDOR contra EL FIADOR prescribirá en el plazo previsto por la ley para la acción principal. EL FIADOR renuncia a toda prescripción corta que pudiere serle aplicable con carácter de excepción personal.
ARTÍCULO SÉPTIMO: AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIONES DEL CONTRATO PRINCIPAL SIN CONSENTIMIENTO DEL FIADOR
7.1 EL FIADOR AUTORIZA EXPRESAMENTE a ADSPOT a realizar, sin necesidad de consentimiento previo, aviso ni notificación al FIADOR, las siguientes actuaciones sobre el Contrato Principal, las cuales no producirán la extinción de la fianza:
(a) Prórrogas, renovaciones y novaciones; (b) Aumentos o disminuciones del Monto Máximo; (c) Modificaciones de tasas, comisiones y plazos; (d) Refinanciamientos, reestructuraciones y renegociaciones; (e) Sustitución o liberación total o parcial de garantías reales; (f) Cesión total o parcial del crédito a terceros.
7.2 EL FIADOR renuncia expresamente a invocar cualquier modificación del Contrato Principal como causa de liberación total o parcial de su obligación, conforme al Artículo 2037 del Código Civil, y a cualquier excepción personal que pudiera corresponderle en tal virtud.
ARTÍCULO OCTAVO: DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEL FIADOR
8.1 EL FIADOR declara, bajo la fe del juramento, que su patrimonio personal es suficiente para responder por las obligaciones asumidas, y se compromete a mantener dicha condición durante toda la vigencia del presente contrato.
8.2 EL FIADOR se obliga a no disponer gratuitamente de sus bienes de modo que reduzca materialmente su solvencia en perjuicio de ADSPOT. Cualquier acto fraudulento podrá ser impugnado por ADSPOT mediante la acción pauliana del Artículo 1167 del Código Civil.
8.3 Declaración anexa (opcional). Se anexa, si así lo decide EL FIADOR, declaración patrimonial detallada bajo el formato ANEXO I (bienes inmuebles, muebles registrables, acciones, cuentas bancarias, deudas).
8.4 EL FIADOR autoriza a ADSPOT a verificar su información patrimonial mediante consultas al Registro Inmobiliario, Registro Mercantil, Dirección General de Impuestos Internos, entidades financieras y cualquier otra fuente lícita.
ARTÍCULO NOVENO: AUTORIZACIÓN CONSULTA Y REPORTE SIC DEL FIADOR
9.1 EL FIADOR AUTORIZA EXPRESA, IRREVOCABLE E INCONDICIONALMENTE a ADSPOT, conforme a la Ley No. 288-05, a:
(a) Consultar su información crediticia personal en las Sociedades de Información Crediticia (Data Crédito, TransUnion, Buró de Créditos, CRC y cualesquiera otras autorizadas), de manera inicial, periódica trimestral y continua durante toda la vigencia de la fianza;
(b) Reportar a dichas SIC la constitución, vigencia y eventual ejecución de la presente fianza, así como el comportamiento de cumplimiento o incumplimiento de EL FIADOR una vez constituido en mora;
(c) Consultar su situación tributaria (DGII) y laboral (TSS);
(d) Verificar su inclusión en listas restrictivas nacionales e internacionales (OFAC, ONU, UE).
9.2 Esta autorización es de carácter esencial al contrato y será irrevocable mientras existan obligaciones pendientes.
ARTÍCULO DÉCIMO: ESTADO CIVIL Y RÉGIMEN DE BIENES
10.1 EL FIADOR declara encontrarse bajo el régimen matrimonial de [COMUNIDAD LEGAL DE BIENES / SEPARACION DE BIENES / CAPITULACIONES MATRIMONIALES], conforme a [acta matrimonial / capitulaciones].
10.2 [SI APLICA COMUNIDAD DE BIENES] Conforme al Artículo 1421 del Código Civil dominicano, y a los fines de evitar impugnaciones posteriores respecto de bienes de la comunidad, comparece al presente acto el/la señor/a [NOMBRE_CONYUGE], cónyuge de EL FIADOR, titular de la cédula No. [___], quien declara conocer el alcance de la presente fianza y autoriza expresamente a EL FIADOR a suscribirla y a afectar los bienes comunes en lo que resulte necesario para responder a la obligación garantizada, firmando al pie del presente documento en señal de conformidad.
10.3 [SI APLICA SEPARACIÓN DE BIENES] EL FIADOR declara que el régimen matrimonial vigente es de separación de bienes, conforme a [capitulaciones matrimoniales / opción conforme al Art. 202-02 modificatoria del CC], y que los bienes personales y su patrimonio personal quedan afectados al cumplimiento de la presente fianza, sin que se requiera consentimiento del cónyuge.
10.4 EL FIADOR se obliga a notificar a ADSPOT cualquier cambio en su estado civil o régimen de bienes durante la vigencia del contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
11.1 El presente contrato se rige, interpreta y ejecuta conforme a las leyes de la República Dominicana.
11.2 Toda controversia derivada del presente contrato se someterá, a elección de ADSPOT, a: (a) Los tribunales ordinarios del Distrito Nacional; o (b) Arbitraje institucional ante el Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC) de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.
11.3 EL FIADOR renuncia expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón de domicilio, parentesco o cualquier otra causa.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DISPOSICIONES VARIAS
12.1 Buena fe. LAS PARTES ejecutarán el presente contrato conforme a los principios de buena fe.
12.2 Integridad. El presente contrato, junto con el Contrato Principal, constituye el acuerdo total entre LAS PARTES respecto de la garantía otorgada.
12.3 Autonomía. La nulidad de cualquier cláusula no afectará la validez de las restantes.
12.4 Cesión. ADSPOT podrá ceder la presente fianza junto con el crédito principal, sin necesidad de consentimiento del FIADOR, bastando la notificación conforme al Art. 1690 CC.
12.5 Domicilio del FIADOR. EL FIADOR elige como domicilio especial para todos los efectos del presente contrato: [DOMICILIO_FIADOR].
12.6 Irrevocabilidad. La presente fianza es irrevocable durante toda la vigencia del Contrato Principal y no podrá ser revocada unilateralmente por EL FIADOR.
FIRMAS
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los [___] días del mes de [___] del año [___].
POR ADSPOT — ACREEDOR:
[REPRESENTANTE_LEGAL_ADSPOT] Cédula No. [CEDULA_REP] Por [RAZON_SOCIAL_ADSPOT], S.R.L. RNC [RNC_ADSPOT]
POR EL DEUDOR PRINCIPAL:
[NOMBRE_REPRESENTANTE_DEUDOR] Cédula No. [CEDULA_REP_DEUDOR] Por [RAZON_SOCIAL_DEUDOR] RNC [RNC_DEUDOR]
EL FIADOR SOLIDARIO — A TÍTULO PERSONAL:
[NOMBRE_FIADOR] Cédula No. [CEDULA_FIADOR]
Huellas dactilares:
| Índice derecho | Índice izquierdo |
|---|---|
| [___] | [___] |
[SI APLICA] CONSENTIMIENTO DEL CÓNYUGE (Art. 1421 CC):
[NOMBRE_CONYUGE] Cédula No. [CEDULA_CONYUGE] En señal de conformidad y consentimiento para la afectación de bienes de la comunidad conyugal.
TESTIGOS:
[TESTIGO_1] — Cédula No. [___]
[TESTIGO_2] — Cédula No. [___]
ACTA NOTARIAL
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los [___] días del mes de [___] del año [___],
Yo, [NOMBRE_NOTARIO], Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, matriculado bajo el No. [___] del Colegio Dominicano de Notarios, con estudio profesional en [DIRECCION_NOTARIO],
CERTIFICO Y DOY FE de que:
PRIMERO: Han comparecido personalmente ante mí los señores [NOMBRES DE COMPARECIENTES], de las generales que constan supra, a quienes conozco personalmente y cuya identidad he verificado mediante sus cédulas.
SEGUNDO: Los comparecientes han firmado de su puño y letra en mi presencia y de las suscritas testigos, de manera libre, voluntaria, consciente y sin mediar coacción, ofrecimiento, amenaza ni vicio alguno del consentimiento.
TERCERO: He dado lectura íntegra al presente contrato de fianza, explicando a EL FIADOR de manera clara las implicaciones de la solidaridad, de las renuncias al beneficio de excusión y división, y del carácter irrevocable y coextensivo de la presente fianza. EL FIADOR me declaró haber comprendido plenamente el alcance de sus obligaciones.
CUARTO: [SI APLICA] EL FIADOR compareció acompañado de su cónyuge, a quien se le informó del alcance del consentimiento otorgado conforme al Art. 1421 CC.
EN FE DE LO CUAL, firmo, sello y rubrico la presente acta notarial.
[NOMBRE_NOTARIO] Notario Público — Distrito Nacional Colegiatura No. [___]
[SELLO NOTARIAL]
ANEXO I — DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEL FIADOR (OPCIONAL)
1. Bienes inmuebles
| Descripción | Ubicación | Matrícula | Valor estimado | Gravámenes |
|---|---|---|---|---|
| [___] | [___] | [___] | RD$ [___] | [___] |
2. Bienes muebles registrables (vehículos, embarcaciones)
| Descripción | Placa/Registro | Valor estimado | Gravámenes |
|---|---|---|---|
| [___] | [___] | RD$ [___] | [___] |
3. Acciones, cuotas y participaciones societarias
| Sociedad | % Participación | Valor estimado |
|---|---|---|
| [___] | [___]% | RD$ [___] |
4. Cuentas bancarias y activos financieros (declaración agregada, no detalle numérico)
| Banco / Institución | Producto | Valor agregado estimado |
|---|---|---|
| [___] | [___] | RD$ [___] |
5. Deudas y obligaciones personales
| Acreedor | Concepto | Saldo actual | Vencimiento |
|---|---|---|---|
| [___] | [___] | RD$ [___] | [___] |
Patrimonio neto estimado declarado: RD$ [___]
[NOMBRE_FIADOR] Cédula No. [CEDULA_FIADOR]
Fin del contrato — Versión 2026-04-17
Última actualización del archivo: 29 de abril de 2026