BORRADOR PARA REVISIÓN LEGAL. Este documento es una plantilla preparada por AdSpot para revisión de asesoría legal externa. No constituye asesoría legal ni debe ser utilizado sin validación previa de un abogado colegiado en República Dominicana. Versión: 2026-10-09.
Nota para revisión legal: hoy la plataforma no emite ni firma este Contrato Marco. El instrumento que el Suplidor efectivamente acepta es el Acuerdo de Suplidor (
/acuerdo-suplidor, firma electrónica con OTP), más el Anexo de Cumplimiento y Pago Anticipado aceptado por click-wrap en cada Orden de Compra. Este Contrato Marco duplica buena parte de ese Acuerdo. Se ha alineado con él y se declara su prevalencia (ARTÍCULO PRIMERO, TERCERO), pero se recomienda decidir entre (a) retirarlo, (b) reservarlo para suplidores que exijan contrato negociado y firmado fuera de la plataforma, o (c) fusionar en el Acuerdo de Suplidor las cláusulas que este documento tiene y aquel no (propiedad de la data, confidencialidad, limitación de responsabilidad, indemnidad inversa, cesión).
CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE INVENTARIO
ENTRE:
DE UNA PARTE: REPORTANDO AL INSTANTE, S.R.L., sociedad de responsabilidad limitada constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 131-99194-7, con domicilio social en Lope de Vega 122, Ens. La Fe, Santo Domingo, D.N., Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por el señor(a) Carlos Alonso Veloz, dominicano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. 001-1237656-1, sociedad que opera bajo el nombre comercial "AdSpot" y es titular del dominio web adspot.do, quien en lo adelante se denominará "ADSPOT", "LA PLATAFORMA" o "EL CONTRATISTA PRINCIPAL";
DE OTRA PARTE: [NOMBRE_SUPLIDOR], [sociedad comercial / persona física] constituida y existente conforme las leyes de la República Dominicana, RNC No. [RNC_SUPLIDOR], con domicilio en [DOMICILIO_SUPLIDOR], representada por [REPRESENTANTE_SUPLIDOR], cédula No. [CEDULA_SUPLIDOR], quien en lo adelante se denominará "EL SUPLIDOR" o "EL MEDIO";
Cuando actúen en conjunto se denominarán "LAS PARTES".
CONSIDERANDOS
POR CUANTO: ADSPOT es una plataforma tecnológica dedicada a la comercialización de espacios publicitarios en medios OOH, DOOH, radio, digital y prensa en la República Dominicana, operando bajo modelo de contratista principal frente a los anunciantes finales.
POR CUANTO: EL SUPLIDOR es titular, operador, concesionario o licenciatario legítimo de uno o más espacios publicitarios físicos y/o digitales, con la capacidad técnica, operativa y legal para prestar servicios de colocación publicitaria.
POR CUANTO: EL SUPLIDOR declara tener permisos municipales, autorizaciones del MOPC, INDOTEL y demás aprobaciones regulatorias requeridas para la operación lícita de su inventario.
POR CUANTO: ADSPOT desea comercializar en nombre propio, ante anunciantes finales, el inventario publicitario del SUPLIDOR, asumiendo directamente la relación contractual con el anunciante y la responsabilidad principal frente al mismo.
POR CUANTO: EL SUPLIDOR desea poner a disposición de ADSPOT, en forma no exclusiva, su inventario publicitario para que ADSPOT lo comercialice y, una vez confirmada una campaña, emita la correspondiente Orden de Compra, constituyéndose una relación business-to-business (B2B).
POR CUANTO: LAS PARTES reconocen que el contrato se rige por el Código Civil, Código de Comercio, Ley 126-02 (Comercio Electrónico y Firmas Digitales), Ley 11-92 (Código Tributario), Norma General 06-2018 DGII (e-CF), Ley 155-17 (Lavado de Activos), y Ley 172-13 (Datos Personales).
POR TANTO: LAS PARTES han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO
PRIMERO: Establecer los términos marco bajo los cuales EL SUPLIDOR pondrá a disposición de ADSPOT, no exclusivamente, su inventario publicitario, para que ADSPOT lo comercialice frente a anunciantes finales; y en virtud de cada campaña confirmada, ADSPOT emitirá al SUPLIDOR una Orden de Compra específica.
SEGUNDO: La ejecución se regirá por: (i) el Acuerdo de Suplidor aceptado electrónicamente por EL SUPLIDOR en la Plataforma; (ii) este Contrato Marco; (iii) la OC correspondiente y el Anexo de Cumplimiento y Pago Anticipado incorporado a ella; (iv) el SLA (Anexo I); y (v) las políticas operativas vigentes.
TERCERO: Prelación. En caso de contradicción: (i) sobre plazos de pago, prueba de colocación y consecuencias de la colocación tardía, parcial o no ejecutada, prevalece el Anexo de Cumplimiento y Pago Anticipado de la OC de que se trate; (ii) en lo demás, prevalece el Acuerdo de Suplidor en su versión vigente aceptada en la Plataforma sobre este Contrato Marco; y (iii) los términos específicos de cada OC prevalecen sobre los generales para esa campaña.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES
a) Inventario: Conjunto de espacios publicitarios del SUPLIDOR registrados en ADSPOT. b) Listing: Ficha electrónica de una unidad de Inventario, con código único [LISTING_ID]. c) OC (Orden de Compra): Documento electrónico emitido por ADSPOT al SUPLIDOR, identificado con [OC_ID]. d) Campaña: Conjunto de colocaciones adquiridas por ADSPOT para un anunciante final. e) Prueba de Colocación (POP): Evidencia de ejecución en el formato que corresponde al tipo de medio conforme al Anexo I (SLA): fotografía fechada y georreferenciada, video, play log, grabación o certificación de emisión, imagen o PDF de la página publicada, captura de pantalla o enlace, o certificación de exhibición, según el caso. No se limita a la foto testigo. f) Impresiones: Exposiciones estimadas o efectivas del mensaje a la audiencia. g) DOOH: Espacios exteriores digitales con logs de reproducción. h) OOH: Espacios exteriores estáticos (vallas impresas, murales, mobiliario urbano). i) Cobro: Momento en que ADSPOT recibe el pago íntegro (100%) del anunciante por la Campaña, que ocurre después de que EL SUPLIDOR acepta la OC y antes de la colocación. Es el hecho que hace nacer la obligación de pago al SUPLIDOR, cuyo pago se libera contra la evidencia aceptada por el ANUNCIANTE conforme al ARTÍCULO NOVENO, TERCERO. j) Costo del Suplidor: Monto declarado por EL SUPLIDOR al registrar cada Listing, sin ITBIS, que constituye la base sobre la cual ADSPOT calcula el pago al SUPLIDOR (el Precio AdSpot: costo menos el Descuento de Adquisición) y el precio público al anunciante, conforme al ARTÍCULO QUINTO. j-bis) Descuento de Adquisición: Porcentaje fijo del Costo del Suplidor (5%, salvo actualización con preaviso conforme al ARTÍCULO QUINTO) que ADSPOT deduce del pago al SUPLIDOR, vigente desde el 29 de agosto de 2026.
j-ter) Precio AdSpot: Precio de compra que ADSPOT paga al SUPLIDOR por cada colocación, igual al Costo del Suplidor menos el Descuento de Adquisición y, en los Listings donde esté activo el representante de ventas de ADSPOT, menos el Descuento de Adquisición adicional del ARTÍCULO QUINTO, SEGUNDO-BIS. Es el término con el que la Plataforma le presenta ese monto al SUPLIDOR, calculado automáticamente y mostrado en el formulario de cada Listing antes de publicar. No incluye el ITBIS, que se agrega conforme al ARTÍCULO QUINTO.
k) NCF: Número de Comprobante Fiscal.
l) e-CF: Comprobante Fiscal Electrónico conforme Norma 06-2018 DGII.
m) RST: Régimen Simplificado de Tributación.
n) Días No Exhibidos: Días de una Campaña en que la colocación contratada no fue exhibida por causa de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, computados conforme al ARTÍCULO VIGÉSIMO.
o) Espacio Sustituto Equivalente: Espacio del Inventario del SUPLIDOR que reúne las condiciones de equivalencia de valor y audiencia definidas en el ARTÍCULO VIGÉSIMO.
p) Partes Indemnizadas: ADSPOT, sus socios, administradores, funcionarios, empleados, afiliadas y cesionarios, y el anunciante final de la Campaña, conforme al ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.
q) Acuerdo de Suplidor: Condiciones generales de la relación publicadas en adspot.do/acuerdo-suplidor, aceptadas por EL SUPLIDOR mediante firma electrónica validada con código OTP, en la versión vigente registrada en la Plataforma.
r) Anexo de Cumplimiento: Anexo de Cumplimiento y Pago Anticipado cuyo texto de referencia se publica en adspot.do/anexo-cumplimiento, que se incorpora a cada OC y que EL SUPLIDOR acepta por click-wrap al aceptar cada OC.
s) Certificación: Condición otorgada por ADSPOT al SUPLIDOR que reúne los requisitos calculados por la Plataforma: (i) cuenta propia del SUPLIDOR, no cargada por ADSPOT; (ii) RNC válido en el perfil; (iii) Acuerdo de Suplidor firmado; (iv) Anexo de Cumplimiento aceptado; (v) datos de cobro completos; y (vi) ninguna prueba de colocación vencida sin entregar.
ARTÍCULO TERCERO: NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN
PRIMERO: ADSPOT como Contratista Principal. ADSPOT actúa frente a los anunciantes finales como contratista principal, no como agente, mandatario, intermediario, representante ni comisionista del SUPLIDOR. ADSPOT contrata directamente con el anunciante, le factura y asume la responsabilidad principal frente al mismo.
SEGUNDO: Relación B2B. ADSPOT adquiere al SUPLIDOR, mediante OC, los servicios de colocación publicitaria que integra en su oferta al anunciante.
TERCERO: Contratista Independiente. EL SUPLIDOR actuará siempre como contratista independiente, con autonomía técnica, operativa, financiera y administrativa, y su propio personal e infraestructura. No existe relación laboral, sociedad, joint venture, franquicia, agencia ni mandato.
CUARTO: Ausencia de Relación Directa con Anunciantes. EL SUPLIDOR no tendrá relación contractual, comercial ni de facturación directa con los anunciantes finales. Toda comunicación, reclamación o pago se gestiona exclusivamente a través de ADSPOT.
QUINTO: Responsabilidad Laboral. EL SUPLIDOR es único responsable de las obligaciones laborales, TSS, salud ocupacional y tributarias respecto de su personal.
ARTÍCULO CUARTO: REGISTRO Y GESTIÓN DE INVENTARIO
PRIMERO: EL SUPLIDOR registrará su Inventario creando Listings que incluyan: a) Tipo de medio; b) Ubicación GPS (lat/long) o identificador unívoco; c) Especificaciones técnicas (dimensiones, resolución, material, alcance); d) Fotografías recientes (< 30 días) con múltiples ángulos; e) Disponibilidad y Costo del Suplidor (sin ITBIS); f) Métricas de audiencia cuando apliquen.
SEGUNDO: Precio Final. ADSPOT fija el precio final al anunciante de forma independiente, pudiendo aplicar ajustes, descuentos por volumen o paquetes. El pago neto al SUPLIDOR se calcula conforme a los ARTÍCULOS QUINTO y NOVENO.
TERCERO: Veracidad. EL SUPLIDOR declara bajo fe de juramento la veracidad de la información y se obliga a actualizarla dentro de 24 horas de cualquier cambio material.
CUARTO: Retirada de Inventario. EL SUPLIDOR puede retirar Listings sin OCs activas; con OCs vigentes debe cumplirlas íntegramente antes del retiro.
ARTÍCULO QUINTO: COSTO DEL SUPLIDOR Y PRECIO PÚBLICO
PRIMERO: Costo del Suplidor. EL SUPLIDOR declara su costo por Listing (sin ITBIS) al registrar cada espacio publicitario en la plataforma. Sobre ese costo la Plataforma calcula y le muestra el Precio AdSpot, que es el precio de adquisición que ADSPOT pagará al SUPLIDOR por el uso del espacio en cada Campaña confirmada. El costo declarado es la única variable de pricing bajo control del SUPLIDOR.
SEGUNDO: Pago al Suplidor. ADSPOT paga al SUPLIDOR el Precio AdSpot (el costo declarado menos el Descuento de Adquisición, 5% del costo declarado, vigente desde el 29 de agosto de 2026), más el ITBIS (18%) calculado sobre ese monto. Si EL SUPLIDOR activó para ese espacio el representante de ventas del numeral QUINTO-BIS, al costo declarado se resta además el descuento adicional allí previsto. El Descuento de Adquisición puede actualizarse con preaviso conforme al numeral SEXTO de este artículo, sin perjuicio de las retenciones fiscales que correspondan conforme al ARTÍCULO DÉCIMO.
SEGUNDO-BIS: Representante de ventas de ADSPOT. ADSPOT asigna por defecto al SUPLIDOR un representante de ventas de ADSPOT, que ofrece a los anunciantes todos los Listings del SUPLIDOR dentro de la reventa que ADSPOT realiza en nombre propio. Mientras el representante esté activo en un Listing, a las ventas de ese Listing se aplica un Descuento de Adquisición adicional del tres por ciento (3%) del costo declarado, que se suma al del numeral SEGUNDO, y el Precio AdSpot de ese Listing es el costo declarado menos ambos porcentajes. El adicional se aplica a toda venta del Listing mientras el representante esté activo en él, la haya gestionado o no el representante, siempre que ADSPOT tenga asignado un representante que atienda ese Listing. EL SUPLIDOR puede desactivarlo cuando quiera desde la Plataforma, para todos sus Listings, por tipo de medio o Listing por Listing, para manejar directamente sus ventas; el cambio rige para las órdenes creadas después de hacerlo y no modifica las OC ya emitidas. El adicional tiene la misma naturaleza que el Descuento de Adquisición (numerales CUARTO y QUINTO de este artículo) y ADSPOT no emite comprobante fiscal por él. El representante actúa por cuenta de ADSPOT, no del SUPLIDOR. Los representantes internos que EL SUPLIDOR registre en la Plataforma con su propio personal no son el representante de ADSPOT y no tienen costo para EL SUPLIDOR. Su regulación detallada es la del Acuerdo de Suplidor, sección 5, que prevalece.
Nota para revisión legal: el descuento adicional va ligado a un esfuerzo de venta de ADSPOT. Confirmar que no arriesga recalificar esa parte como comisión o servicio gravado con ITBIS, y si conviene separarlo como servicio facturado.
TERCERO: Precio Público Independiente. ADSPOT fija el precio público al anunciante de forma independiente, agregando sobre el costo del SUPLIDOR un Cargo de Plataforma (4.5% del costo declarado, vigente desde el 29 de agosto de 2026) que se muestra al anunciante como línea separada y visible en el checkout, y agregando el ITBIS (18%) sobre el total resultante. Dicho cargo es ingreso exclusivo de ADSPOT y no afecta ni reduce el monto que recibe el SUPLIDOR: es independiente del Descuento de Adquisición del numeral SEGUNDO. EL SUPLIDOR no tiene facultad para modificar, negociar, comunicar ni publicar el precio que ve el anunciante, pero ADSPOT le garantiza visibilidad plena de ese precio: el panel del SUPLIDOR muestra, para cada Listing, el desglose completo del precio público (costo declarado + Cargo de Plataforma + ITBIS), de modo que el SUPLIDOR sepa en todo momento cuál es el precio de venta real, sin que su costo declarado pueda leerse ni presentarse como si fuera dicho precio.
CUARTO: Naturaleza jurídica de la operación. La relación entre ADSPOT y EL SUPLIDOR constituye una compraventa de servicios de colocación publicitaria (arts. 1582 y ss. del Código Civil; arts. 109 y ss. del Código de Comercio), en la cual ADSPOT actúa como comprador y EL SUPLIDOR como vendedor. No se configura contrato de mandato, comisión mercantil ni agencia (arts. 1984+ del Código Civil; arts. 91+ del Código de Comercio); el Descuento de Adquisición del numeral SEGUNDO es un descuento sobre el precio de compra pactado entre comprador y vendedor, no una comisión mercantil en el sentido de los arts. 91+ del Código de Comercio. El Cargo de Plataforma de ADSPOT sobre la reventa es ingreso propio gravado con ITBIS en la facturación al anunciante, y no constituye cargo, deducción ni servicio prestado al SUPLIDOR. En consecuencia, ADSPOT no emite comprobante fiscal alguno al SUPLIDOR.
QUINTO: Calificación jurídica del Descuento de Adquisición. un descuento sobre el precio de compra no reclasifica esta relación como comisión mercantil ni mandato. Ambas figuras (arts. 91+ del Código de Comercio; arts. 1984+ del Código Civil) suponen que una parte actúa por cuenta y en interés de la otra, gestionando un negocio ajeno cuyo riesgo y beneficio pertenecen al comitente o mandante. Eso no ocurre bajo este Contrato: ADSPOT compra el espacio en nombre propio (ARTÍCULO TERCERO, PRIMERO), revende al anunciante final en nombre propio y bajo su propio RNC, fija el precio de reventa de forma independiente sin intervención del SUPLIDOR (numeral TERCERO de este artículo), y asume íntegramente el riesgo y el beneficio de esa reventa: el SUPLIDOR no tiene relación jurídica ni de cobro con el anunciante (ARTÍCULO TERCERO, CUARTO). El Descuento de Adquisición simplemente reduce el precio que ADSPOT paga por el bien que adquiere, de la misma forma en que cualquier comprador mayorista negocia un descuento con su proveedor: es un elemento típico y lícito de toda compraventa mercantil (arts. 1582+ del Código Civil; arts. 109+ del Código de Comercio), no una retribución por gestionar una venta ajena.
SEXTO: Los términos económicos quedarán consignados en cada OC. Estas condiciones pueden actualizarse con preaviso conforme al ARTÍCULO relativo a modificaciones.
ARTÍCULO SEXTO: ÓRDENES DE COMPRA
PRIMERO: Emisión. ADSPOT emitirá una OC electrónica al registrarse la reserva del anunciante, antes de que este pague, con: número de OC, fecha de emisión, datos de las partes y régimen tributario del SUPLIDOR, Listings asignados y fechas, Precio AdSpot, ITBIS (18%), retenciones aplicables, neto a pagar y condiciones de pago. La OC se notifica al SUPLIDOR por la Plataforma, por correo electrónico y por mensaje de texto.
SEGUNDO: Plazo de Aceptación. Cuarenta y ocho (48) horas desde la emisión de la OC.
TERCERO: Efecto de Aceptación. La aceptación electrónica de la OC constituye contrato específico vinculante para la Campaña, integrado al Acuerdo de Suplidor y a este Contrato Marco, y comporta la aceptación por click-wrap del Anexo de Cumplimiento incorporado a esa OC, conforme a la Ley 126-02. La Plataforma registra sello de tiempo, dirección IP, identificación del navegador, versión del Anexo y número de OC. Aceptada la OC, ADSPOT solicita al anunciante el pago del 100% antes de la fecha límite derivada de lo declarado por EL SUPLIDOR en su Listing. Si el anunciante no paga en ese plazo, la orden y la OC se cancelan sin obligación de pago para ninguna de LAS PARTES.
CUARTO: Silencio. Vencido el plazo sin respuesta, la Plataforma declina automáticamente la OC, la reserva se libera y ADSPOT queda liberado. El rechazo o vencimiento reiterado es causal de revisión de la cuenta conforme al ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.
QUINTO: Modificaciones. Requieren constancia escrita o electrónica de ambas partes.
QUINTO-BIS: Cambio de fechas solicitado por el ANUNCIANTE. Antes del inicio de la Campaña, el ANUNCIANTE puede solicitar por la Plataforma nuevas fechas para una Campaña pagada. EL SUPLIDOR la acepta o rechaza desde su panel, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas; mientras no la acepte rigen las fechas originales de la OC, y el rechazo no le genera penalidad. Aceptado el cambio, la OC se entiende modificada en sus fechas de colocación y en la fecha límite de la Prueba de Colocación, que se recalcula con la ventana fija de tres (3) días. Si el cambio altera la duración o el precio de la Campaña, ADSPOT liquida la diferencia con el ANUNCIANTE y ajusta lo que corresponda al SUPLIDOR, con constancia en la Plataforma. La aceptación en la Plataforma vale como la constancia del numeral QUINTO.
Nota para revisión legal: en una orden con varios suplidores, el rechazo o vencimiento de una OC no cancela la orden entera; la Plataforma retira ese renglón y la orden sigue con las OC vivas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: OBLIGACIONES DEL SUPLIDOR
PRIMERO: Disponibilidad/SLA. Mantener el Inventario conforme al Anexo I (SLA).
SEGUNDO: Ejecución Puntual. Ejecutar Campañas en fechas, duración y condiciones de la OC, con el creativo aprobado.
TERCERO: POP. Entregar Prueba de Colocación dentro de una ventana fija de tres (3) días desde el inicio y nunca después del último día de la Campaña, en el formato que corresponde a su tipo de medio según el Anexo I (SLA). ADSPOT la comparte con el ANUNCIANTE, que dispone de veinticuatro (24) horas para objetarla (ARTÍCULO NOVENO, TERCERO). Vencido ese plazo sin prueba, se presume que la Campaña no fue colocada, conforme al Anexo de Cumplimiento.
CUARTO: Reportes. Play logs diarios (DOOH), reportes de impresiones (digital), pautajes (radio).
QUINTO: Licencias y Permisos. Mantener vigentes permisos municipales, MOPC (vallas vía pública), INDOTEL (radio/TV), ambientales, ordenamiento territorial.
SEXTO: Cumplimiento Legal. Ley 42-01 (salud/contenido), Ley 358-05 (consumidor), Ley 155-17 (PLA), Ley 172-13 (datos), normativa laboral y tributaria.
SÉPTIMO: Seguros. Contratar y mantener vigentes las pólizas exigidas en el ARTÍCULO VIGÉSIMO, en las coberturas, sumas aseguradas, endosos y condiciones de acreditación allí establecidas.
OCTAVO: No Desvío. Respetar la cláusula non-circumvention del ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.
NOVENO: Calidad de Datos. Veracidad e integridad de Listings, reportes, POP, facturación.
DÉCIMO: Régimen Tributario. RNC activo, al corriente con DGII, documentación conforme al ARTÍCULO DÉCIMO y Anexo II.
ARTÍCULO OCTAVO: OBLIGACIONES DE ADSPOT
PRIMERO: Comercialización. Esfuerzos razonables, sin obligación de resultado.
SEGUNDO: Emisión de OC. Claras, completas, con fechas, inventario, precio, ITBIS, fecha estimada de pago, creativo.
TERCERO: Pago por tramos contra la evidencia aceptada por el ANUNCIANTE. Conforme al ARTÍCULO NOVENO, compartir con el ANUNCIANTE las Pruebas de Colocación de inicio y de fin, liberar cada tramo del pago al SUPLIDOR cuando el ANUNCIANTE no objete la evidencia correspondiente en veinticuatro (24) horas, validada desde el primer tramo la factura con NCF o e-CF válido por el monto total de la OC, y pagar a la cuenta bancaria verificada.
CUARTO: Entrega de Creativo. Al SUPLIDOR en plazos y formatos técnicos definidos (48h OOH impreso; 4h DOOH/digital).
QUINTO: Reporte al SUPLIDOR. Panel con estado de ejecución y pagos en plataforma.
SEXTO: Cumplimiento Fiscal. Emitir comprobantes de retención y reportar 606/607.
SÉPTIMO: Protección de Datos. Tratamiento conforme Ley 172-13.
ARTÍCULO NOVENO: PRECIOS Y PAGO
PRIMERO: Pago al Suplidor. Equivalente al Precio AdSpot (costo declarado menos el Descuento de Adquisición, conforme al ARTÍCULO QUINTO, numeral SEGUNDO), más el ITBIS (18%) desglosado conforme al ARTÍCULO DÉCIMO. ADSPOT fija el precio al anunciante de forma independiente.
SEGUNDO: Moneda. Pesos dominicanos (DOP).
TERCERO: Cuándo se paga al SUPLIDOR: por tramos, contra la evidencia aceptada por el ANUNCIANTE. La obligación de pago nace cuando ADSPOT recibe el pago íntegro del ANUNCIANTE, lo que ocurre antes del inicio de la campaña, pero el pago se libera por tramos contra la evidencia de ejecución. Regla general (50 % y 50 %): (a) el cincuenta por ciento (50 %) se libera cuando el ANUNCIANTE acepta la evidencia del inicio de la colocación y ADSPOT valida contra la OC la factura del SUPLIDOR por el monto total de la OC; y (b) el cincuenta por ciento (50 %) restante, al final de la campaña, cuando el ANUNCIANTE acepta la evidencia de fin de campaña. ADSPOT podrá aplicar en su lugar una de estas modalidades: (i) el cien por ciento (100 %) cuando el ANUNCIANTE acepta la evidencia de inicio y ADSPOT valida la factura; o (ii) el cien por ciento (100 %) cuando el ANUNCIANTE acepta la evidencia de fin de campaña y ADSPOT valida la factura. Rige la modalidad que ADSPOT tenga configurada y comunique al SUPLIDOR en la Plataforma, en la sección Cobros, al liberarse cada tramo. Cada evidencia sigue el mismo procedimiento: (1) EL SUPLIDOR la sube por la Plataforma, en el formato que corresponde a su tipo de medio y a más tardar en la fecha que indica la OC; (2) ADSPOT la comparte con el ANUNCIANTE por la Plataforma y por correo electrónico; (3) el ANUNCIANTE dispone de veinticuatro (24) horas, contadas desde que se le comparte, para objetarla; y (4) si en ese plazo no la objeta, la evidencia se tiene por aceptada. Cada tramo liberado se paga en el siguiente lote de pagos, en día laborable y nunca antes del tercer (3er) día laborable siguiente al cobro del ANUNCIANTE. La revisión de la evidencia corresponde al ANUNCIANTE: ADSPOT la transmite tal como la recibe y no certifica su contenido. Si el ANUNCIANTE objeta una evidencia, el tramo que depende de ella queda retenido mientras se resuelve la objeción; EL SUPLIDOR puede subsanar conforme al Anexo de Cumplimiento y, si la objeción resulta fundada, rigen las consecuencias de dicho Anexo. Sin evidencia no hay pago.
Vigente desde el 6 de octubre de 2026. Sustituye el régimen del 2 de octubre de 2026, que liberaba el pago entero con la Prueba de Colocación de inicio aceptada por el ANUNCIANTE, que a su vez había sustituido el del tercer (3er) día laborable del Cobro sin esperar la evidencia, el de siete (7) días desde el Cobro y el previo, que los contaba desde el fin de la Campaña.
Nota para revisión legal: el pago depende ahora de que el ANUNCIANTE no objete la evidencia en 24 horas. Confirmar si esa condición es oponible tal como está redactada y qué plazo máximo debe tener ADSPOT para resolver una objeción. Desde el 6 de octubre de 2026 el pago va por tramos y ADSPOT fija la modalidad por configuración: confirmar si basta comunicarla en la Plataforma o si cambiarla exige preaviso.
CUARTO: Condición para el desembolso. Liberado un tramo conforme al numeral TERCERO, el desembolso efectivo requiere: (i) desde el primer tramo que se pague, en cualquier modalidad, factura con NCF o e-CF válido (tipo B01 o E31) emitida por EL SUPLIDOR a ADSPOT por el Precio AdSpot más ITBIS consignados en la OC, validada contra la OC, requisito fiscal indispensable para el registro del gasto y su reporte en el formato 606 de la DGII; y (ii) para todo tramo, cuenta bancaria verificada: ADSPOT solo paga a una cuenta bancaria a nombre del SUPLIDOR y verificada por ADSPOT. Basta cualquiera de estos medios: carta bancaria que certifique titular y número de cuenta, fotografía o comprobante de un depósito o transferencia a esa cuenta en que consten titular y número, o una transferencia de prueba de ADSPOT cuyo código EL SUPLIDOR confirma en la Plataforma. Cambiar la cuenta exige verificarla de nuevo, y mientras no esté verificada el pago queda en espera sin que ello constituya mora de ADSPOT.
Las Pruebas de Colocación (POP) de inicio y de fin condicionan los tramos del pago conforme al numeral TERCERO y es además requisito de la Certificación del SUPLIDOR.
CUARTO-BIS: Contrapartida. El pago anterior a la conclusión de la Campaña descansa en la Certificación del SUPLIDOR y en el Anexo de Cumplimiento aceptado en cada OC. Si la colocación no se ejecuta conforme a lo pactado, ADSPOT dispone de los remedios de dicho Anexo: cláusula penal, devolución del pago recibido, compensación contra órdenes presentes o futuras y suspensión del catálogo.
CUARTO-TER: Cancelación de la orden. Si la orden del anunciante se cancela antes de ejecutarse el desembolso, ADSPOT detendrá el pago de la OC afectada. Si el pago ya se ejecutó, la restitución o compensación se gestionará caso por caso, sin reverso automático.
Nota para revisión legal: la detención del pago por cancelación es decisión de negocio vigente (2026-09-03), pendiente de implementación completa en la Plataforma. Falta definir qué corresponde al SUPLIDOR cuando la cancelación no le es imputable y ya incurrió costos (por ejemplo, instalación).
CUARTO-QUATER: Detención de la Campaña por el ANUNCIANTE ya iniciada. Cuando el ANUNCIANTE detiene la Campaña después de haber iniciado la colocación, la OC no se cancela ni se anula: se ajusta a los días efectivamente colocados. EL SUPLIDOR conserva, de lo ya desembolsado o por desembolsar, la parte proporcional correspondiente a esos días, calculada según la misma fórmula de prorrateo con que ADSPOT liquida al ANUNCIANTE (ARTÍCULO OCTAVO, numeral 8.8(e) del Contrato Marco de Servicios Publicitarios con el ANUNCIANTE). Esta detención no exime al SUPLIDOR de retirar o dar de baja la pieza ni se computa como incumplimiento suyo a los fines del ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.
QUINTO: Método. Transferencia bancaria a la cuenta a nombre del SUPLIDOR registrada y verificada en la Plataforma conforme al numeral CUARTO.
SEXTO: Reclamaciones. Salvo la objeción a la Prueba de Colocación de inicio, que se rige por el numeral TERCERO, las reclamaciones del anunciante sobre una colocación no se tramitan dentro de la Plataforma: se reciben por correo electrónico en soporte@adspot.do y ADSPOT las canaliza al SUPLIDOR conforme al ARTÍCULO TERCERO, CUARTO. Una reclamación no suspende un pago ya ejecutado; sus consecuencias económicas se rigen por el Anexo de Cumplimiento y por el numeral OCTAVO de este artículo.
SÉPTIMO: Interés Moratorio. Retraso injustificado de ADSPOT superior a quince (15) días desde que el pago quedó liberado y se cumplieron las condiciones del numeral CUARTO: tasa pasiva promedio del Banco Central.
OCTAVO: Compensación. Conforme a los arts. 1289 y siguientes del Código Civil, respecto de obligaciones líquidas y exigibles, previa notificación. En particular, EL SUPLIDOR autoriza a ADSPOT a compensar las sumas adeudadas bajo el Anexo de Cumplimiento contra los pagos de sus otras OC, presentes o futuras, en los términos de dicho Anexo.
ARTÍCULO DÉCIMO: FACTURACIÓN Y RÉGIMEN FISCAL
PRIMERO: Facturación del Suplidor. EL SUPLIDOR contribuyente formal emite a favor de ADSPOT (REPORTANDO AL INSTANTE, S.R.L., RNC 131-99194-7) comprobante con valor de crédito fiscal (NCF B01 o e-CF E31, Norma 06-2018) por el Precio AdSpot más ITBIS consignados en la OC aceptada. La factura es condición para ejecutar el desembolso (ARTÍCULO NOVENO, CUARTO) y se concilia contra la OC. ADSPOT no emite comprobante fiscal alguno al SUPLIDOR por el Descuento de Adquisición (ARTÍCULO QUINTO, CUARTO).
SEGUNDO: Régimen Ordinario. ITBIS 18%. Al SUPLIDOR persona jurídica del régimen ordinario ADSPOT paga Precio AdSpot más ITBIS, sin retención.
TERCERO: RST. ADSPOT retiene 100% del ITBIS, emite la carta o comprobante de retención correspondiente y EL SUPLIDOR reconoce la retención.
CUARTO: Persona física no acreditada como contribuyente formal. ADSPOT retiene el 15% de ISR sobre el monto sin ITBIS (art. 309 del Código Tributario, modificado por la Ley 30-26) y el 100% del ITBIS, y emite la carta de retención correspondiente. A la persona física acreditada ante la DGII como contribuyente formal no se le practica retención.
Nota para revisión legal: confirmar (i) la exención de la persona física acreditada como contribuyente formal; (ii) si la operación se califica como servicio o como arrendamiento a efectos del art. 309; y (iii) qué comprobante respalda el gasto de ADSPOT cuando la persona física no emite NCF.
QUINTO: Obligaciones Declarativas del Suplidor. a) RNC activo/al corriente; b) Certificación DGII < 60 días cuando se solicite; c) Notificar cambios de régimen/RNC en 15 días; d) Autorizar reporte en 606/607.
SEXTO: Incumplimiento Fiscal. Genera retención de pagos y/o terminación.
SÉPTIMO: Notas de Crédito. Todo reembolso, reposición con ajuste de monto o compensación que reduzca el valor de una operación previamente facturada obliga al SUPLIDOR a emitir la nota de crédito correspondiente (NCF tipo B04 o e-CF tipo E34), en los términos y plazos del ARTÍCULO VIGÉSIMO.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NO EXCLUSIVIDAD Y NON-CIRCUMVENTION
PRIMERO: No Exclusividad. El SUPLIDOR conserva libertad para comercializar por fuera de ADSPOT.
SEGUNDO: Non-Circumvention. a) No vender para la misma Campaña (mismo anunciante, fechas solapadas, mismo brief) cotizada/confirmada vía ADSPOT; b) Durante la vigencia y doce (12) meses posteriores, no contactar a anunciantes finales conocidos por campañas de ADSPOT para ofrecer sustitutivos sin intermediación; c) No aplica si existía relación preexistente documentada notificada a ADSPOT en los primeros 30 días del contrato.
TERCERO: Penalidad. Daños equivalentes al margen comercial perdido por ADSPOT, más acciones legales, sin perjuicio de la penalidad por elusión prevista en el Anexo de Cumplimiento de cada OC (doce (12) meses; cien por ciento (100%) del valor de la OC) respecto del mismo anunciante y el mismo espacio.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PROPIEDAD DE LA DATA
PRIMERO: Data de Comercialización. Titular exclusivo ADSPOT (demanda, pricing, performance, anunciantes, métricas, algoritmos).
SEGUNDO: Data Operativa. Titular EL SUPLIDOR (play logs, mediciones técnicas, audiencias propias, infraestructura).
TERCERO: Licencias Recíprocas. No exclusivas, limitadas al plazo, sólo para ejecución del contrato.
CUARTO: Datos Personales. Ley 172-13; cada parte cumple obligaciones como responsable/encargado.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: CONFIDENCIALIDAD
PRIMERO: Información Confidencial. Términos económicos, identidad de anunciantes, creativos no públicos, información técnica/operativa/financiera, algoritmos, bases de datos, información marcada como confidencial.
SEGUNDO: Duración. Durante el contrato y cinco (5) años posteriores.
TERCERO: Excepciones. Dominio público, conocida previa/documentadamente, recibida de terceros sin restricción, requerida por autoridad competente (con notificación previa legalmente posible).
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: CONTENIDO Y CLÁUSULA MORAL
PRIMERO: Aprobación ADSPOT. ADSPOT aprueba el creativo y lo entrega al SUPLIDOR. El SUPLIDOR no responde por contenido previamente aprobado, salvo errores propios.
SEGUNDO: Derecho de Rechazo. El SUPLIDOR puede rechazar contenido: (i) ilícito; (ii) obsceno/violento/contrario a la moral pública; (iii) violatorio de derechos de terceros; (iv) incompatible con permisos regulatorios específicos. Rechazo en seis (6) horas con justificación; ADSPOT sustituye o cancela sin penalidad.
TERCERO: Responsabilidad. Principal de ADSPOT sobre contenido; SUPLIDOR indemniza por errores de ejecución, versión incorrecta o daños por instalación (ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO).
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SLA
Los niveles de servicio se detallan en el Anexo I (SLA), parte integral del contrato. Como el pago al SUPLIDOR se ejecuta antes de la colocación, el SLA ya no sanciona reteniendo ni descontando el pago de la propia OC: sus incumplimientos se tratan como faltas sujetas a subsanación y a las consecuencias del Anexo de Cumplimiento (cláusula penal, devolución, compensación contra órdenes futuras y suspensión del catálogo).
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: GARANTÍAS Y DECLARACIONES
EL SUPLIDOR declara y garantiza: a) Titularidad/derecho sobre el Inventario; b) Titularidad o derecho de uso vigente y documentado sobre el inmueble o suelo donde se emplaza cada estructura; c) Permisos y licencias vigentes; d) Ausencia de litigios que afecten la ejecución; e) Capacidad legal, financiera y técnica; f) No insolvencia/quiebra/liquidación; g) Poderes del representante; h) Ausencia de conflictos de interés; i) Cumplimiento de Ley 155-17 y ausencia de listas de sanciones.
ADSPOT declara: constitución válida, capacidad, poderes, solvencia operativa.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
PRIMERO: Responsabilidad agregada máxima limitada al facturado en los doce (12) meses previos al hecho, salvo dolo/culpa grave o pagos.
SEGUNDO: No hay responsabilidad por daños indirectos/consecuenciales, lucro cesante, pérdida de oportunidad, reputacionales o punitivos (salvo excepciones).
TERCERO: La limitación no aplica a indemnidades (ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO), confidencialidad dolosa, daños a terceros por infraestructura del SUPLIDOR, ni a las obligaciones de restitución del precio previstas en el ARTÍCULO VIGÉSIMO.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: INDEMNIDAD Y PUESTA FUERA DE CAUSA DEL ANUNCIANTE FINAL
PRIMERO: Delimitación del Ámbito: Esfera de Guarda y Control del Suplidor. La indemnidad regulada en el presente artículo se circunscribe exclusivamente a los hechos que se producen dentro de la esfera de guarda, custodia y control del SUPLIDOR, a saber: el espacio publicitario, su estructura y soportes, su instalación, su mantenimiento, su operación y su régimen de permisos y autorizaciones. Se corresponde con la responsabilidad que el artículo 1384 del Código Civil dominicano impone a quien tiene bajo su cuidado la cosa que causa el daño. Ninguna disposición de este artículo podrá interpretarse en el sentido de trasladar al SUPLIDOR responsabilidad por hechos ajenos a dicha esfera.
SEGUNDO: Hechos Generadores. Dentro del ámbito delimitado en el numeral PRIMERO, la indemnidad comprende, de manera enunciativa y no limitativa, las reclamaciones derivadas de:
a) Caída, desplome o colapso total o parcial de estructuras, soportes, mástiles o pantallas, y desprendimiento de lonas, paneles, luminarias o cualquier elemento del espacio publicitario; b) Accidentes de tránsito o peatonales, con resultado de lesiones, muerte o daños materiales, causados por la estructura, su iluminación, su emplazamiento, o las labores de instalación, mantenimiento y retiro; c) Daños a inmuebles colindantes, vehículos, instalaciones de servicios públicos o bienes de terceros; d) Fallas eléctricas, cortocircuitos, sobrecargas, explosiones e incendios originados en la infraestructura del SUPLIDOR; e) Ausencia, vencimiento, irregularidad, suspensión o revocación de permisos, licencias o autorizaciones municipales, del MOPC, de INDOTEL, ambientales o de ordenamiento territorial, y las órdenes de retiro, clausuras, multas y sanciones que de ello deriven; f) Ocupación indebida de suelo público o de inmueble ajeno, y toda reclamación del propietario, arrendador, usufructuario, condominio o poseedor del inmueble donde se asienta la estructura, incluida la inexistencia, nulidad, vencimiento o resolución del título que autoriza el emplazamiento; g) Actos u omisiones del personal, contratistas o subcontratistas del SUPLIDOR, y reclamaciones laborales, de seguridad social o de la TSS respecto de los mismos; h) Errores materiales de ejecución imputables al SUPLIDOR, incluida la exhibición de una versión incorrecta, de un creativo distinto al aprobado, su alteración, o su exhibición fuera de las fechas, horarios, formatos o ubicaciones autorizados; i) Violación por el SUPLIDOR de las obligaciones de confidencialidad y non-circumvention previstas en este Contrato.
TERCERO: Exclusiones Expresas. La presente indemnidad no comprende, y EL SUPLIDOR no responde por:
a) El contenido y las piezas creativas del anuncio, incluidas las reclamaciones fundadas en publicidad engañosa, desleal o comparativa ilícita y en protección al consumidor (Ley 358-05); infracción de marcas, nombres comerciales u otros derechos de propiedad industrial (Ley 20-00); infracción de derechos de autor o conexos sobre el material creativo (Ley 65-00); contenido ilícito, difamatorio, obsceno o contrario a las normas sobre salud y publicidad (Ley 42-01); y veracidad de las afirmaciones publicitarias. Dichas reclamaciones se rigen por el ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO; b) Los hechos imputables exclusiva o principalmente a ADSPOT o al anunciante final, incluidas las instrucciones erróneas, el creativo defectuoso y la información incorrecta suministrada al SUPLIDOR; c) Toda reclamación ajena al espacio publicitario contratado en la Orden de Compra de que se trate, aun cuando involucre al SUPLIDOR por otra causa o respecto de inventario no comprometido en la Campaña; d) Los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor, que se rigen por el ARTÍCULO VIGÉSIMO.
La exclusión del literal a) cede cuando el daño derive de la propia ejecución del SUPLIDOR en los términos del literal h) del numeral SEGUNDO, aun cuando el contenido hubiere sido previamente aprobado por ADSPOT.
CUARTO: Partes Indemnizadas. Delimitado el ámbito conforme a los numerales anteriores, EL SUPLIDOR se obliga a mantener indemnes, defender y liberar de responsabilidad a ADSPOT, a sus socios, administradores, funcionarios, empleados, afiliadas y cesionarios, así como al anunciante final de la Campaña de que se trate (las "Partes Indemnizadas"), frente a toda reclamación, demanda, querella, acción civil, penal o administrativa, procedimiento sancionador, requerimiento, multa o sanción formulada por un tercero.
QUINTO: Alcance Real de la Estipulación. LAS PARTES reconocen expresamente que el presente artículo es un pacto de asignación interna de riesgo entre ellas y que, conforme al principio del efecto relativo de los contratos consagrado en el artículo 1165 del Código Civil dominicano, no es oponible al tercero perjudicado ni le impide dirigir su acción contra las Partes Indemnizadas cuando la ley se lo permita. Este artículo no constituye ni debe interpretarse como una garantía de inmunidad procesal frente a terceros, sino como una obligación del SUPLIDOR consistente en: (i) soportar íntegra y definitivamente la carga económica de las reclamaciones comprendidas, de modo que ninguna Parte Indemnizada resulte disminuida en su patrimonio, lo que constituye obligación de resultado; y (ii) asumir la defensa y desplegar todas las actuaciones procesales disponibles para obtener la exclusión del anunciante final del proceso, lo que constituye obligación de medios reforzada, por depender su éxito de la apreciación del tribunal apoderado.
SEXTO: Construcción Jurídica de la Protección al Anunciante. Por no ser el anunciante final parte firmante de este Contrato, la protección a su favor se articula por dos vías concurrentes y acumulables:
a) Vía principal: Indemnidad a ADSPOT y derecho de repetición. ADSPOT tendrá acción directa contra EL SUPLIDOR por la totalidad de los montos que haya debido pagar, reembolsar, acreditar, compensar, transigir o asumir de cualquier forma frente al anunciante final, o frente a un tercero por cuenta de aquel, a consecuencia de los hechos del numeral SEGUNDO, más los gastos de defensa. Esta vía opera con independencia de toda actuación o manifestación del anunciante.
b) Vía complementaria: Estipulación a favor de tercero. ADSPOT estipula la presente indemnidad igualmente en provecho directo del anunciante final, conforme al artículo 1121 del Código Civil dominicano, quedando facultado dicho anunciante para invocarla y exigir su cumplimiento directamente al SUPLIDOR desde el momento en que declare querer aprovecharse de ella, declaración que podrá manifestarse por cualquier acto inequívoco, incluida la puesta en mora o la demanda. Producida tal declaración, la estipulación resulta irrevocable a su respecto en los términos del citado artículo.
SÉPTIMO: Canalización a través de la Póliza de Responsabilidad Civil. LAS PARTES convienen que las obligaciones de defensa e indemnidad de este artículo se canalizarán en primer término a través de la póliza de responsabilidad civil general que EL SUPLIDOR está obligado a mantener vigente conforme al ARTÍCULO VIGÉSIMO, de modo que el presente artículo no le impone una carga económica adicional de defensa a la ya asumida, sino el empleo de una cobertura preexistente. En consecuencia:
a) EL SUPLIDOR notificará el siniestro a su aseguradora dentro del plazo de la póliza y, en todo caso, dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la notificación de ADSPOT, requiriendo que la aseguradora asuma la defensa legal de las Partes Indemnizadas dentro de los límites y condiciones contratados;
b) EL SUPLIDOR gestionará y mantendrá el endoso de asegurados adicionales exigido en el ARTÍCULO VIGÉSIMO, que extiende la cobertura de defensa legal a ADSPOT y a los anunciantes de las Campañas ejecutadas en el espacio asegurado. Dicho endoso será de alcance genérico, sin que su eficacia dependa de gestión individualizada por Campaña ni de la identificación nominativa previa del anunciante;
c) Con carácter subsidiario, si la aseguradora no asumiere la defensa, la rechazare, incurriere en demora que comprometa plazos procesales, o si la cobertura resultare agotada, insuficiente o inaplicable, EL SUPLIDOR asumirá o completará la defensa con recursos propios. El deducible o franquicia de la póliza es de cargo exclusivo del SUPLIDOR;
d) El resultado, la demora, la denegación o la insuficiencia de la cobertura no eximen, suspenden ni limitan las obligaciones de este artículo. El seguro constituye el vehículo previsto de cumplimiento; el obligado es EL SUPLIDOR.
OCTAVO: Canal Único de Interlocución. En desarrollo del ARTÍCULO TERCERO, EL SUPLIDOR no podrá dirigir al anunciante final reclamaciones, requerimientos, intimaciones, cobros, denuncias ni acciones judiciales o administrativas de ninguna naturaleza, ni contactarlo directamente para asuntos litigiosos, de responsabilidad o de cobro. Toda interlocución se canalizará exclusivamente a través de ADSPOT en su condición de contratista principal. Esta prohibición no impide al SUPLIDOR atender emplazamientos, citaciones u órdenes emanadas de autoridad competente, hecho que notificará a ADSPOT dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Su violación constituye incumplimiento material y faculta a ADSPOT para la suspensión inmediata conforme al ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.
NOVENO: Notificación de la Reclamación y Asunción de la Defensa.
| Actuación | Responsable | Plazo |
|---|---|---|
| Notificación al SUPLIDOR de la reclamación, con copia de los documentos y actos recibidos | ADSPOT | Cinco (5) días hábiles desde su conocimiento, o antes si el plazo procesal aplicable fuere menor |
| Notificación del siniestro a la aseguradora y confirmación escrita a ADSPOT de que asume la defensa | EL SUPLIDOR | Cinco (5) días calendario desde la notificación |
| Designación de abogado y constitución en el proceso | EL SUPLIDOR | Diez (10) días calendario desde la notificación, o antes del vencimiento del plazo procesal aplicable, lo que ocurra primero |
El retraso de ADSPOT en notificar solo liberará al SUPLIDOR en la medida del perjuicio efectivo causado a su defensa.
DÉCIMO: Contenido de la Obligación de Defensa y Puesta Fuera de Causa. Asumida la defensa, por vía del seguro o con recursos propios, EL SUPLIDOR se obliga a: (i) constituir abogados de competencia acreditada, aceptables para ADSPOT; (ii) reconocerse como responsable del hecho generador frente al tribunal o autoridad apoderada; y (iii) ejercer, consentir o abstenerse de obstaculizar todas las actuaciones procesales conducentes a la puesta fuera de causa del anunciante final o al traslado al SUPLIDOR de la carga de la condena. Según la naturaleza del proceso y el tribunal apoderado, tales actuaciones podrán consistir en la demanda en garantía contra EL SUPLIDOR, su puesta en causa en el proceso, el planteamiento de la falta de calidad del anunciante para ser demandado, o cualquier otro mecanismo que el derecho procesal dominicano vigente contemple para idéntica finalidad. En caso de duda sobre la figura idónea, prevalece la obligación funcional aquí descrita, sin que EL SUPLIDOR pueda excusarse invocando la denominación técnica del mecanismo.
DÉCIMO PRIMERO: Gastos Cubiertos. Honorarios y gastos de abogados, costas y gastos del procedimiento, gastos de peritajes e informes técnicos, tasas y derechos judiciales, honorarios de alguaciles y notarios, condenas principales y accesorias, astreintes, intereses judiciales, multas y sanciones administrativas, y los montos de acuerdos transaccionales aprobados conforme al numeral DÉCIMO TERCERO.
DÉCIMO SEGUNDO: Consecuencias de la No Asunción de la Defensa. Si EL SUPLIDOR no confirmare o no asumiere efectivamente la defensa en los plazos del numeral NOVENO, o la abandonare, ADSPOT podrá, por sí o conjuntamente con el anunciante final: (i) asumir la defensa con abogados de su elección; (ii) transigir en condiciones comercialmente razonables; y (iii) repetir contra EL SUPLIDOR la totalidad de los montos pagados o asumidos, más los intereses computados desde el desembolso a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Dominicana. ADSPOT podrá recuperar dichos montos mediante compensación contra cualesquiera pagos pendientes o futuros a favor del SUPLIDOR, conforme al ARTÍCULO NOVENO y a los artículos 1289 y siguientes del Código Civil, previa notificación. Adicionalmente constituye incumplimiento material a los fines del ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.
DÉCIMO TERCERO: Transacciones, Allanamientos y Reconocimientos. EL SUPLIDOR no podrá transigir, allanarse, desistir, reconocer responsabilidad ni celebrar acuerdo alguno que imponga obligaciones, pagos, reconocimientos, restricciones operativas o cargas reputacionales a ADSPOT o al anunciante final, sin autorización escrita y previa de ADSPOT. ADSPOT no denegará irrazonablemente dicha autorización cuando el acuerdo libere plena, incondicional y definitivamente a las Partes Indemnizadas.
DÉCIMO CUARTO: Prohibición de Doble Recuperación. Ninguna Parte Indemnizada podrá recuperar dos veces un mismo monto por un mismo hecho, sea por vía de indemnización de seguro, de esta indemnidad, de los remedios del ARTÍCULO VIGÉSIMO, o de compensación contractual.
DÉCIMO QUINTO: Autonomía frente al Límite de Responsabilidad. Las obligaciones de este artículo no están sujetas al límite agregado de responsabilidad previsto en el ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO, ni a tope, franquicia o exclusión alguna de daños, por tratarse de la protección de las Partes Indemnizadas frente a reclamaciones de terceros y no de daños entre LAS PARTES.
DÉCIMO SEXTO: Indemnidad Inversa. ADSPOT mantendrá indemne al SUPLIDOR frente a reclamaciones de terceros derivadas del contenido del creativo previamente aprobado por ADSPOT, así como frente a los hechos comprendidos en el literal b) del numeral TERCERO, siempre que EL SUPLIDOR lo haya ejecutado conforme a las instrucciones recibidas y dentro de las condiciones autorizadas.
DÉCIMO SÉPTIMO: Subsistencia. Este artículo sobrevive a la terminación, resolución o rescisión del Contrato Marco, cualquiera que sea su causa, y permanece exigible respecto de hechos ocurridos durante su vigencia por todo el tiempo en que puedan formularse las reclamaciones correspondientes conforme a los plazos de prescripción aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN
PRIMERO: Suspensión Inmediata. (i) Incumplimiento SLA reiterado (2 o más eventos en 30 días); (ii) pérdida de licencias; (iii) falta de POP en OCs consecutivas; (iv) fraude (pruebas o logs falsos, inventario inexistente); (v) deudas fiscales con contingencia; (vi) incumplimiento abierto bajo el Anexo de Cumplimiento, conforme a su cláusula de suspensión del catálogo. La suspensión puede comprender la suspensión o revocación de la Certificación.
SEGUNDO: Terminación. a) Incumplimiento material no subsanado en 15 días; b) Insolvencia/quiebra/liquidación; c) Fraude/dolo/mala fe; d) Fuerza mayor >90 días, conforme al ARTÍCULO VIGÉSIMO y sin extinguir la obligación de reembolso pro rata temporis allí prevista; e) Mutuo acuerdo; f) Unilateral sin causa con preaviso de treinta (30) días respetando OCs aceptadas.
TERCERO: Efectos. Sobreviven OCs vigentes, pagos devengados, confidencialidad, non-circumvention, indemnidades, obligaciones fiscales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: SEGUROS, CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
PRIMERO-BIS: Alcance de la Obligación de Aseguramiento. Conforme a la sección 9 del Acuerdo de Suplidor, las obligaciones de aseguramiento de los numerales PRIMERO a CUARTO aplican exclusivamente al SUPLIDOR cuyo Inventario sea un espacio publicitario físico expuesto (vallas y espectaculares, pantallas digitales o DOOH, mobiliario y unidades de transporte, elevadores y puntos de venta). No aplican a medios digitales no expuestos ni a servicios publicitarios (radio, televisión, podcast, influencers, cine, medios impresos). Las reglas de caso fortuito y fuerza mayor de los numerales QUINTO y siguientes aplican a todo SUPLIDOR en lo que corresponda a su modalidad.
PRIMERO: Obligación de Aseguramiento. EL SUPLIDOR sujeto a esta obligación se obliga a contratar y mantener vigente, durante toda la vigencia del presente Contrato Marco y mientras exista al menos una (1) Orden de Compra en ejecución, una o más pólizas de seguro suscritas con compañía aseguradora debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana conforme a la Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, que amparen como mínimo:
a) Daño a la propiedad asegurada: daños materiales a las estructuras, soportes, pantallas, sistemas eléctricos, lonas, impresiones y demás componentes que integran el Inventario registrado en la Plataforma;
b) Responsabilidad civil general frente a terceros: lesiones, muerte o daños a la propiedad de terceros (peatones, vehículos, inmuebles colindantes) derivados de la infraestructura del SUPLIDOR, incluyendo caída total o parcial de vallas y estructuras, desprendimiento de elementos, fallas eléctricas e incendio, por una suma asegurada no inferior a RD$[MONTO_RC_DOP] por evento. Esta cobertura deberá incluir defensa legal;
c) Fenómenos naturales y riesgos catastróficos: huracán, tormenta tropical, vientos ciclónicos, inundación, sismo, deslizamiento de terreno, descarga eléctrica e incendio, con las sumas aseguradas y deducibles usuales de mercado para el tipo de estructura y su ubicación geográfica, por una suma asegurada no inferior a RD$[MONTO_CATASTROFICO_DOP].
SEGUNDO: Endoso de Asegurados Adicionales. La póliza de responsabilidad civil general deberá designar como asegurados adicionales a ADSPOT y a los anunciantes de las Campañas ejecutadas en el espacio asegurado, o contener el endoso equivalente que extienda a ellos la cobertura de defensa legal. Dicho endoso será de alcance genérico, sin que su eficacia dependa de gestión individualizada por Campaña ni de la identificación nominativa previa del anunciante. LAS PARTES reconocen que, a falta de este endoso, la aseguradora únicamente asumiría la defensa del SUPLIDOR y el anunciante final, tercero respecto de dicha póliza, quedaría desprovisto de la protección prevista en el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.
TERCERO: Acreditación de las Pólizas. EL SUPLIDOR entregará a ADSPOT, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la firma de este Contrato y en cada renovación, copia de la póliza o certificado de cobertura emitido por la aseguradora, en el cual consten: (i) identificación del asegurado y de la aseguradora; (ii) número de póliza; (iii) fecha de inicio y de vencimiento de la vigencia; (iv) riesgos cubiertos y exclusiones relevantes; (v) sumas aseguradas y deducibles por cobertura; (vi) descripción o listado de las ubicaciones y estructuras amparadas, con indicación de los [LISTING_ID] correspondientes cuando ello sea posible; y (vii) constancia del endoso de asegurados adicionales previsto en el numeral SEGUNDO. ADSPOT podrá requerir en cualquier momento la constancia de pago de la prima vigente.
CUARTO: Notificación de Cancelación, No Renovación o Modificación Adversa. EL SUPLIDOR notificará a ADSPOT, por los medios previstos en el ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tenido conocimiento, toda cancelación, rescisión, suspensión, no renovación, reducción de sumas aseguradas o modificación que restrinja materialmente las coberturas exigidas. La ausencia de póliza vigente faculta a ADSPOT, sin que ello genere indemnización alguna a favor del SUPLIDOR, para: (i) suspender la publicación de los Listings afectados; (ii) abstenerse de emitir nuevas Órdenes de Compra sobre dicho Inventario; y (iii) tratar la situación como incumplimiento material a los fines del ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO, si no es subsanada en quince (15) días calendario. Las Órdenes de Compra ya aceptadas y en ejecución deberán ser cumplidas íntegramente por EL SUPLIDOR.
QUINTO: Definición de Caso Fortuito y Fuerza Mayor. Para los fines de este Contrato, se entiende por caso fortuito o fuerza mayor todo acontecimiento imprevisible, irresistible y ajeno a la voluntad y al control de la parte que lo invoca, que le impida objetivamente ejecutar total o parcialmente sus obligaciones, conforme a los artículos 1147 y 1148 del Código Civil dominicano. Verificado el evento en los términos aquí pactados, la parte afectada queda exonerada de la responsabilidad por daños y perjuicios derivada del incumplimiento, sin perjuicio de las obligaciones de reposición, reprogramación y restitución establecidas en los numerales NOVENO, DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO, las cuales subsisten en todo caso.
SEXTO: Eventos Calificados. Califican como caso fortuito o fuerza mayor, entre otros de naturaleza análoga: huracanes, tormentas tropicales, vientos ciclónicos, inundaciones, sismos, maremotos, deslizamientos de terreno y demás fenómenos naturales; incendios y explosiones no imputables a la parte afectada; epidemias, pandemias y declaratorias de emergencia sanitaria; guerra, actos de terrorismo, conmoción civil y disturbios que impidan el acceso a la ubicación; apagones generales del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado y fallas mayores de proveedores de internet o telecomunicaciones no atribuibles al SUPLIDOR; y actos de autoridad, disposiciones gubernamentales o municipales sobrevinientes que ordenen el retiro, apagado, clausura o restricción del espacio publicitario.
SÉPTIMO: Eventos Excluidos. No constituyen caso fortuito ni fuerza mayor, y por tanto comprometen la responsabilidad del SUPLIDOR conforme al régimen ordinario de este Contrato:
a) La falta, insuficiencia o retraso del mantenimiento preventivo o correctivo de la estructura, sus anclajes, sistemas eléctricos o componentes; b) El deterioro por antigüedad, corrosión, fatiga de materiales o vicio propio de la estructura; c) La ausencia, vencimiento, revocación o suspensión de permisos, licencias o autorizaciones municipales, del MOPC, INDOTEL, ambientales o de ordenamiento territorial, así como cualquier orden de retiro fundada en la irregularidad de la instalación; d) La insolvencia, iliquidez, cesación de pagos, quiebra o dificultades financieras del SUPLIDOR; e) Los conflictos laborales internos del SUPLIDOR, la falta de personal o de insumos, y el incumplimiento de sus propios proveedores o subcontratistas; f) La doble venta, sobreventa o compromiso del mismo espacio a terceros para fechas solapadas; g) La ausencia o insuficiencia de cobertura de seguro exigida en el numeral PRIMERO; h) Los eventos cuyos efectos ya se habían manifestado o eran razonablemente previsibles a la fecha de aceptación de la Orden de Compra.
OCTAVO: Notificación y Acreditación del Evento. La parte afectada notificará a la otra dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el evento o de haber tenido conocimiento del mismo, indicando su naturaleza, los Listings y Órdenes de Compra afectados, la fecha exacta de interrupción, la duración estimada de la afectación y las medidas de mitigación adoptadas. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, EL SUPLIDOR entregará la documentación acreditativa, que podrá consistir en: fotografías y videos georreferenciados y fechados del estado del espacio; boletines o avisos oficiales del Centro de Operaciones de Emergencias (COE), la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET) u organismo competente; reportes de interrupción de la empresa distribuidora de electricidad o del proveedor de telecomunicaciones; actos de autoridad, notificaciones municipales o del MOPC; reclamación presentada ante la aseguradora; play logs o registros técnicos que evidencien la interrupción; y cualquier otro medio de prueba idóneo. La notificación tardía o la falta de acreditación suficiente hace inoponible la excepción de fuerza mayor, y el evento será tratado como incumplimiento ordinario del SUPLIDOR, con las consecuencias del Anexo de Cumplimiento y del ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.
NOVENO: Prelación de Remedios. Verificado el evento, EL SUPLIDOR queda obligado, en el orden de prelación que sigue y sin que el orden posterior pueda invocarse mientras el anterior sea materialmente posible, a:
| Orden | Remedio | Contenido | Plazo |
|---|---|---|---|
| 1º | Reposición | Continuar la exhibición en un espacio sustituto del propio Inventario del SUPLIDOR, de valor y audiencia equivalentes conforme al numeral DÉCIMO, por los días no exhibidos | Propuesta a ADSPOT en setenta y dos (72) horas desde la notificación del evento; exhibición efectiva iniciada dentro de cinco (5) días calendario desde la aprobación de ADSPOT |
| 2º | Reprogramación | Exhibir el mismo mensaje, en el mismo espacio ya restablecido o en otro equivalente, por un número de días igual a los no exhibidos, en fechas acordadas con ADSPOT | Fechas pactadas dentro de diez (10) días calendario desde la notificación y ejecutadas dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes |
| 3º | Reembolso | Restitución a ADSPOT de la porción proporcional del monto pagado, calculada pro rata temporis conforme al numeral DÉCIMO PRIMERO | Acreditado en la cuenta de ADSPOT dentro de los diez (10) días calendario siguientes a que quede establecido que la reposición y la reprogramación no son posibles o no fueron aceptadas |
La aprobación de ADSPOT sobre el espacio sustituto o las nuevas fechas no podrá ser denegada de forma irrazonable; no obstante, ADSPOT podrá rechazarlas cuando la campaña haya perdido su finalidad comercial por razón de temporalidad (lanzamientos, fechas festivas, eventos determinados) o cuando el anunciante final no acepte la alternativa, supuestos en los cuales se pasará directamente al reembolso, sin agotar los remedios previos.
DÉCIMO: Equivalencia del Espacio Sustituto. Se considerará que el espacio sustituto es de valor y audiencia equivalentes cuando, de forma acumulativa: (i) pertenezca al mismo tipo de medio (OOH, DOOH, radio, digital o prensa) y ofrezca formato y especificaciones técnicas compatibles con el creativo aprobado; (ii) su Costo del Suplidor declarado en la Plataforma sea igual o superior al del espacio afectado; (iii) sus métricas de audiencia, tráfico o impresiones sean iguales o superiores en al menos un noventa por ciento (90%) a las declaradas para el espacio afectado; y (iv) se ubique en zona geográfica de perfil comparable o en la misma plaza objetivo de la Campaña. Ningún sobrecosto derivado de la sustitución podrá ser trasladado a ADSPOT ni al anunciante final; el pago al SUPLIDOR seguirá siendo el consignado en la Orden de Compra original.
DÉCIMO PRIMERO: Reembolso Pro Rata Temporis. Cuando proceda el reembolso, su monto se determinará conforme a la siguiente fórmula, aplicada por cada Listing afectado:
Monto a reembolsar = (Costo del Suplidor de la colocación ÷ Días contratados en la OC) × Días no exhibidos, más el ITBIS proporcional correspondiente.
Se computarán como días no exhibidos los días calendario completos, y las fracciones de día superiores a doce (12) horas de interrupción continua en el caso de DOOH y digital. Si EL SUPLIDOR ejecutó parcialmente la reposición o la reprogramación, el reembolso se reducirá proporcionalmente a los días efectivamente exhibidos. A opción de ADSPOT, el reembolso podrá materializarse mediante: (i) transferencia bancaria a la cuenta de ADSPOT; (ii) compensación contra pagos pendientes o futuros a favor del SUPLIDOR, conforme al ARTÍCULO NOVENO y a los artículos 1289 y siguientes del Código Civil; o (iii) nota de crédito emitida conforme al numeral DÉCIMO TERCERO.
DÉCIMO SEGUNDO: Naturaleza Restitutoria: Improcedencia de la Prueba de Culpa. La obligación de reponer, reprogramar o reembolsar establecida en los numerales NOVENO y DÉCIMO PRIMERO no constituye una indemnización de daños y perjuicios, sino la restitución del precio correspondiente a un servicio no prestado. En consecuencia, su exigibilidad no requiere prueba de culpa, dolo, negligencia ni imputabilidad alguna del SUPLIDOR, y no se ve afectada por la exoneración del artículo 1148 del Código Civil, la cual se limita a los daños y perjuicios. LAS PARTES reconocen expresamente que, extinguida la obligación de exhibir por causa no imputable al deudor conforme al principio recogido en el artículo 1302 del Código Civil, se extingue correlativamente la causa del pago recibido, quedando el monto proporcional sujeto a repetición conforme al artículo 1235 del Código Civil. Esta obligación no está sujeta al límite de responsabilidad previsto en el ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO, por tratarse de restitución de pagos y no de indemnización.
DÉCIMO TERCERO: Tratamiento Fiscal del Reembolso. Todo reembolso, reposición parcial con ajuste de monto o compensación que reduzca el valor de una operación previamente facturada, obliga al SUPLIDOR a emitir a favor de REPORTANDO AL INSTANTE, S.R.L. (RNC 131-99194-7) la correspondiente nota de crédito con NCF tipo B04 o, tratándose de emisor electrónico, e-CF tipo E34, conforme a la Ley No. 11-92 (Código Tributario) y a la Norma General 06-2018 de la DGII, haciendo referencia expresa al NCF o e-CF de la factura original que se modifica y desglosando el ITBIS (18%) proporcional. La nota de crédito deberá emitirse dentro del plazo reglamentario aplicable para que surta efecto en la determinación del ITBIS del período correspondiente y, en todo caso, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la determinación del monto a reembolsar. ADSPOT reflejará dicha nota de crédito en su Reporte 606 y practicará los ajustes que correspondan sobre las retenciones de ISR e ITBIS previamente efectuadas, entregando al SUPLIDOR la documentación de soporte. La falta de emisión de la nota de crédito no suspende ni condiciona la obligación de reembolso, la cual será exigible en su monto bruto.
DÉCIMO CUARTO: Indemnizaciones de la Aseguradora y Prohibición de Doble Recuperación. EL SUPLIDOR se obliga a presentar oportunamente ante su aseguradora la reclamación correspondiente al siniestro y a mantener informado a ADSPOT de su tramitación. El cobro, la denegación, la demora o el monto de la indemnización de la aseguradora no constituyen condición, excusa ni causa de suspensión de las obligaciones de reposición, reprogramación o reembolso, las cuales son exigibles con independencia del resultado del reclamo. Correlativamente, ADSPOT no podrá obtener por un mismo día no exhibido más de una (1) de las prestaciones previstas en el numeral NOVENO, ni acumular el reembolso con las penalidades del Anexo de Cumplimiento que remedien la misma interrupción, sin perjuicio de la responsabilidad del SUPLIDOR frente a terceros y de la indemnidad prevista en el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO, que se rigen por sus propias reglas.
DÉCIMO QUINTO: Suspensión de Obligaciones y Terminación por Persistencia. Durante la subsistencia del evento, quedan suspendidas las obligaciones de ejecución afectadas y los plazos correlativos se prorrogan proporcionalmente. Las obligaciones de pago ya devengadas por servicios efectivamente prestados, las obligaciones de confidencialidad, non-circumvention, indemnidad y las de naturaleza fiscal no se suspenden. Cuando el evento se prolongue por más de noventa (90) días calendario continuos, cualquiera de LAS PARTES podrá dar por terminado el Contrato Marco o las Órdenes de Compra afectadas, sin penalidad ni indemnización, conforme al ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO, quedando subsistente y exigible la obligación de reembolso pro rata temporis respecto de los días no exhibidos ya pagados.
DÉCIMO SEXTO: Deber de Mitigación y Buena Fe. EL SUPLIDOR se obliga a adoptar todas las medidas razonables para prevenir, reducir y hacer cesar los efectos del evento, incluyendo el retiro preventivo de lonas y elementos removibles ante avisos oficiales de huracán o tormenta tropical, y la restitución del servicio en el menor tiempo posible. La omisión injustificada de dichas medidas, cuando haya agravado o prolongado la afectación, hace inaplicable la exoneración del numeral QUINTO respecto de la porción agravada del daño. La invocación de fuerza mayor de mala fe o con documentación falsa o alterada constituye causal de suspensión inmediata y de terminación por fraude, conforme al ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: LEY APLICABLE Y CONTROVERSIAS
PRIMERO: Leyes de la República Dominicana.
SEGUNDO: Amistosa. 30 días de negociación directa.
TERCERO: Vía. [ ] Opción A (preferida): Arbitraje institucional Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC) de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, árbitro único, sede DN, idioma español, laudo definitivo. [ ] Opción B: Tribunales ordinarios del Distrito Nacional.
LAS PARTES seleccionarán la opción al firmar.
Nota para revisión legal: el Acuerdo de Suplidor vigente (sección 12) somete las controversias a los tribunales del Distrito Nacional. Elegir la Opción A crearía dos foros distintos para la misma relación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: NOTIFICACIONES
PRIMERO: a) Operativas: plataforma, correo registrado y, para la emisión de OC, mensaje de texto; b) Reclamaciones sobre colocaciones: correo electrónico a soporte@adspot.do; c) Legales formales (incumplimiento, terminación): correo con acuse más comunicación física por alguacil o courier.
SEGUNDO: Direcciones del encabezado; cambios con 10 días de anticipación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DISPOSICIONES VARIAS
PRIMERO: Integralidad. El Acuerdo de Suplidor, este Contrato, sus Anexos, las OC y el Anexo de Cumplimiento de cada OC forman el acuerdo íntegro, con la prelación del ARTÍCULO PRIMERO, TERCERO. SEGUNDO: Divisibilidad. Nulidad parcial no afecta el resto. TERCERO: No Renuncia. La tolerancia no implica renuncia. CUARTO: Cesión. SUPLIDOR no cede sin consentimiento escrito; ADSPOT cede a afiliadas/sucesores con simple notificación. QUINTO: Firma Electrónica. Válida conforme Ley 126-02. SEXTO: Vigencia. Desde la firma, indefinida, sujeta a causales de terminación. SÉPTIMO: Modificaciones. Por escrito firmado; políticas operativas ADSPOT con 30 días de preaviso. OCTAVO: Anexos. Anexo I (SLA), Anexo II (Declaración Fiscal), Anexo III (Modelo OC), Anexo IV (Modelo Acta) y Anexo de Cumplimiento y Pago Anticipado (incorporado a cada OC).
Nota para revisión legal: la aceptación en la Plataforma es electrónica (OTP para el Acuerdo de Suplidor, click-wrap para cada OC y su Anexo). El bloque de firma en dos originales con legalización notarial solo tendría sentido si este Contrato Marco se conserva para suplidores que negocien fuera de la Plataforma.
Hecho y firmado en [CIUDAD], República Dominicana, a los [DÍAS] días del mes de [MES] del año [AÑO], en dos (2) originales.
POR ADSPOT
REPORTANDO AL INSTANTE, S.R.L. Representante: Carlos Alonso Veloz · Cédula: 001-1237656-1
POR EL SUPLIDOR
[NOMBRE_SUPLIDOR] · RNC: [RNC_SUPLIDOR] Representante: [REPRESENTANTE_SUPLIDOR] · Cédula: [CEDULA_SUPLIDOR]
LEGALIZACIÓN NOTARIAL
[NOMBRE_NOTARIO] · Notario Público No. del [MUNICIPIO] · Matrícula [MATRICULA]
Última actualización del archivo: 14 de octubre de 2026