PAGARÉ NOTARIAL A LA ORDEN — GARANTÍA LÍNEA ADCREDIT
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PAGARÉ A LA ORDEN
Lugar de emisión: Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana Fecha de emisión: [DIA] de [MES] de [AÑO] Número: PAG-AC-[NUMERO_CORRELATIVO]
Por RD$ [MONTO_NUMERICO] ([MONTO_EN_LETRAS] PESOS DOMINICANOS CON 00/100)
I. DECLARACIÓN DE COMPROMISO
Por la presente yo, [NOMBRE_DEUDOR], sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No. [RNC_DEUDOR], con domicilio social en [DOMICILIO_DEUDOR], debidamente representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE_DEUDOR], dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. [CEDULA_REPRESENTANTE], debidamente facultado conforme al Acta de Asamblea de fecha [___],
PROMETO PAGAR INCONDICIONALMENTE, SIN COMPENSACIÓN NI REDUCCIÓN ALGUNA, a la orden de [RAZON_SOCIAL_ADSPOT], S.R.L., RNC [RNC_ADSPOT], con domicilio social en [DOMICILIO_ADSPOT], Santo Domingo, Distrito Nacional (en lo adelante, "ADSPOT" o el "TENEDOR LEGÍTIMO"), o a quien sus derechos represente, cesionarios, endosatarios o causahabientes,
la suma de [MONTO_EN_LETRAS] PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$[MONTO_NUMERICO]), en moneda de curso legal de la República Dominicana, libre de gastos, deducciones, retenciones, compensaciones o impuestos, correspondiente al capital adeudado y/o garantizado bajo el Contrato de Apertura de Línea de Crédito Comercial Rotativa "AdCredit" suscrito entre el emisor y ADSPOT en fecha [___].
II. VENCIMIENTO
El presente pagaré es pagadero [A LA VISTA / EN FECHA DETERMINADA / A LA PRESENTACIÓN] a elección del tenedor legítimo.
☐ A LA VISTA — Exigible en cualquier momento a partir de su presentación al deudor.
☐ A FECHA DETERMINADA — Vencimiento: [FECHA_VENCIMIENTO].
☐ A LA PRESENTACIÓN, la cual podrá efectuarse en cualquier momento dentro del plazo legal.
III. LUGAR DE PAGO
El pago se efectuará en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, en el domicilio de ADSPOT indicado supra, o en cualquier otro lugar que el tenedor legítimo designe por escrito, mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se indique.
IV. INTERESES MORATORIO Y COMPENSATORIO
4.1 En caso de falta de pago al vencimiento, el presente pagaré devengará a partir de la fecha de mora y hasta su total y definitivo pago:
(a) Interés compensatorio a la tasa del [TASA_COMPENSATORIA]% mensual (aproximadamente 2.5% mensual), conforme a lo pactado en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito;
(b) Interés moratorio a la tasa del uno y medio por ciento (1.5%) mensual, adicional al interés compensatorio, desde la fecha de vencimiento hasta el pago total y efectivo.
4.2 Ambos intereses se calcularán sobre el saldo insoluto del capital, se capitalizarán mensualmente, y se exigirán acumulativamente.
V. RENUNCIAS Y CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DEL TENEDOR
El emisor y sus garantes, al suscribir el presente pagaré, EXPRESA E IRREVOCABLEMENTE:
5.1 Renuncia al aviso. Renuncian a cualquier aviso, requerimiento, notificación o intimación previa al ejercicio de acciones cambiarias.
5.2 Renuncia a la presentación. Renuncian al derecho de exigir presentación material del pagaré para el pago.
5.3 Renuncia al protesto — Cláusula "sin protesto". Renuncian expresamente al levantamiento del protesto y a cualesquiera otras formalidades conservatorias previstas en los Artículos 160 a 166 del Código de Comercio de la República Dominicana, dispensando al tenedor de dicha diligencia sin que ello afecte la ejecutabilidad del presente título.
5.4 Renuncia a los beneficios de orden y excusión. Los garantes renuncian expresamente a los beneficios de orden y excusión contemplados en los Artículos 2021 y 2026 del Código Civil.
5.5 Autorización de llenado (si aplica — pagaré en blanco). En caso de haberse suscrito el presente pagaré con elementos en blanco, el emisor autoriza expresamente al tenedor legítimo a completar los espacios en blanco (monto, fecha de vencimiento, lugar de pago) conforme a los términos pactados en el Acuerdo de Llenado que se anexa como ANEXO ÚNICO al presente pagaré, reconociendo que dicho llenado vincula al emisor como si hubiera sido efectuado en su presencia.
5.6 Renuncia a oposición de excepciones. Renuncian a oponer al tenedor legítimo o a cualquier endosatario excepciones personales no consignadas en el texto del presente pagaré, conforme a la doctrina cambiaria de literalidad y autonomía.
5.7 Cláusula penal — Honorarios de abogado. En caso de cobranza judicial, el emisor y sus garantes se obligan a pagar al tenedor legítimo, a título de cláusula penal convencional conforme al Artículo 1152 del Código Civil, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto total adeudado, por concepto de honorarios de abogado, adicional a las costas y costos del proceso.
5.8 Renuncia a fuero. Someten el presente pagaré a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Distrito Nacional, República Dominicana, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
VI. NATURALEZA CAMBIARIA Y EJECUTIVA
El emisor reconoce que el presente PAGARÉ CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO conforme al Código de Comercio dominicano y al Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, susceptible de ejecución directa ante los tribunales competentes, particularmente los tribunales de comercio del Distrito Nacional. Sus caracteres de literalidad, autonomía, abstracción e incorporación se reconocen expresamente.
VII. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
El emisor elige como domicilio especial para todos los efectos derivados del presente pagaré el siguiente:
[DOMICILIO_NOTIFICACIONES_DEUDOR]
Con correo electrónico para notificaciones: [CORREO_DEUDOR].
Cualquier modificación de dicho domicilio deberá ser notificada por escrito con antelación no menor a diez (10) días hábiles; mientras no se efectúe dicha notificación, serán válidas las notificaciones practicadas en el domicilio aquí elegido.
VIII. REGIMEN FISCAL Y REPORTE
El emisor autoriza el reporte del presente pagaré y sus vicisitudes (pago, mora, aceleración, cesión, ejecución) a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) autorizadas por la Superintendencia de Bancos, conforme a la Ley No. 288-05.
IX. FIRMAS
EN FE DE LO CUAL, se firma el presente pagaré en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los [DIA] días del mes de [MES] del año [AÑO], en dos (2) originales del mismo tenor y efecto, uno para ser entregado al tenedor y otro para el protocolo notarial.
POR EL EMISOR — DEUDOR:
Firma manuscrita del representante legal [NOMBRE_REPRESENTANTE_DEUDOR] Cédula No. [CEDULA_REPRESENTANTE] Por [NOMBRE_DEUDOR] RNC [RNC_DEUDOR]
Huellas dactilares:
| Índice derecho | Índice izquierdo |
|---|---|
| [___] | [___] |
ACEPTANTE SOLIDARIO (Fiador — persona física):
[NOMBRE_FIADOR_SOLIDARIO] Cédula No. [CEDULA_FIADOR] En su calidad de FIADOR SOLIDARIO E INDIVISIBLE del emisor, renunciando expresamente a los beneficios de excusión (Art. 2021 CC) y división (Art. 2026 CC).
ACTA NOTARIAL
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los [] días del mes de [] del año [___],
Yo, [NOMBRE_NOTARIO], Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, debidamente matriculado bajo el No. [NUMERO_COLEGIATURA] del Colegio Dominicano de Notarios, con estudio profesional en [DIRECCION_NOTARIO],
CERTIFICO, DOY FE Y HAGO CONSTAR que:
PRIMERO: Han comparecido personalmente ante mí:
(a) El señor [NOMBRE_REPRESENTANTE_DEUDOR], dominicano, mayor de edad, portador de la cédula No. [], actuando en representación de [NOMBRE_DEUDOR] conforme al Acta de Asamblea de fecha [], cuyas facultades he verificado;
(b) El señor [NOMBRE_FIADOR_SOLIDARIO], dominicano, mayor de edad, portador de la cédula No. [___], actuando en calidad de Fiador Solidario.
SEGUNDO: Los comparecientes, a quienes conozco personalmente y a quienes he advertido sobre el alcance, contenido y consecuencias jurídicas del presente pagaré, han estampado de su puño y letra las firmas que anteceden, de manera libre, voluntaria, consciente y espontánea.
TERCERO: Los comparecientes me declararon bajo la fe del juramento que son sus firmas y que obran con pleno conocimiento de las obligaciones contraídas, así como de las renuncias y cláusulas de protección del tenedor legítimo contenidas en el presente instrumento.
CUARTO: He dado lectura íntegra al presente pagaré a los comparecientes, quienes manifestaron estar plenamente de acuerdo con su contenido, ratificándolo en todas y cada una de sus partes.
EN FE DE LO CUAL, firmo, sello y rubrico la presente acta notarial, en el lugar y fecha arriba indicados.
[NOMBRE_NOTARIO] Notario Público — Distrito Nacional Colegiatura No. [___]
[SELLO NOTARIAL]
ANEXO ÚNICO — ACUERDO DE LLENADO (si el pagaré fue suscrito en blanco)
En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los [] días del mes de [] del año [___].
ENTRE: [NOMBRE_DEUDOR] (en lo adelante, "EMISOR"), representada por [___], y [RAZON_SOCIAL_ADSPOT], S.R.L. (en lo adelante, "TENEDOR"), ambos de las generales consignadas en el pagaré al que accede el presente acuerdo,
SE HA CONVENIDO:
1. El pagaré No. PAG-AC-[NUMERO] ha sido suscrito por el EMISOR con los siguientes elementos en blanco:
☐ Monto ☐ Fecha de vencimiento ☐ Otros: [___]
2. El EMISOR AUTORIZA EXPRESAMENTE al TENEDOR a completar dichos elementos en blanco únicamente cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) Vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Línea de Crédito AdCredit conforme al Artículo Décimo Segundo del mismo; (b) Impago de cualquier Disposición por más de treinta (30) días calendario; (c) Terminación del contrato con saldo pendiente.
3. Al momento del llenado, el TENEDOR consignará como monto el saldo total adeudado (capital + intereses compensatorios + intereses moratorios + comisiones + accesorios) al día del llenado, y como fecha de vencimiento, la fecha del llenado o una posterior a elección del TENEDOR.
4. El EMISOR renuncia a impugnar el llenado, salvo prueba fehaciente de error material en la determinación de los montos adeudados, prueba cuya carga corresponde al EMISOR.
5. El presente acuerdo forma parte integral del pagaré y se rige por las mismas leyes y jurisdicción.
POR EL EMISOR: _________________________
POR EL TENEDOR: _________________________
NOTA LEGAL INTERNA — PARA EQUIPO LEGAL ADSPOT
Esta nota NO forma parte del título cambiario y se incluye exclusivamente para el archivo legal interno.
1. Pagaré en blanco vs. monto fijo.
- En blanco (con Acuerdo de Llenado): recomendado para línea rotativa, porque el saldo varía. Permite a ADSPOT ejecutar por el saldo real al momento del default.
- Monto fijo por el Límite Máximo: más simple, pero puede ser impugnado si el saldo real es menor; en ejecución se imputa al capital efectivamente adeudado.
- Recomendación: adoptar pagaré en blanco con Acuerdo de Llenado robusto, firmado ante notario, con referencias cruzadas al Contrato de Apertura.
2. Notariado.
- Conforme a la práctica dominicana, el pagaré no requiere legalmente ser notariado para ser ejecutable como título cambiario. Sin embargo, la notarización es altamente recomendada para:
- Montos superiores a RD$500,000.00;
- Facilitar la ejecución en tribunal comercial;
- Prevenir impugnaciones de falsedad de firma;
- Establecer fecha cierta oponible a terceros (Art. 1328 CC).
3. Firma manuscrita.
- Dominicano exige firma manuscrita de puño y letra del emisor. La Ley 126-02 sobre Firmas Digitales no es suficiente para pagarés; estos requieren firma autógrafa.
4. Formalidades para ejecución.
- Competencia: Tribunal de Comercio o Juzgado de Primera Instancia en Atribuciones Comerciales del domicilio del deudor o del lugar de pago.
- Procedimiento: mandamiento de pago (Art. 545 CPC), seguido de embargo ejecutivo si no hay pago en 24 horas.
- Plazo de prescripción cambiaria: tres (3) años desde el vencimiento (Art. 189 Código de Comercio).
5. Renuncia al protesto.
- Cláusula "sin protesto" dispensa el levantamiento del protesto conforme al Art. 163 del Código de Comercio, pero no elimina la obligación de presentar el pagaré al cobro dentro del plazo (30 días desde el vencimiento para pagarés a la vista o a fecha determinada). Se recomienda acompañar requerimiento de pago extrajudicial antes de accionar judicialmente.
6. Llenado abusivo — riesgo.
- Pagaré en blanco llenado fuera de lo pactado en el Acuerdo de Llenado puede generar impugnación por "completamiento abusivo" (doctrina y jurisprudencia dominicana siguiendo la francesa). Conservar trazabilidad documental de cómo se determinó el saldo.
7. Fianza solidaria dentro del pagaré.
- La inclusión del Fiador Solidario en el cuerpo del pagaré constituye aval cambiario (Art. 141 Código de Comercio), solidario por mandato de ley. Independiente del contrato de fianza anexo.
8. Reporte SIC.
- Recordar que la ejecución y el no pago deben reportarse a las SIC autorizadas conforme a Ley 288-05.
Fin del pagaré y anexos — Versión 2026-04-17
Última actualización del archivo: 29 de abril de 2026