BORRADOR PARA REVISIÓN LEGAL — Este documento es una plantilla preparada por AdSpot para revisión de asesoría legal externa. No constituye asesoría legal ni debe ser utilizado sin validación previa de un abogado colegiado en República Dominicana. Versión: 2026-04-17.
CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE INVENTARIO
ENTRE:
DE UNA PARTE: [RAZON_SOCIAL_ADSPOT], S.R.L., sociedad de responsabilidad limitada constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. [RNC_ADSPOT], con domicilio social en [DOMICILIO_ADSPOT], Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por el señor(a) [REPRESENTANTE_LEGAL_ADSPOT], dominicano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. [CEDULA_REP], quien en lo adelante se denominará "ADSPOT", "LA PLATAFORMA" o "EL CONTRATISTA PRINCIPAL";
DE OTRA PARTE: [NOMBRE_SUPLIDOR], [sociedad comercial / persona física] constituida y existente conforme las leyes de la República Dominicana, RNC No. [RNC_SUPLIDOR], con domicilio en [DOMICILIO_SUPLIDOR], representada por [REPRESENTANTE_SUPLIDOR], cédula No. [CEDULA_SUPLIDOR], quien en lo adelante se denominará "EL SUPLIDOR" o "EL MEDIO";
Cuando actúen en conjunto se denominarán "LAS PARTES".
CONSIDERANDOS
POR CUANTO: ADSPOT es una plataforma tecnológica dedicada a la comercialización de espacios publicitarios en medios OOH, DOOH, radio, digital y prensa en la República Dominicana, operando bajo modelo de contratista principal frente a los anunciantes finales.
POR CUANTO: EL SUPLIDOR es titular, operador, concesionario o licenciatario legítimo de uno o más espacios publicitarios físicos y/o digitales, con la capacidad técnica, operativa y legal para prestar servicios de colocación publicitaria.
POR CUANTO: EL SUPLIDOR declara tener permisos municipales, autorizaciones del MOPC, INDOTEL y demás aprobaciones regulatorias requeridas para la operación lícita de su inventario.
POR CUANTO: ADSPOT desea comercializar en nombre propio, ante anunciantes finales, el inventario publicitario del SUPLIDOR, asumiendo directamente la relación contractual con el anunciante y la responsabilidad principal frente al mismo.
POR CUANTO: EL SUPLIDOR desea poner a disposición de ADSPOT, en forma no exclusiva, su inventario publicitario para que ADSPOT lo comercialice y, una vez confirmada una campaña, emita la correspondiente Orden de Compra, constituyéndose una relación business-to-business (B2B).
POR CUANTO: LAS PARTES reconocen que el contrato se rige por el Código Civil, Código de Comercio, Ley 126-02 (Comercio Electrónico y Firmas Digitales), Ley 11-92 (Código Tributario), Norma General 06-2018 DGII (e-CF), Ley 155-17 (Lavado de Activos), y Ley 172-13 (Datos Personales).
POR TANTO: LAS PARTES han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO
PRIMERO: Establecer los términos marco bajo los cuales EL SUPLIDOR pondrá a disposición de ADSPOT, no exclusivamente, su inventario publicitario, para que ADSPOT lo comercialice frente a anunciantes finales; y en virtud de cada campaña confirmada, ADSPOT emitirá al SUPLIDOR una Orden de Compra específica.
SEGUNDO: La ejecución se regirá por: (i) este Contrato Marco; (ii) la OC correspondiente; (iii) el SLA (Anexo I); y (iv) las políticas operativas vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES
a) Inventario: Conjunto de espacios publicitarios del SUPLIDOR registrados en ADSPOT. b) Listing: Ficha electrónica de una unidad de Inventario, con código único [LISTING_ID]. c) OC (Orden de Compra): Documento electrónico emitido por ADSPOT al SUPLIDOR, identificado con [OC_ID]. d) Campaña: Conjunto de colocaciones adquiridas por ADSPOT para un anunciante final. e) Prueba de Colocación (POP): Evidencia de ejecución (fotos georreferenciadas, play logs, grabaciones, screenshots). f) Impresiones: Exposiciones estimadas o efectivas del mensaje a la audiencia. g) DOOH: Espacios exteriores digitales con logs de reproducción. h) OOH: Espacios exteriores estáticos (vallas impresas, murales, mobiliario urbano). i) T+7: Siete (7) días calendario post-finalización de Campaña. j) Comisión ADSPOT: Porcentaje del precio bruto que ADSPOT retiene como contraprestación. k) NCF: Número de Comprobante Fiscal. l) e-CF: Comprobante Fiscal Electrónico conforme Norma 06-2018 DGII. m) RST: Régimen Simplificado de Tributación.
ARTÍCULO TERCERO: NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN
PRIMERO — ADSPOT como Contratista Principal: ADSPOT actúa frente a los anunciantes finales como contratista principal, no como agente, mandatario, intermediario, representante ni comisionista del SUPLIDOR. ADSPOT contrata directamente con el anunciante, le factura y asume la responsabilidad principal frente al mismo.
SEGUNDO — Relación B2B: ADSPOT adquiere al SUPLIDOR, mediante OC, los servicios de colocación publicitaria que integra en su oferta al anunciante.
TERCERO — Contratista Independiente: EL SUPLIDOR actuará siempre como contratista independiente, con autonomía técnica, operativa, financiera y administrativa, y su propio personal e infraestructura. No existe relación laboral, sociedad, joint venture, franquicia, agencia ni mandato.
CUARTO — Ausencia de Relación Directa con Anunciantes: EL SUPLIDOR no tendrá relación contractual, comercial ni de facturación directa con los anunciantes finales. Toda comunicación, reclamación o pago se gestiona exclusivamente a través de ADSPOT.
QUINTO — Responsabilidad Laboral: EL SUPLIDOR es único responsable de las obligaciones laborales, TSS, salud ocupacional y tributarias respecto de su personal.
ARTÍCULO CUARTO: REGISTRO Y GESTIÓN DE INVENTARIO
PRIMERO: EL SUPLIDOR registrará su Inventario creando Listings que incluyan: a) Tipo de medio; b) Ubicación GPS (lat/long) o identificador unívoco; c) Especificaciones técnicas (dimensiones, resolución, material, alcance); d) Fotografías recientes (< 30 días) con múltiples ángulos; e) Disponibilidad y precio sugerido; f) Métricas de audiencia cuando apliquen.
SEGUNDO — Precio Final: ADSPOT fija el precio final al anunciante, pudiendo aplicar ajustes, descuentos por volumen o paquetes. El precio neto al SUPLIDOR se calcula conforme al ARTÍCULO NOVENO.
TERCERO — Veracidad: EL SUPLIDOR declara bajo fe de juramento la veracidad de la información y se obliga a actualizarla dentro de 24 horas de cualquier cambio material.
CUARTO — Retirada de Inventario: EL SUPLIDOR puede retirar Listings sin OCs activas; con OCs vigentes debe cumplirlas íntegramente antes del retiro.
ARTÍCULO QUINTO: COMISIÓN ADSPOT
PRIMERO: ADSPOT retendrá una Comisión sobre el precio bruto al anunciante, deducida del pago al SUPLIDOR conforme al ARTÍCULO NOVENO.
SEGUNDO — Matriz Referencial:
| Tipo de Medio | Rango de Comisión |
|---|---|
| OOH (vallas estáticas) | 15% – 25% |
| DOOH (pantallas digitales) | 18% – 28% |
| Radio | 15% – 22% |
| Digital (web/mobile) | 20% – 30% |
| Prensa | 15% – 25% |
TERCERO: La Comisión específica quedará consignada en cada OC.
CUARTO: La Comisión compensa servicios de comercialización y podrá reflejarse como descuento comercial o facturación separada, según convenga para consistencia tributaria.
ARTÍCULO SEXTO: ÓRDENES DE COMPRA
PRIMERO: ADSPOT emitirá una OC electrónica con: número de OC, fecha, datos de partes, referencia al Contrato Marco, Listings asignados, fechas, precio neto, comisión, método y fecha de pago, creativo, entregables.
SEGUNDO — Plazo de Aceptación: Veinticuatro (24) horas (seis (6) horas para campañas urgentes).
TERCERO — Efecto de Aceptación: La aceptación electrónica constituye contrato específico vinculante integrado al Contrato Marco, mediante firma electrónica conforme Ley 126-02.
CUARTO — Silencio: La falta de respuesta equivale a rechazo tácito y libera a ADSPOT. El rechazo reiterado e injustificado es causal de sanción.
QUINTO — Modificaciones: Requieren adenda electrónica firmada por ambas partes.
ARTÍCULO SÉPTIMO: OBLIGACIONES DEL SUPLIDOR
PRIMERO — Disponibilidad/SLA: Mantener el Inventario conforme al Anexo I (SLA).
SEGUNDO — Ejecución Puntual: Ejecutar Campañas en fechas, duración y condiciones de la OC, con el creativo aprobado.
TERCERO — POP: Entregar Prueba de Colocación en veinticuatro (24) horas post-inicio, formato según SLA.
CUARTO — Reportes: Play logs diarios (DOOH), reportes de impresiones (digital), pautajes (radio).
QUINTO — Licencias y Permisos: Mantener vigentes permisos municipales, MOPC (vallas vía pública), INDOTEL (radio/TV), ambientales, ordenamiento territorial.
SEXTO — Cumplimiento Legal: Ley 42-01 (salud/contenido), Ley 358-05 (consumidor), Ley 155-17 (PLA), Ley 172-13 (datos), normativa laboral y tributaria.
SÉPTIMO — Seguros: Póliza de responsabilidad civil general con cobertura mínima RD$[MONTO_DOP] por daños a terceros (peatones, vehículos, propiedad) derivados de infraestructura (caída de vallas, desprendimientos, fallas eléctricas). Entregar copia al inicio y en cada renovación.
OCTAVO — No Desvío: Respetar la cláusula non-circumvention del ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.
NOVENO — Calidad de Datos: Veracidad e integridad de Listings, reportes, POP, facturación.
DÉCIMO — Régimen Tributario: RNC activo, al corriente con DGII, documentación conforme al ARTÍCULO DÉCIMO y Anexo II.
ARTÍCULO OCTAVO: OBLIGACIONES DE ADSPOT
PRIMERO — Comercialización: Esfuerzos razonables, sin obligación de resultado.
SEGUNDO — Emisión de OC: Claras, completas, con fechas, inventario, precio, ITBIS, fecha estimada de pago, creativo.
TERCERO — Pago T+7: Conforme al ARTÍCULO NOVENO, recibidos POP y factura válida.
CUARTO — Entrega de Creativo: Al SUPLIDOR en plazos y formatos técnicos definidos (48h OOH impreso; 4h DOOH/digital).
QUINTO — Reporte al SUPLIDOR: Panel con estado de ejecución y pagos en plataforma.
SEXTO — Cumplimiento Fiscal: Emitir comprobantes de retención y reportar 606/607.
SÉPTIMO — Protección de Datos: Tratamiento conforme Ley 172-13.
ARTÍCULO NOVENO: PRECIOS Y PAGO
PRIMERO — Precio Neto: Precio bruto al anunciante menos Comisión ADSPOT, más ITBIS cuando corresponda.
SEGUNDO — Moneda: DOP salvo OC en USD (tasa BC RD a fecha de pago).
TERCERO — Plazo T+7: Siete (7) días calendario desde el día siguiente al fin efectivo de Campaña, sujeto a: (i) POP satisfactoria; (ii) factura con NCF válido; (iii) inexistencia de disputa del anunciante.
CUARTO — Importante: T+7 se computa desde el fin de la Campaña, NO desde aceptación ni pago del anunciante. ADSPOT asume el riesgo de cobro frente al anunciante.
QUINTO — Método: Transferencia bancaria a cuenta verificada del SUPLIDOR.
SEXTO — Retención por Disputa: Notificada en 48h, con soporte. Resuelta a favor del SUPLIDOR, pago sin moratorios; en contra, descuentos/créditos SLA.
SÉPTIMO — Interés Moratorio: Retraso injustificado >15 días: tasa pasiva promedio BC.
OCTAVO — Compensación: Conforme arts. 1289+ CC, obligaciones líquidas y exigibles, previa notificación.
ARTÍCULO DÉCIMO: FACTURACIÓN Y RÉGIMEN FISCAL
PRIMERO — Facturación del Suplidor: NCF/e-CF (Norma 06-2018) a favor de ADSPOT, por precio neto más ITBIS, al finalizar Campaña (dentro de 3 días post-fin), salvo OC distinta.
SEGUNDO — Régimen Ordinario: ITBIS 18%; ADSPOT paga neto+ITBIS y practica retenciones ISR/ITBIS aplicables.
TERCERO — RST: ADSPOT retiene 100% del ITBIS, emite Comprobante de Retención con NCF vigente para tal fin, el SUPLIDOR reconoce la retención.
CUARTO — ISR Anticipo 1%: Cuando aplique conforme art. 309 Código Tributario.
QUINTO — Obligaciones Declarativas del Suplidor: a) RNC activo/al corriente; b) Certificación DGII < 60 días cuando se solicite; c) Notificar cambios de régimen/RNC en 15 días; d) Autorizar reporte en 606/607.
SEXTO — Incumplimiento Fiscal: Genera retención de pagos y/o terminación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NO EXCLUSIVIDAD Y NON-CIRCUMVENTION
PRIMERO — No Exclusividad: El SUPLIDOR conserva libertad para comercializar por fuera de ADSPOT.
SEGUNDO — Non-Circumvention: a) No vender para la misma Campaña (mismo anunciante, fechas solapadas, mismo brief) cotizada/confirmada vía ADSPOT; b) Durante la vigencia y doce (12) meses posteriores, no contactar a anunciantes finales conocidos por campañas de ADSPOT para ofrecer sustitutivos sin intermediación; c) No aplica si existía relación preexistente documentada notificada a ADSPOT en los primeros 30 días del contrato.
TERCERO — Penalidad: Daños equivalentes a la Comisión perdida, más acciones legales.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PROPIEDAD DE LA DATA
PRIMERO — Data de Comercialización: Titular exclusivo ADSPOT (demanda, pricing, performance, anunciantes, métricas, algoritmos).
SEGUNDO — Data Operativa: Titular EL SUPLIDOR (play logs, mediciones técnicas, audiencias propias, infraestructura).
TERCERO — Licencias Recíprocas: No exclusivas, limitadas al plazo, sólo para ejecución del contrato.
CUARTO — Datos Personales: Ley 172-13; cada parte cumple obligaciones como responsable/encargado.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: CONFIDENCIALIDAD
PRIMERO — Información Confidencial: Términos económicos, identidad de anunciantes, creativos no públicos, información técnica/operativa/financiera, algoritmos, bases de datos, información marcada como confidencial.
SEGUNDO — Duración: Durante el contrato y cinco (5) años posteriores.
TERCERO — Excepciones: Dominio público, conocida previa/documentadamente, recibida de terceros sin restricción, requerida por autoridad competente (con notificación previa legalmente posible).
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: CONTENIDO Y CLÁUSULA MORAL
PRIMERO — Aprobación ADSPOT: ADSPOT aprueba el creativo y lo entrega al SUPLIDOR. El SUPLIDOR no responde por contenido previamente aprobado, salvo errores propios.
SEGUNDO — Derecho de Rechazo: El SUPLIDOR puede rechazar contenido: (i) ilícito; (ii) obsceno/violento/contrario a la moral pública; (iii) violatorio de derechos de terceros; (iv) incompatible con permisos regulatorios específicos. Rechazo en seis (6) horas con justificación; ADSPOT sustituye o cancela sin penalidad.
TERCERO — Responsabilidad: Principal de ADSPOT sobre contenido; SUPLIDOR indemniza por errores de ejecución, versión incorrecta o daños por instalación (ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO).
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SLA
Los niveles de servicio se detallan en el Anexo I — SLA, parte integral del contrato. Incumplimientos generan penalidades y créditos allí previstos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: GARANTÍAS Y DECLARACIONES
EL SUPLIDOR declara y garantiza: a) Titularidad/derecho sobre el Inventario; b) Permisos y licencias vigentes; c) Ausencia de litigios que afecten la ejecución; d) Capacidad legal, financiera y técnica; e) No insolvencia/quiebra/liquidación; f) Poderes del representante; g) Ausencia de conflictos de interés; h) Cumplimiento de Ley 155-17 y ausencia de listas de sanciones.
ADSPOT declara: constitución válida, capacidad, poderes, solvencia operativa.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
PRIMERO: Responsabilidad agregada máxima limitada al facturado en los doce (12) meses previos al hecho, salvo dolo/culpa grave o pagos.
SEGUNDO: No hay responsabilidad por daños indirectos/consecuenciales, lucro cesante, pérdida de oportunidad, reputacionales o punitivos (salvo excepciones).
TERCERO: La limitación no aplica a indemnidades (ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO), confidencialidad dolosa, ni daños a terceros por infraestructura del SUPLIDOR.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: INDEMNIDAD
EL SUPLIDOR indemnizará a ADSPOT por reclamos por: (i) daños a terceros por infraestructura; (ii) actos/omisiones de su personal; (iii) incumplimiento de licencias/normativa; (iv) errores materiales de ejecución; (v) violación de confidencialidad o non-circumvention; (vi) reclamos laborales/TSS.
ADSPOT indemniza por reclamos derivados del contenido aprobado, siempre que el SUPLIDOR haya ejecutado conforme instrucciones.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN
PRIMERO — Suspensión Inmediata: (i) Incumplimiento SLA reiterado (2+ eventos en 30 días); (ii) pérdida de licencias; (iii) falta de POP en OCs consecutivas; (iv) fraude (pruebas/logs falsos, inventario inexistente); (v) deudas fiscales con contingencia.
SEGUNDO — Terminación: a) Incumplimiento material no subsanado en 15 días; b) Insolvencia/quiebra/liquidación; c) Fraude/dolo/mala fe; d) Fuerza mayor >90 días; e) Mutuo acuerdo; f) Unilateral sin causa con preaviso de treinta (30) días respetando OCs aceptadas.
TERCERO — Efectos: Sobreviven OCs vigentes, pagos devengados, confidencialidad, non-circumvention, indemnidades, obligaciones fiscales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: FUERZA MAYOR
PRIMERO: Huracanes, tormentas tropicales, inundaciones, sismos, pandemias, emergencia, guerra, terrorismo, apagones generales, fallas mayores ISP/telecom, disposiciones gubernamentales sobrevinientes.
SEGUNDO — Notificación: 48 horas del evento, con estimación de duración y mitigación razonable.
TERCERO: Suspensión de obligaciones y prórroga proporcional; >90 días habilita terminación sin penalidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: LEY APLICABLE Y CONTROVERSIAS
PRIMERO: Leyes de la República Dominicana.
SEGUNDO — Amistosa: 30 días de negociación directa.
TERCERO — Vía: [ ] Opción A (preferida): Arbitraje institucional Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC) de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, árbitro único, sede DN, idioma español, laudo definitivo. [ ] Opción B: Tribunales ordinarios del Distrito Nacional.
LAS PARTES seleccionarán la opción al firmar.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: NOTIFICACIONES
PRIMERO: a) Operativas: plataforma y correo registrado; b) Legales formales (incumplimiento, terminación, reclamos): correo con acuse + comunicación física por alguacil o courier.
SEGUNDO: Direcciones del encabezado; cambios con 10 días de anticipación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DISPOSICIONES VARIAS
PRIMERO — Integralidad: Contrato + Anexos + OCs = acuerdo íntegro. SEGUNDO — Divisibilidad: Nulidad parcial no afecta el resto. TERCERO — No Renuncia: La tolerancia no implica renuncia. CUARTO — Cesión: SUPLIDOR no cede sin consentimiento escrito; ADSPOT cede a afiliadas/sucesores con simple notificación. QUINTO — Firma Electrónica: Válida conforme Ley 126-02. SEXTO — Vigencia: Desde la firma, indefinida, sujeta a causales de terminación. SÉPTIMO — Modificaciones: Por escrito firmado; políticas operativas ADSPOT con 30 días de preaviso. OCTAVO — Anexos: Anexo I (SLA), Anexo II (Declaración Fiscal), Anexo III (Modelo OC), Anexo IV (Modelo Acta).
Hecho y firmado en [CIUDAD], República Dominicana, a los [DÍAS] días del mes de [MES] del año [AÑO], en dos (2) originales.
POR ADSPOT
[RAZON_SOCIAL_ADSPOT], S.R.L. Representante: [REPRESENTANTE_LEGAL_ADSPOT] — Cédula: [CEDULA_REP]
POR EL SUPLIDOR
[NOMBRE_SUPLIDOR] — RNC: [RNC_SUPLIDOR] Representante: [REPRESENTANTE_SUPLIDOR] — Cédula: [CEDULA_SUPLIDOR]
LEGALIZACIÓN NOTARIAL
[NOMBRE_NOTARIO] — Notario Público No. del [MUNICIPIO] — Matrícula [MATRICULA]
Última actualización del archivo: 29 de abril de 2026