BORRADOR PARA REVISIÓN LEGAL — Este documento es una plantilla preparada por AdSpot para revisión de asesoría legal externa. No constituye asesoría legal ni debe ser utilizado sin validación previa de un abogado colegiado en República Dominicana. Versión: 2026-04-17.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN (NDA BILATERAL)
ENTRE:
DE UNA PARTE: [RAZON_SOCIAL_ADSPOT], S.R.L., sociedad comercial organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, RNC No. [RNC_ADSPOT], con domicilio social en [DOMICILIO_ADSPOT], Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por [REPRESENTANTE_LEGAL_ADSPOT], portador(a) de la cédula No. [CEDULA_REPRESENTANTE_ADSPOT], en lo adelante "ADSPOT";
DE OTRA PARTE: [NOMBRE_CONTRAPARTE], [NATURALEZA_JURIDICA], con RNC/cédula No. [RNC_CONTRAPARTE], con domicilio en [DOMICILIO_CONTRAPARTE], representada por [REPRESENTANTE_CONTRAPARTE], portador(a) de la cédula/pasaporte No. [CEDULA_REPRESENTANTE_CONTRAPARTE], en lo adelante la "CONTRAPARTE".
ADSPOT y la CONTRAPARTE serán denominadas individualmente "Parte" y conjuntamente las "Partes". En cada intercambio, la Parte que divulgue información será la "Parte Reveladora" y la receptora la "Parte Receptora", entendiéndose el carácter bilateral y alternante.
POR CUANTO:
PRIMERO: POR CUANTO las Partes se proponen evaluar, discutir y eventualmente ejecutar una relación comercial, técnica u operativa (el "Propósito");
SEGUNDO: POR CUANTO el Propósito requiere el intercambio recíproco de información de carácter confidencial;
TERCERO: POR CUANTO las Partes desean establecer términos uniformes para proteger dicha información;
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: PROPÓSITO
El presente Acuerdo regula el tratamiento de la Información Confidencial intercambiada con el fin exclusivo de [DESCRIPCION_DEL_PROPOSITO] (el "Propósito"). La Información Confidencial no podrá usarse para otro fin sin consentimiento previo y escrito de la Parte Reveladora.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
2.1 Se entiende por "Información Confidencial" toda información —tangible o intangible, verbal, escrita, electrónica, visual o de cualquier otra forma— que una Parte Reveladora divulgue a la Parte Receptora, incluyendo sin limitación:
a) Comercial: clientes, prospectos, proveedores, listas, precios, tarifas, comisiones, márgenes, estrategias, planes de negocio, proyecciones, presupuestos, resultados no publicados.
b) Técnica: software, código fuente, algoritmos, arquitectura, documentación de API, esquemas de base de datos, modelos de IA, datasets, métricas.
c) Productos: especificaciones, roadmaps, diseños, prototipos, I+D, know-how.
d) Legal y regulatoria: contratos, términos, litigios, auditorías, opiniones legales.
e) Recursos humanos: organigramas, salarios, políticas internas.
f) Datos personales conforme Ley 172-13.
g) Cualquier información marcada como "Confidencial", "Privado", "Restringido" o que por su naturaleza deba considerarse tal.
2.2 Incluye derivados, resúmenes, análisis o copias que la Parte Receptora elabore a partir de la información recibida.
ARTÍCULO TERCERO: EXCEPCIONES
No será Información Confidencial aquella que la Parte Receptora demuestre fehacientemente que:
a) Era pública al momento de la divulgación o devino pública sin incumplimiento suyo.
b) Ya obraba legítimamente en su poder sin obligación de confidencialidad.
c) Fue desarrollada independientemente sin acceso a la Información Confidencial, acreditado por registros contemporáneos.
d) Fue recibida de un tercero legítimamente autorizado.
e) Es divulgada por orden de autoridad competente, notificando previamente a la Parte Reveladora cuando sea legalmente posible.
ARTÍCULO CUARTO: OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA
4.1 Mantener estricta confidencialidad aplicando al menos el cuidado de un buen comerciante.
4.2 Utilizar la Información Confidencial solo para el Propósito.
4.3 Limitar acceso a directivos, empleados, asesores y subcontratistas con "need to know", vinculados por obligaciones equivalentes.
4.4 No copiar, difundir ni publicar más allá de lo necesario para el Propósito.
4.5 Aplicar medidas técnicas, físicas y organizativas (control de acceso, cifrado, registros).
4.6 Notificar inmediatamente cualquier pérdida, sustracción o divulgación indebida.
4.7 Responder por actos de sus directivos, empleados, asesores y subcontratistas.
ARTÍCULO QUINTO: DURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
5.1 Vigente durante el Propósito y por tres (3) años posteriores a la última divulgación.
5.2 Indefinida para información que constituya secreto comercial, know-how, código fuente, algoritmos o datos personales.
ARTÍCULO SEXTO: DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN
6.1 Al término del Propósito o a solicitud escrita, la Parte Receptora, a elección de la Reveladora:
a) Devolverá físicamente y eliminará electrónicamente, o
b) Destruirá irrecuperablemente la Información Confidencial.
6.2 Certificación escrita de la devolución/destrucción en diez (10) días hábiles.
6.3 Podrá conservar una copia para cumplimiento legal y copias de respaldo sujetas a este Acuerdo hasta su eliminación ordinaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO: AUSENCIA DE LICENCIA
7.1 La divulgación no implica cesión ni licencia de derechos.
7.2 La titularidad permanece exclusivamente en la Parte Reveladora.
7.3 Ninguna obligación de celebrar contrato futuro; éste requeriría acuerdo separado.
ARTÍCULO OCTAVO: GARANTÍAS Y LIMITACIONES
8.1 La Información Confidencial se entrega "TAL CUAL" sin garantías expresas o implícitas, salvo pacto escrito.
8.2 La Parte Reveladora no responde por decisiones de la Parte Receptora basadas en dicha información.
ARTÍCULO NOVENO: REMEDIOS
9.1 El incumplimiento puede causar daños irreparables no compensables con indemnización pecuniaria.
9.2 La Parte afectada podrá solicitar medidas cautelares sin fianza, sin perjuicio de daños.
9.3 Remedios acumulativos y no excluyentes.
ARTÍCULO DÉCIMO: DATOS PERSONALES
Cumplimiento de la Ley 172-13; tratamiento limitado al Propósito; medidas de seguridad adecuadas; notificación de incidentes en setenta y dos (72) horas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
11.1 Acuerdo íntegro — supera comunicaciones previas.
11.2 Modificaciones — solo por escrito firmado.
11.3 Cesión — requiere consentimiento, salvo reorganización.
11.4 Independencia — la invalidez de una cláusula no afecta las demás.
11.5 Notificaciones — por escrito, correo certificado, alguacil o email con confirmación a [EMAIL_NOTIFICACIONES_ADSPOT] y [EMAIL_NOTIFICACIONES_CONTRAPARTE].
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
12.1 Leyes de la República Dominicana.
12.2 Tribunales ordinarios del Distrito Nacional, Santo Domingo, con renuncia a otro fuero.
EN FE DE LO CUAL, las Partes firman en dos (2) ejemplares originales, Santo Domingo, D.N., a los [DIA] de [MES] de [AÑO].
| POR ADSPOT | POR LA CONTRAPARTE |
|---|---|
| _______________________________ | _______________________________ |
| [REPRESENTANTE_LEGAL_ADSPOT] | [REPRESENTANTE_CONTRAPARTE] |
| [CARGO_REPRESENTANTE_ADSPOT] | [CARGO_REPRESENTANTE_CONTRAPARTE] |
| [RAZON_SOCIAL_ADSPOT], S.R.L. | [NOMBRE_CONTRAPARTE] |
| RNC: [RNC_ADSPOT] | RNC/Cédula: [RNC_CONTRAPARTE] |
Última actualización del archivo: 29 de abril de 2026