CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO COMERCIAL ROTATIVA — ADCREDIT
BORRADOR PARA REVISIÓN LEGAL — Este documento es una plantilla preparada por AdSpot para revisión de asesoría legal externa especializada en derecho bancario/financiero dominicano. CRÍTICO: La operación AdCredit requiere validación regulatoria (Ley 183-02 Monetaria y Financiera, Superintendencia de Bancos) antes de implementación masiva. No constituye asesoría legal. Versión: 2026-04-17.
ENTRE:
DE UNA PARTE: La entidad [RAZON_SOCIAL_ADSPOT], S.R.L., sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No. [RNC_ADSPOT], con domicilio social y asiento principal de sus negocios en [DOMICILIO_ADSPOT], Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor [REPRESENTANTE_LEGAL_ADSPOT], dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. [CEDULA_REP], domiciliado en Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente facultado conforme al Acta de Asamblea [ORDINARIA/EXTRAORDINARIA] de fecha [___], quien en lo adelante se denominará indistintamente "ADSPOT" o el "ACREEDOR";
DE OTRA PARTE: La entidad [RAZON_SOCIAL_DEUDOR], sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con RNC No. [RNC_DEUDOR], con domicilio social en [DOMICILIO_DEUDOR], debidamente representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE_DEUDOR], dominicano, mayor de edad, portador de la cédula No. [CEDULA_REP_DEUDOR], debidamente facultado conforme al Acta de Asamblea [] de fecha [], quien en lo adelante se denominará "EL DEUDOR" o "EL ACREDITADO";
AMBAS PARTES, cuando sean referidas conjuntamente, se denominarán "LAS PARTES", y cada una indistintamente una "PARTE".
CONSIDERANDOS
POR CUANTO (PRIMERO): ADSPOT es una sociedad comercial cuyo objeto social principal consiste en la operación de una plataforma de marketplace publicitario que conecta anunciantes con proveedores de espacios publicitarios (OOH, DOOH, digital y afines) en la República Dominicana, facilitando la contratación, ejecución y monitoreo de campañas publicitarias.
POR CUANTO (SEGUNDO): Dentro del giro ordinario de sus negocios y como servicio accesorio a la relación publicitaria principal, ADSPOT ofrece a determinados anunciantes pre-aprobados la posibilidad de diferir el pago de los servicios publicitarios contratados en la plataforma, bajo la denominación comercial "AdCredit".
POR CUANTO (TERCERO): AdCredit constituye una facilidad de crédito comercial accesoria al contrato de prestación de servicios publicitarios entre ADSPOT y el DEUDOR, y NO constituye actividad de intermediación financiera en los términos del Artículo 3 y concordantes de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera. Los recursos empleados son propios de ADSPOT y no provienen de la captación del público.
POR CUANTO (CUARTO): EL DEUDOR ha presentado solicitud formal para acceder a AdCredit, ha suministrado la información requerida, ha suscrito las autorizaciones de consulta a Sociedades de Información Crediticia y referencias, y ha superado satisfactoriamente el proceso de evaluación crediticia de ADSPOT.
POR CUANTO (QUINTO): ADSPOT ha resuelto aprobar la solicitud del DEUDOR bajo los términos y condiciones que se pactan en el presente contrato.
POR CUANTO (SEXTO): LAS PARTES reconocen que el presente contrato se rige por el derecho común dominicano, particularmente por el Código Civil (Título III, Libro III), el Código de Comercio, y la legislación especial aplicable, incluyendo la Ley No. 288-05 sobre Sociedades de Información Crediticia, la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos, y la Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos.
POR CUANTO (SÉPTIMO): LAS PARTES tienen la capacidad legal para contratar y se encuentran libres de vicios del consentimiento.
POR LO TANTO, y en el entendido de que los considerandos precedentes forman parte integral del presente contrato, LAS PARTES libre y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO
Por el presente contrato, ADSPOT otorga al DEUDOR, quien acepta, una LÍNEA DE CRÉDITO COMERCIAL ROTATIVA denominada "AdCredit", por un monto máximo revolvente de hasta RD$[LIMITE_LINEA_DOP] ([LIMITE_LINEA_LETRAS] PESOS DOMINICANOS CON 00/100), para ser utilizada exclusivamente en la contratación de servicios publicitarios ofrecidos a través de la plataforma AdSpot, bajo los términos y condiciones aquí estipulados.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato, los términos que a continuación se definen tendrán el significado que se indica, sea que aparezcan en singular o plural, masculino o femenino:
(a) "Línea" o "Línea AdCredit": la facilidad crediticia rotativa objeto del presente contrato.
(b) "Monto Máximo": el límite de RD$[LIMITE_LINEA_DOP] establecido en el Artículo Primero, el cual podrá ser revisado conforme al Artículo Cuarto.
(c) "Disposición": cada utilización de la Línea mediante la contratación de servicios publicitarios en la plataforma AdSpot.
(d) "Saldo Utilizado": en cualquier momento, el monto total de Disposiciones pendientes de pago por el DEUDOR.
(e) "Saldo Disponible": el Monto Máximo menos el Saldo Utilizado.
(f) "Plataforma": el sistema tecnológico operado por ADSPOT, accesible en adspot-web.netlify.app o el dominio que lo sustituya.
(g) "Orden de Servicio" u "OS": la orden específica de contratación de servicios publicitarios generada por el DEUDOR en la Plataforma.
(h) "NCF": Número de Comprobante Fiscal emitido conforme al Decreto 254-06 y la normativa de la DGII.
(i) "Día Hábil": cualquier día distinto de sábado, domingo o feriado nacional en la República Dominicana.
(j) "SIC": Sociedades de Información Crediticia reguladas por la Ley 288-05.
(k) "Modalidad Net 30 / Net 60": plazo de pago de treinta (30) o sesenta (60) días calendario, contados desde la emisión del NCF correspondiente a cada Disposición.
ARTÍCULO TERCERO: NATURALEZA JURÍDICA
LAS PARTES declaran y reconocen expresamente que:
3.1 La Línea AdCredit constituye un crédito comercial accesorio a la relación de prestación de servicios publicitarios entre ADSPOT y el DEUDOR.
3.2 ADSPOT financia el presente contrato con recursos propios, y no realiza intermediación financiera, ni capta recursos del público, ni ofrece AdCredit a personas distintas de sus clientes anunciantes.
3.3 En consecuencia, el presente contrato no se encuentra sujeto a la regulación de la Junta Monetaria ni a la supervisión de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, conforme a la interpretación sistemática de los Artículos 1, 3, 34 y concordantes de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera.
3.4 Sin perjuicio de lo anterior, ADSPOT se reserva el derecho de adecuar el producto AdCredit en caso de modificación regulatoria, pronunciamiento administrativo o decisión judicial que así lo requiera, notificándolo al DEUDOR con al menos treinta (30) días de anticipación.
ARTÍCULO CUARTO: MONTO DE LA LÍNEA Y REVISIÓN
4.1 El Monto Máximo inicial es de RD$[LIMITE_LINEA_DOP].
4.2 ADSPOT realizará una revisión semestral del Monto Máximo, considerando el comportamiento de pago, la evolución financiera del DEUDOR, su record en SIC y el volumen publicitario contratado. Como resultado de dicha revisión, ADSPOT podrá:
(a) Ratificar el Monto Máximo; (b) Incrementarlo, previo consentimiento del DEUDOR; (c) Reducirlo, mediante notificación con quince (15) días de antelación; (d) Suspender temporalmente la Línea por causas objetivas.
4.3 En ningún momento el Saldo Utilizado podrá exceder el Monto Máximo vigente. Cualquier Orden de Servicio que, sumada al Saldo Utilizado, supere el Monto Máximo será rechazada automáticamente por la Plataforma, salvo aprobación excepcional y discrecional de ADSPOT.
ARTÍCULO QUINTO: PLAZO
5.1 El presente contrato tendrá un plazo inicial de [PLAZO_MESES] meses, contados a partir de la fecha de su suscripción.
5.2 El contrato se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de LAS PARTES notifique a la otra, con al menos treinta (30) días de antelación al vencimiento del período en curso, su voluntad de no renovar.
5.3 La no renovación no afecta las obligaciones pendientes, las cuales se regirán por los términos aquí pactados hasta su extinción total.
ARTÍCULO SEXTO: DISPOSICIONES DE LA LÍNEA
6.1 Mecánica. EL DEUDOR dispondrá de la Línea mediante la generación de Órdenes de Servicio en la Plataforma. Al aprobar la Orden, ADSPOT debitará automáticamente el monto correspondiente del Saldo Disponible.
6.2 Modalidad de pago. Cada Disposición se regirá por la modalidad [NET 30 / NET 60] aprobada, según la cual el DEUDOR deberá pagar el monto facturado dentro de los treinta (30) o sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de emisión del NCF correspondiente.
6.3 Comprobante fiscal. ADSPOT emitirá el NCF al momento de la ejecución de la campaña o conforme a los términos de la Orden de Servicio.
6.4 Imputación de pagos. Los pagos realizados por el DEUDOR se imputarán en el siguiente orden: (i) costas y honorarios; (ii) intereses moratorios; (iii) intereses compensatorios; (iv) comisiones; (v) capital. Lo anterior conforme al Artículo 1254 del Código Civil.
6.5 Medio de pago. EL DEUDOR pagará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por ADSPOT o mediante cualesquiera otros medios electrónicos habilitados en la Plataforma.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COSTO FINANCIERO
EL DEUDOR reconoce y acepta el siguiente esquema de costos:
7.1 Comisión de apertura. Equivalente al [PORCENTAJE_APERTURA]% (aproximadamente 1%) del Monto Máximo, facturada al momento de la suscripción del presente contrato.
7.2 Comisión de mantenimiento. Equivalente al [PORCENTAJE_MANTENIMIENTO]% del Monto Máximo, facturada semestralmente.
7.3 Costo financiero mensual. Equivalente al [TASA_INTERES]% mensual (aproximadamente 2.5%) aplicado sobre el Saldo Utilizado, facturado junto con la Disposición o al cierre de cada período, según corresponda.
7.4 Interés moratorio. En caso de mora, el DEUDOR pagará un interés moratorio del uno y medio por ciento (1.5%) mensual sobre las sumas vencidas, adicional al interés compensatorio pactado, sin que ello constituya novación ni condonación. La suma de ambos no podrá exceder el tope de usura que pudiere establecer la autoridad competente.
7.5 Transparencia. ADSPOT entregará al DEUDOR, anexo al presente contrato, la Hoja de Resumen Financiero con el detalle de tasas, comisiones y el costo total efectivo anual equivalente (CTEA) calculado a título referencial.
7.6 Modificación de tasas. ADSPOT podrá ajustar las tasas y comisiones semestralmente, notificando al DEUDOR con no menos de treinta (30) días de antelación. EL DEUDOR podrá rechazar el ajuste, en cuyo caso podrá dar por terminado el contrato sin penalidad, obligándose a pagar el Saldo Utilizado en los términos originalmente pactados hasta su extinción.
ARTÍCULO OCTAVO: FACTURACIÓN FISCAL
8.1 ADSPOT emitirá al DEUDOR:
(a) NCF del servicio publicitario, por el monto de cada campaña contratada; (b) NCF separado por concepto de comisión financiera, por los intereses, comisiones y costos financieros derivados del presente contrato.
8.2 LAS PARTES reconocen que, conforme al régimen fiscal dominicano vigente, los servicios publicitarios están gravados con ITBIS a la tasa vigente, mientras que los intereses financieros están exentos de ITBIS conforme al Artículo 344 del Código Tributario, sin perjuicio de las retenciones que pudieren aplicar.
8.3 EL DEUDOR se obliga a mantener su RNC activo y en estado de cumplimiento ante la DGII durante toda la vigencia del contrato.
ARTÍCULO NOVENO: GARANTÍAS
Como condición esencial para el otorgamiento de la Línea, EL DEUDOR constituye y entrega las siguientes garantías, cuyo otorgamiento forma parte integral e indisoluble del presente contrato:
9.1 Pagaré notarial. Un pagaré a la orden de ADSPOT, suscrito por el representante legal del DEUDOR, por el Monto Máximo más sus accesorios, debidamente notariado, en formato [EN BLANCO CON ACUERDO DE LLENADO / MONTO FIJO], conforme al modelo que se anexa como ANEXO A.
9.2 Fianza solidaria. Fianza solidaria e indivisible otorgada por [NOMBRE_FIADOR], titular de la cédula No. [___], representante legal y accionista del DEUDOR, renunciando expresamente a los beneficios de excusión (Art. 2021 CC) y división (Art. 2026 CC), conforme al ANEXO B.
9.3 Autorización a SIC. Autorización firmada por el DEUDOR y el Fiador Solidario para consulta y reporte a las Sociedades de Información Crediticia, conforme al ANEXO C.
9.4 Prenda sin desapoderamiento (opcional). [SI APLICA: prenda sobre inventario publicitario, cuentas por cobrar o activos específicos, conforme al ANEXO D.]
9.5 Garantías complementarias. ADSPOT podrá requerir garantías complementarias si el perfil de riesgo lo justifica, previa notificación razonada.
9.6 Sustitución. Las garantías podrán sustituirse únicamente con consentimiento expreso y escrito de ADSPOT.
ARTÍCULO DÉCIMO: OBLIGACIONES DEL DEUDOR
EL DEUDOR se obliga a:
10.1 Pagar puntualmente cada Disposición en el plazo Net 30 o Net 60 pactado, junto con los accesorios correspondientes.
10.2 Mantener su RNC activo, al día ante la DGII y la TSS durante toda la vigencia del contrato.
10.3 Notificar a ADSPOT, con no menos de quince (15) días hábiles de antelación, cualquier cambio material en: (i) estructura accionaria que implique cambio de control; (ii) representación legal; (iii) domicilio social; (iv) objeto social; (v) transformación, fusión o escisión societaria; (vi) procesos concursales o de insolvencia; (vii) demandas o embargos que superen el [PORCENTAJE]% del patrimonio.
10.4 Entregar anualmente, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al cierre fiscal, los estados financieros auditados del ejercicio correspondiente, así como los que ADSPOT razonablemente requiera.
10.5 Mantener pólizas de seguros suficientes sobre los activos que respalden las garantías prendarias, si aplica.
10.6 No exceder el Monto Máximo ni realizar Disposiciones para fines distintos al uso exclusivo en la Plataforma AdSpot. El uso de la Línea para transacciones ajenas a AdSpot constituirá incumplimiento grave y causal de vencimiento anticipado.
10.7 Colaborar de buena fe con las diligencias de debida diligencia ampliada que ADSPOT requiera conforme a la Ley 155-17.
10.8 Abstenerse de realizar actos que disminuyan materialmente su solvencia en perjuicio de ADSPOT.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: OBLIGACIONES DE ADSPOT
ADSPOT se obliga a:
11.1 Mantener disponible el Saldo Disponible conforme al presente contrato, sin perjuicio de las facultades de suspensión y vencimiento anticipado.
11.2 Proveer al DEUDOR, a través de la Plataforma, acceso en tiempo real a: (a) Saldo Utilizado y Saldo Disponible; (b) Historial de Disposiciones y NCF emitidos; (c) Fechas de vencimiento de cada Disposición; (d) Estados de cuenta consolidados.
11.3 Emitir los NCF correctamente y en los plazos que correspondan.
11.4 Tratar los datos del DEUDOR conforme a la Ley 172-13.
11.5 Notificar oportunamente cualquier modificación de tasas, comisiones o condiciones generales.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VENCIMIENTO ANTICIPADO
12.1 Causales. Se considerarán causales de vencimiento anticipado, facultando a ADSPOT a dar por vencido el Saldo Utilizado y exigir su pago inmediato, las siguientes:
(a) Impago de cualquier Disposición por más de treinta (30) días calendario desde su vencimiento; (b) Cross-default: incumplimiento del DEUDOR frente a cualquier otro acreedor por montos iguales o superiores a RD$[UMBRAL_CROSS_DEFAULT]; (c) Cambio de control accionario no notificado ni aprobado; (d) Inicio de procesos de liquidación, insolvencia, reestructuración o concurso; (e) Suministro de información falsa o sustancialmente incorrecta al momento de la solicitud o durante la vigencia del contrato; (f) Uso de la Línea para fines distintos a los autorizados; (g) Disminución material del patrimonio del DEUDOR o del Fiador Solidario; (h) Pérdida o devaluación sustancial de las garantías; (i) Incumplimiento de obligaciones DGII o TSS que comprometa la continuidad operacional; (j) Inclusión del DEUDOR, sus representantes o beneficiarios finales en listas restrictivas (OFAC, ONU, UE); (k) Incumplimiento de cualquier otra obligación material del presente contrato no subsanada dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes al requerimiento escrito.
12.2 Efectos. Declarado el vencimiento anticipado, ADSPOT podrá: (a) Exigir el pago inmediato del Saldo Utilizado, intereses y accesorios; (b) Ejecutar el pagaré notarial; (c) Requerir al Fiador Solidario; (d) Ceder la cartera; (e) Reportar a SIC; (f) Suspender cualquier Disposición futura.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: CESIÓN
13.1 ADSPOT podrá ceder total o parcialmente su posición contractual, los créditos y las garantías derivados del presente contrato, a favor de cualquier tercero (incluyendo entidades de factoring, fideicomisos, cobranza y vehículos de titularización), sin necesidad de consentimiento previo del DEUDOR, bastando la notificación conforme al Art. 1690 del Código Civil.
13.2 EL DEUDOR no podrá ceder su posición ni los derechos u obligaciones derivados del presente contrato sin consentimiento previo y escrito de ADSPOT.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: REPORTE A SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Conforme a la Ley No. 288-05, EL DEUDOR autoriza expresamente a ADSPOT a reportar a las SIC autorizadas (Data Crédito, TransUnion, Buró de Créditos, CRC) la totalidad de la información relativa al presente contrato, incluyendo monto aprobado, disposiciones, saldo, comportamiento de pago, atrasos, mora, aceleración, cobranza judicial y cancelación. Igualmente autoriza la consulta durante toda la vigencia.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: CONFIDENCIALIDAD
15.1 LAS PARTES se obligan a mantener confidencial toda información técnica, comercial, financiera y operativa intercambiada durante la vigencia del presente contrato.
15.2 La obligación de confidencialidad subsistirá por cinco (5) años posteriores a la terminación del contrato.
15.3 No será considerada violación la información divulgada: (i) a autoridades competentes por mandato legal; (ii) a las SIC conforme al Artículo 14; (iii) a asesores profesionales sujetos a secreto; (iv) a cesionarios conforme al Artículo 13.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: PROTECCIÓN DE DATOS (LEY 172-13)
ADSPOT tratará los datos personales del DEUDOR, sus representantes y beneficiarios finales conforme a la Ley 172-13, con las finalidades descritas en el Aviso de Privacidad, y con plena observancia de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: NOTIFICACIONES
17.1 Toda notificación entre LAS PARTES se considerará válidamente efectuada cuando sea entregada: (a) Por acto de alguacil en los domicilios indicados; (b) Por courier con acuse de recibo; (c) Por correo electrónico certificado a las direcciones designadas; (d) Mediante la Plataforma (exclusivamente para avisos operativos).
17.2 Domicilios elegidos:
| PARTE | Domicilio | Correo electrónico |
|---|---|---|
| ADSPOT | [DOMICILIO_ADSPOT] | [CORREO_ADSPOT] |
| DEUDOR | [DOMICILIO_DEUDOR] | [CORREO_DEUDOR] |
Cualquier cambio deberá ser notificado con antelación no menor a diez (10) Días Hábiles.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser suscrita por representantes autorizados de LAS PARTES, bajo pena de nulidad. Se exceptúan los ajustes de tasas conforme al Artículo 7.6.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN
19.1 Causales de terminación: (a) Vencimiento del plazo sin renovación; (b) Mutuo acuerdo; (c) Vencimiento anticipado; (d) Resolución por incumplimiento; (e) Disolución de cualquiera de LAS PARTES.
19.2 Liquidación. Al terminar el contrato por cualquier causa, EL DEUDOR deberá pagar el Saldo Utilizado, intereses, comisiones y accesorios dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. Mientras exista saldo pendiente, subsistirán todas las obligaciones del DEUDOR y del Fiador Solidario, así como las garantías otorgadas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: MORA, COBRANZA Y HONORARIOS
20.1 Constitución en mora. El mero vencimiento del plazo constituirá al DEUDOR en mora de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento previo, conforme al Art. 1139 del Código Civil.
20.2 Gastos de cobranza. EL DEUDOR reconoce y se obliga a pagar a ADSPOT: (a) Todos los gastos extrajudiciales de cobranza; (b) Honorarios de abogado equivalentes al diez por ciento (10%) del monto adeudado, en caso de cobranza judicial, conforme a cláusula penal del Art. 1152 del Código Civil; (c) Costas y costos del proceso; (d) Honorarios de alguaciles, notarios, peritos y demás auxiliares.
20.3 Cláusula penal. LAS PARTES acuerdan que los honorarios del 10% constituyen cláusula penal convencional conforme al Art. 1152 CC, no sujeta a reducción judicial.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: LEY APLICABLE
El presente contrato se rige, interpreta y ejecuta conforme a las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: JURISDICCIÓN — ARBITRAJE
22.1 Toda controversia derivada del presente contrato, incluyendo su interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución o nulidad, será resuelta mediante arbitraje institucional administrado por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC) de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, conforme a su reglamento vigente.
22.2 El tribunal arbitral estará compuesto por un (1) árbitro. El idioma del arbitraje será el español y la sede, la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
22.3 No obstante lo anterior, ADSPOT podrá, a su sola elección, acudir directamente a los tribunales ordinarios del Distrito Nacional para: (a) Ejecución de pagaré como título ejecutivo; (b) Medidas conservatorias o cautelares; (c) Ejecución de garantías; (d) Procedimientos monitorios o sumarios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DISPOSICIONES VARIAS
23.1 Integridad. El presente contrato, junto con sus anexos, constituye el acuerdo total entre LAS PARTES, sustituyendo cualquier acuerdo previo verbal o escrito sobre la materia.
23.2 Autonomía de cláusulas. La nulidad o ineficacia de cualquier cláusula no afectará la validez de las restantes.
23.3 Renuncia. Ninguna omisión o retraso de ADSPOT en ejercer derechos contractuales constituirá renuncia ni novación.
23.4 Buena fe. LAS PARTES se obligan a ejecutar el contrato conforme a los principios de buena fe, equidad y colaboración.
23.5 Encabezados. Los encabezados son meramente referenciales y no afectan la interpretación.
23.6 Sobrevivencia. Las cláusulas relativas a confidencialidad, indemnización, ley aplicable, jurisdicción y reporte a SIC sobrevivirán a la terminación.
23.7 Anexos. Forman parte integral del presente contrato: (a) ANEXO A — Pagaré notarial; (b) ANEXO B — Fianza solidaria; (c) ANEXO C — Autorización consulta SIC; (d) ANEXO D — Prenda sin desapoderamiento (si aplica); (e) ANEXO E — Hoja de Resumen Financiero.
FIRMA
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de LAS PARTES y uno para el protocolo notarial, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los [] días del mes de [] del año dos mil [___].
POR ADSPOT:
[REPRESENTANTE_LEGAL_ADSPOT] Cédula No. [CEDULA_REP] Por [RAZON_SOCIAL_ADSPOT], S.R.L. RNC [RNC_ADSPOT]
POR EL DEUDOR:
[NOMBRE_REPRESENTANTE_DEUDOR] Cédula No. [CEDULA_REP_DEUDOR] Por [RAZON_SOCIAL_DEUDOR] RNC [RNC_DEUDOR]
ACTA NOTARIAL
Yo, [NOMBRE_NOTARIO], Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Colegiatura No. [___], DOY FE de que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores [REPRESENTANTE_LEGAL_ADSPOT] y [NOMBRE_REPRESENTANTE_DEUDOR], ambos de generales anotadas, quienes me declararon ser sus firmas y haber obrado debidamente facultados.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los [] días del mes de [] del año [___].
[NOMBRE_NOTARIO] — Notario Público Colegiatura No. [___]
Fin del contrato — Versión 2026-04-17
Última actualización del archivo: 29 de abril de 2026