BORRADOR PARA REVISIÓN LEGAL — Este documento es una plantilla preparada por AdSpot para revisión de asesoría legal externa. No constituye asesoría legal ni debe ser utilizado sin validación previa de un abogado colegiado en República Dominicana. Versión: 2026-04-17.
CONTRATO MARCO DE SERVICIOS PUBLICITARIOS
ENTRE:
DE UNA PARTE: [RAZON_SOCIAL_ADSPOT], S.R.L., sociedad comercial de responsabilidad limitada, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. [RNC_ADSPOT], con domicilio social en [DOMICILIO_ADSPOT], Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada en este acto por el(la) señor(a) [REPRESENTANTE_LEGAL_ADSPOT], dominicano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. [CEDULA_REP], con domicilio en esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará "ADSPOT" o el "CONTRATISTA";
DE OTRA PARTE: [NOMBRE_ANUNCIANTE], [sociedad comercial / persona física] organizada y existente de conformidad con las leyes de [PAIS_CONSTITUCION], con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) / Cédula No. [RNC_ANUNCIANTE], con domicilio social en [DOMICILIO_ANUNCIANTE], debidamente representada en este acto por el(la) señor(a) [REPRESENTANTE_ANUNCIANTE], [nacionalidad], mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad y electoral / pasaporte No. [CEDULA_ANUNCIANTE], quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará el "ANUNCIANTE";
Cuando ADSPOT y el ANUNCIANTE sean referidos conjuntamente, se denominarán las "PARTES", y cada una, individualmente, una "PARTE".
POR CUANTO:
PRIMERO: POR CUANTO ADSPOT es una empresa dedicada a la prestación de servicios de intermediación y ejecución de campañas publicitarias, incluyendo publicidad exterior (OOH), publicidad exterior digital (DOOH), medios digitales, radio, y otros formatos publicitarios disponibles en su plataforma electrónica accesible en adspot.do (en adelante, la "PLATAFORMA"), actuando como contratista principal frente a los anunciantes y gestionando, por su cuenta y riesgo, la relación con los propietarios y operadores de los espacios publicitarios.
SEGUNDO: POR CUANTO el ANUNCIANTE tiene interés en contratar los servicios publicitarios de ADSPOT para promocionar sus productos, servicios y/o marca, mediante la planificación, ejecución y reporte de campañas publicitarias, a ser implementadas conforme a las Órdenes de Servicio que las PARTES acuerden bajo el presente Contrato Marco.
TERCERO: POR CUANTO las PARTES desean establecer los términos y condiciones generales que regirán su relación comercial, así como la contratación de campañas publicitarias específicas mediante Órdenes de Servicio sucesivas que se regirán por este Contrato Marco.
CUARTO: POR CUANTO el ANUNCIANTE reconoce y acepta que ADSPOT actúa como CONTRATISTA PRINCIPAL en relación con los servicios contratados, emitiendo los comprobantes fiscales correspondientes por el monto bruto de cada campaña, y que el ANUNCIANTE NO TIENE RELACIÓN CONTRACTUAL DIRECTA con los suplidores de medios subcontratados por ADSPOT.
QUINTO: POR CUANTO ambas PARTES cuentan con la capacidad legal y los poderes suficientes para la suscripción y ejecución del presente contrato.
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente contrato, las PARTES, libre y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El presente Contrato Marco tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales conforme a los cuales ADSPOT prestará al ANUNCIANTE, por cuenta propia y como contratista principal, servicios de planificación, contratación, ejecución, seguimiento y reporte de campañas publicitarias en medios OOH, DOOH, digitales, radio y otros formatos disponibles en la PLATAFORMA.
1.2. Cada campaña publicitaria específica será formalizada mediante una "Orden de Servicio" o "Insertion Order" (en adelante, la "OS"), que constituirá un anexo integrante del presente contrato y se regirá por las disposiciones aquí establecidas, prevaleciendo éstas en caso de conflicto, salvo pacto expreso en contrario en la propia OS.
1.3. Queda expresamente convenido que ADSPOT podrá subcontratar, a su entera discreción, con proveedores de medios publicitarios (los "SUPLIDORES") la ejecución material de las campañas, sin que ello genere relación contractual alguna entre el ANUNCIANTE y dichos SUPLIDORES. ADSPOT responde frente al ANUNCIANTE por la ejecución íntegra de los servicios contratados.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES
Para los fines del presente contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
2.1. "Campaña": Conjunto de servicios publicitarios contratados por el ANUNCIANTE mediante una OS, comprendiendo uno o más Medios, formatos, piezas creativas, período de exposición y objetivos comerciales.
2.2. "Orden de Servicio" u "OS": Documento escrito y firmado por ambas PARTES que detalla las características específicas de una Campaña, incluyendo inventario, precios, fechas, creativos, KPIs y modalidad de pago.
2.3. "Medios": Espacios publicitarios físicos o digitales disponibles en la PLATAFORMA, incluyendo pero no limitado a: vallas publicitarias, pantallas DOOH, banners digitales, anuncios en redes sociales, cuñas de radio, publicidad programática, entre otros.
2.4. "Listing": Registro electrónico de un Medio específico en la PLATAFORMA, identificado con un código único, descripción, ubicación, especificaciones técnicas y precio de referencia.
2.5. "Prueba de Colocación": Evidencia documental firmada por el SUPLIDOR que acredita la ejecución efectiva de la publicidad en el Medio contratado, pudiendo incluir actas firmadas, evidencia fotográfica georreferenciada, logs de reproducción (para DOOH), reportes de impresiones (para digital) u otra evidencia análoga.
2.6. "Impresiones": Número estimado o medido de visualizaciones que un anuncio recibe durante el período de la Campaña, de acuerdo con la metodología propia de cada Medio.
2.7. "Creativos": Piezas publicitarias (imágenes, videos, audios, textos, HTML) provistas por el ANUNCIANTE para ser difundidas en los Medios contratados.
2.8. "NCF": Número de Comprobante Fiscal emitido conforme al Código Tributario de la República Dominicana y las normas vigentes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
2.9. "e-CF": Comprobante Fiscal Electrónico, conforme a la Norma General 06-2018 y demás disposiciones vigentes de la DGII.
2.10. "AdCredit": Línea de crédito comercial pre-aprobada por ADSPOT a favor del ANUNCIANTE, sujeta a análisis crediticio previo, que permite diferir el pago de Campañas bajo modalidad Net 30 o Net 60 días.
2.11. "PLATAFORMA": Sitio web, aplicación móvil, paneles de administración y demás servicios electrónicos operados por ADSPOT bajo el dominio adspot.do y sus subdominios.
ARTÍCULO TERCERO: MODALIDAD DE EJECUCIÓN
3.1. La ejecución del presente Contrato Marco se realizará mediante la suscripción de OS específicas, cada una de las cuales detallará los elementos particulares de una Campaña.
3.2. Ninguna Campaña será iniciada por ADSPOT sin que exista una OS firmada por ambas PARTES y, cuando aplique, confirmación del pago o aprobación de AdCredit conforme al Artículo Octavo.
3.3. Las OS podrán ser suscritas mediante firma manuscrita, firma electrónica (de conformidad con la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico y Firmas Digitales), aceptación click-wrap en la PLATAFORMA, o cualquier otro mecanismo que permita atribuir inequívocamente la voluntad del ANUNCIANTE.
3.4. En caso de divergencia entre una OS y el presente Contrato Marco, prevalecerá este último, salvo que la OS establezca expresamente la prevalencia de una cláusula específica y sea suscrita por representantes con facultades suficientes.
ARTÍCULO CUARTO: OBLIGACIONES DE ADSPOT
ADSPOT se obliga a:
4.1. Planificar, gestionar y ejecutar las Campañas contratadas conforme a las especificaciones de cada OS, empleando diligencia profesional y mejores prácticas de la industria publicitaria.
4.2. Seleccionar, contratar y coordinar a los SUPLIDORES que ejecutarán materialmente las Campañas, asumiendo frente al ANUNCIANTE la responsabilidad íntegra por su desempeño.
4.3. Emitir los comprobantes fiscales correspondientes (NCF o e-CF, según aplique) por el monto bruto de los servicios prestados, conforme al Código Tributario Dominicano (Ley 11-92) y normativas de la DGII.
4.4. Poner a disposición del ANUNCIANTE, a través de la PLATAFORMA, reportes periódicos de ejecución de las Campañas, con la frecuencia pactada en cada OS y, como mínimo, un reporte final al cierre.
4.5. Entregar al ANUNCIANTE las Pruebas de Colocación correspondientes a cada Campaña, dentro de los plazos acordados en la OS o, en su defecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la Campaña.
4.6. Mantener la PLATAFORMA operativa conforme a estándares razonables de disponibilidad, sin perjuicio de interrupciones programadas para mantenimiento notificadas con antelación.
4.7. Cumplir con todas las disposiciones legales aplicables en República Dominicana para el ejercicio de su actividad, incluyendo sin limitación el Código Tributario, la Ley 358-05 General de Protección de los Derechos del Consumidor, la Ley 172-13 de Protección de Datos Personales, y la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos.
4.8. Notificar oportunamente al ANUNCIANTE cualquier circunstancia que afecte o pueda afectar la ejecución de una Campaña contratada, proponiendo soluciones razonables de mitigación.
4.9. Guardar estricta confidencialidad respecto de la información del ANUNCIANTE conforme al Artículo Décimo.
4.10. Devolver o destruir, al término de la relación contractual, los Creativos, datos y materiales del ANUNCIANTE que obren en su poder, salvo aquellos que deba conservar por obligación legal.
ARTÍCULO QUINTO: OBLIGACIONES DEL ANUNCIANTE
El ANUNCIANTE se obliga a:
5.1. Proveer a ADSPOT los Creativos en los formatos, dimensiones y plazos establecidos en cada OS, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles al inicio programado de la Campaña, salvo pacto en contrario.
5.2. Garantizar que los Creativos son de su titularidad o que cuenta con las licencias, autorizaciones y derechos suficientes para su uso publicitario, incluyendo derechos de autor, derechos de imagen, marcas registradas y demás derechos de propiedad intelectual e industrial.
5.3. Garantizar que el contenido de los Creativos y la Campaña cumple con las leyes aplicables, incluyendo sin limitación la Ley 358-05 Pro-Consumidor, normas sectoriales (Pro-Competencia, INDOTEL, MSP cuando aplique) y no incurre en competencia desleal, publicidad engañosa, difamación ni violación de derechos de terceros.
5.4. Aprobar expresamente, por escrito o mediante la PLATAFORMA, cada OS antes de su ejecución.
5.5. Pagar íntegra y oportunamente los montos facturados por ADSPOT conforme a la modalidad de pago acordada en cada OS y al Artículo Octavo.
5.6. Proveer a ADSPOT, al momento del registro y cuando sea requerido, la documentación legal y fiscal necesaria (RNC, cédula del representante, registro mercantil, documentos KYC conforme a Ley 155-17).
5.7. Notificar a ADSPOT cualquier cambio en sus datos corporativos, fiscales, de contacto o de representación legal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cambio.
5.8. No utilizar la PLATAFORMA para fines ilícitos, fraudulentos o contrarios a los presentes términos.
5.9. Cooperar de buena fe con ADSPOT en la resolución de cualquier incidencia que afecte la ejecución de las Campañas.
ARTÍCULO SEXTO: CREATIVOS Y CONTENIDO
6.1. Especificaciones técnicas. Los Creativos deberán entregarse conforme a las especificaciones técnicas (formato, resolución, peso, duración, codec, safe area) indicadas en la OS o en la ficha técnica del Medio publicada en la PLATAFORMA. ADSPOT podrá rechazar Creativos que no cumplan las especificaciones o requerir ajustes por cuenta del ANUNCIANTE.
6.2. Plazos de entrega. Los Creativos deberán ser entregados con la antelación mínima pactada. La entrega tardía faculta a ADSPOT a (a) posponer el inicio de la Campaña sin ajuste de precio, (b) reducir proporcionalmente el período de exposición, o (c) cobrar cargos por re-planificación, a su elección razonable.
6.3. Derecho de rechazo justificado. ADSPOT se reserva el derecho de rechazar o solicitar modificación de Creativos que, a su juicio razonable, (a) infrinjan leyes vigentes, (b) contravengan políticas internas de ADSPOT o de los SUPLIDORES, (c) puedan generar responsabilidad para ADSPOT, o (d) sean técnicamente inadecuados.
6.4. Contenido prohibido. El ANUNCIANTE se abstendrá de promocionar, y ADSPOT podrá rechazar sin responsabilidad, Campañas que involucren:
(a) Bebidas alcohólicas en Medios exteriores visibles desde centros educativos, religiosos o de salud, o sin las advertencias sanitarias exigidas por normativa vigente;
(b) Productos derivados del tabaco, cigarrillos electrónicos y vapeadores, salvo en los espacios permitidos por la legislación y con las restricciones aplicables;
(c) Juegos de azar, casas de apuestas y loterías no autorizadas por la Dirección de Casinos y Juegos de Azar;
(d) Propaganda político-partidista, salvo cumplimiento estricto de la Ley de Partidos Políticos y de Régimen Electoral y previa revisión legal de ADSPOT;
(e) Contenido dirigido a menores en contravención a la normativa protectora de niños, niñas y adolescentes;
(f) Contenido sexual explícito, violento, discriminatorio, difamatorio, engañoso, o contrario a la moral y buenas costumbres;
(g) Productos o servicios ilegales, sustancias controladas, armas, o actividades contrarias al orden público;
(h) Cualquier contenido que infrinja la Ley 358-05 Pro-Consumidor (publicidad engañosa, comparativa desleal, omisiones relevantes).
6.5. Responsabilidad del contenido. No obstante cualquier revisión que realice ADSPOT, la responsabilidad última por el contenido de los Creativos, su licitud, veracidad y no infracción de derechos de terceros recae exclusivamente en el ANUNCIANTE, quien mantendrá indemne a ADSPOT conforme al Artículo Décimo Cuarto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PRECIOS, FACTURACIÓN, NCF E ITBIS
7.1. Precios. Los precios de los Medios serán los indicados en cada OS, expresados en pesos dominicanos (DOP) o, cuando aplique, en dólares de los Estados Unidos de América (USD) convertidos a DOP al tipo de cambio vigente de la fecha de facturación conforme a la tasa publicada por el Banco Central de la República Dominicana.
7.2. ITBIS. A los precios netos se adicionará el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a la tasa vigente (actualmente dieciocho por ciento - 18%), así como cualquier otro tributo aplicable.
7.3. Comprobantes fiscales. ADSPOT emitirá al ANUNCIANTE, por el monto bruto de cada Campaña, los siguientes comprobantes según corresponda:
(a) B01 / e-CF tipo 31 (Factura de Crédito Fiscal) cuando el ANUNCIANTE sea contribuyente registrado y solicite crédito fiscal, indicando su RNC;
(b) B02 / e-CF tipo 32 (Factura de Consumo) cuando el ANUNCIANTE sea consumidor final o no requiera crédito fiscal;
(c) B04 / e-CF tipo 34 (Nota de Crédito) por devoluciones, descuentos o rectificaciones;
(d) B14 / e-CF tipo 44 (Régimen Especial) cuando aplique.
7.4. Contratista principal. Las PARTES reconocen expresamente que ADSPOT actúa como contratista principal y emitirá NCF/e-CF al ANUNCIANTE por el monto bruto, independientemente de los acuerdos internos que ADSPOT mantenga con sus SUPLIDORES.
7.5. Retenciones. Cuando el ANUNCIANTE sea agente de retención por mandato legal, aplicará las retenciones que correspondan conforme al Código Tributario y entregará a ADSPOT los comprobantes de retención dentro de los plazos legales.
7.6. Objeciones a facturas. El ANUNCIANTE deberá notificar por escrito cualquier objeción a una factura dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su recepción. Transcurrido dicho plazo sin objeción, la factura se tendrá por aceptada.
ARTÍCULO OCTAVO: MODALIDADES DE PAGO
8.1. El ANUNCIANTE podrá pagar las Campañas contratadas bajo una de las siguientes modalidades, a convenir en cada OS:
(a) Prepago total: Pago del cien por ciento (100%) del monto total antes del inicio de la Campaña. Esta es la modalidad por defecto para nuevos clientes.
(b) Prepago parcial: Pago del cincuenta por ciento (50%) antes del inicio de la Campaña y el restante cincuenta por ciento (50%) dentro de los quince (15) días siguientes al inicio, sujeto a evaluación de ADSPOT.
(c) AdCredit Net 30: Pago a treinta (30) días calendario contados desde la fecha de emisión de la factura, sujeto a pre-aprobación crediticia.
(d) AdCredit Net 60: Pago a sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de emisión de la factura, sujeto a pre-aprobación crediticia reforzada.
8.2. Evaluación crediticia. Las modalidades de AdCredit requieren evaluación crediticia previa por parte de ADSPOT, pudiendo exigirse estados financieros, referencias comerciales y bancarias, o garantías adicionales. ADSPOT se reserva el derecho de aprobar, denegar, modificar o revocar cupos de AdCredit a su razonable discreción, notificando al ANUNCIANTE.
8.3. Medios de pago. Los pagos podrán efectuarse mediante (a) tarjeta de crédito/débito a través de la PLATAFORMA, (b) transferencia bancaria local a las cuentas informadas por ADSPOT, (c) depósito en efectivo en ventanilla, o (d) cualquier otro medio autorizado por ADSPOT.
8.4. Mora. El incumplimiento en el pago oportuno generará, sin necesidad de requerimiento previo, intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, sin perjuicio de las demás acciones legales disponibles. ADSPOT podrá además (a) suspender la ejecución de Campañas en curso, (b) retener reportes y Pruebas de Colocación, (c) reducir o revocar cupos de AdCredit, (d) reportar el incumplimiento a centrales de riesgo conforme a la ley, y (e) resolver el contrato conforme al Artículo Décimo Sexto.
8.5. Compensación. ADSPOT podrá compensar, conforme a los artículos 1289 y siguientes del Código Civil Dominicano, cualquier crédito a favor del ANUNCIANTE con sumas adeudadas por éste.
ARTÍCULO NOVENO: PROPIEDAD INTELECTUAL
9.1. Creativos del ANUNCIANTE. Los Creativos, marcas, logos y demás elementos de propiedad intelectual del ANUNCIANTE permanecen de su exclusiva titularidad.
9.2. Licencia a ADSPOT. El ANUNCIANTE otorga a ADSPOT una licencia no exclusiva, gratuita, limitada al territorio de la República Dominicana (o al territorio de la Campaña cuando ésta sea internacional), durante el plazo de ejecución de la Campaña y sus reportes posteriores, para utilizar, reproducir, comunicar públicamente, transmitir y adaptar técnicamente los Creativos con el único fin de ejecutar las Campañas contratadas. Esta licencia incluye la facultad de sublicenciar a los SUPLIDORES en la medida estrictamente necesaria para la ejecución.
9.3. Uso en portafolio. Salvo objeción escrita del ANUNCIANTE, ADSPOT podrá mencionar al ANUNCIANTE como cliente y exhibir muestras no confidenciales de las Campañas en su portafolio comercial y materiales promocionales.
9.4. PLATAFORMA. La PLATAFORMA, su código, diseño, bases de datos, algoritmos, reportes, metodologías y demás elementos son propiedad exclusiva de ADSPOT. Ninguna disposición del presente contrato transfiere al ANUNCIANTE derecho alguno sobre la PLATAFORMA, salvo la licencia de uso limitada establecida en los Términos y Condiciones de la PLATAFORMA.
ARTÍCULO DÉCIMO: CONFIDENCIALIDAD
10.1. Cada PARTE se obliga a mantener estricta confidencialidad respecto de toda información confidencial, técnica, comercial, financiera, estratégica, operativa o de cualquier otra naturaleza, que reciba de la otra PARTE con motivo del presente contrato, sea oralmente, por escrito o por cualquier medio electrónico.
10.2. Se considera información confidencial, sin limitación: los Creativos no publicados, los KPIs y resultados de Campañas, las tarifas negociadas, los planes de medios, las audiencias segmentadas, los datos de clientes y los reportes internos.
10.3. Esta obligación permanecerá vigente durante la ejecución del contrato y por un período de cinco (5) años posterior a su terminación, por cualquier causa.
10.4. No se considerará información confidencial aquella que (a) sea de dominio público sin culpa de la PARTE receptora, (b) sea conocida por la PARTE receptora con anterioridad por fuente lícita, (c) sea desarrollada independientemente sin uso de la información confidencial, o (d) deba ser divulgada por mandato legal o requerimiento de autoridad competente, en cuyo caso la PARTE requerida notificará a la otra, cuando sea legalmente posible, para permitirle ejercer recursos de protección.
10.5. Cada PARTE adoptará medidas razonables de seguridad para proteger la información confidencial recibida y limitará el acceso a ella a sus empleados, asesores y subcontratistas que razonablemente necesiten conocerla, bajo obligaciones de confidencialidad equivalentes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
11.1. Las PARTES se obligan a cumplir con la Ley 172-13 sobre Protección de Datos Personales de la República Dominicana, sus reglamentos y demás normativa vigente, así como con cualquier norma de protección de datos que resulte aplicable a sus operaciones.
11.2. El tratamiento de datos personales de titulares (empleados, clientes finales, audiencias segmentadas) entre las PARTES se regirá por el Acuerdo de Procesamiento de Datos (DPA) suscrito como anexo al presente contrato, cuando aplique.
11.3. Cada PARTE será responsable por los datos personales que recolecte, trate o comparta con ocasión del contrato, debiendo contar con las bases de legitimación correspondientes y mantener las medidas técnicas y organizativas razonables para su protección.
11.4. ADSPOT mantiene una Política de Privacidad publicada en la PLATAFORMA, que se incorpora por referencia al presente contrato, y que describe el tratamiento general de datos personales por parte de ADSPOT.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: GARANTÍAS Y DECLARACIONES
12.1. Declaraciones de ambas PARTES. Cada PARTE declara y garantiza que:
(a) Es una entidad debidamente constituida y existente conforme a las leyes que le son aplicables;
(b) Cuenta con plena capacidad legal y los poderes societarios necesarios para suscribir y ejecutar el presente contrato;
(c) La suscripción y cumplimiento del contrato no viola sus estatutos, contratos vigentes, ni disposición legal alguna;
(d) No se encuentra en proceso de insolvencia, concurso, quiebra, liquidación o reestructuración;
(e) No está incluida en listas de sanciones internacionales (OFAC, ONU, UE) ni en listas restrictivas locales, y sus beneficiarios finales cumplen con la Ley 155-17 y sus reglamentos.
12.2. Declaraciones del ANUNCIANTE. El ANUNCIANTE declara y garantiza, además, que:
(a) Los fondos destinados al pago de los servicios provienen de fuentes lícitas;
(b) Los Creativos y contenidos no infringen derechos de terceros;
(c) La información suministrada a ADSPOT es veraz, completa y exacta.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
13.1. Límite cuantitativo. Salvo en casos de dolo, culpa grave o infracción dolosa de los Artículos Décimo (Confidencialidad), Décimo Primero (Protección de Datos) o Décimo Cuarto (Indemnidad), la responsabilidad total acumulada de ADSPOT frente al ANUNCIANTE por cualquier reclamación derivada o relacionada con el presente contrato, sea contractual, extracontractual o de cualquier otra índole, se limita al monto efectivamente pagado por el ANUNCIANTE a ADSPOT durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al hecho que da origen al reclamo.
13.2. Exclusión de daños indirectos. En ningún caso ADSPOT será responsable por daños indirectos, incidentales, especiales, punitivos, consecuenciales, lucro cesante, pérdida de oportunidad comercial, daños reputacionales no imputables directamente a ADSPOT, ni pérdida de datos, aun cuando hubiera sido advertida de su posibilidad.
13.3. Resultados publicitarios. ADSPOT no garantiza resultados comerciales específicos, retornos de inversión, conversiones, ventas ni ningún otro KPI de negocio del ANUNCIANTE. Los KPIs de entrega (impresiones, alcance, frecuencia) se expresan como estimaciones razonables basadas en metodologías estándar de la industria y en información de los Medios, sujetas a verificación mediante las Pruebas de Colocación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: INDEMNIDAD
14.1. Indemnidad del ANUNCIANTE. El ANUNCIANTE se obliga a defender, indemnizar y mantener indemne a ADSPOT, sus accionistas, directores, ejecutivos, empleados y filiales, frente a cualquier reclamo, demanda, acción, procedimiento, sentencia, pérdida, daño, multa, costo o gasto (incluidos honorarios razonables de abogados) derivados de:
(a) Reclamos de terceros por infracción de derechos de propiedad intelectual, derechos de imagen, derechos de autor o derechos conexos derivados de los Creativos;
(b) Reclamos por publicidad engañosa, desleal, comparativa ilícita, o violación a la Ley 358-05 Pro-Consumidor imputables al contenido suministrado por el ANUNCIANTE;
(c) Sanciones regulatorias derivadas del incumplimiento del ANUNCIANTE con normativa sectorial aplicable a sus productos/servicios;
(d) Reclamos por tratamiento indebido de datos personales cuando sea imputable al ANUNCIANTE;
(e) Incumplimiento de sus declaraciones y garantías.
14.2. Procedimiento. ADSPOT notificará al ANUNCIANTE del reclamo dentro de un plazo razonable y cooperará con su defensa. El ANUNCIANTE podrá asumir la defensa con abogados de su elección, con aprobación razonable de ADSPOT, sin que ello le autorice a transigir reclamos que impliquen obligaciones para ADSPOT sin su consentimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: FUERZA MAYOR
15.1. Ninguna de las PARTES será responsable por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento sea causado por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a los artículos 1147 y 1148 del Código Civil Dominicano.
15.2. Se consideran eventos de fuerza mayor, sin limitación: desastres naturales, pandemias, actos de gobierno, guerra, terrorismo, disturbios civiles, cortes generalizados de energía o telecomunicaciones, fallas masivas de internet, ciberataques de magnitud excepcional, y cualquier otro evento imprevisible, irresistible y ajeno a la voluntad de la PARTE afectada.
15.3. La PARTE afectada notificará a la otra dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al conocimiento del evento, indicando su naturaleza, impacto previsto y medidas de mitigación.
15.4. Si el evento de fuerza mayor se extiende por más de sesenta (60) días calendario, cualquiera de las PARTES podrá resolver el contrato o la OS afectada, sin responsabilidad ulterior, con pago proporcional por los servicios efectivamente prestados hasta la fecha.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: TERMINACIÓN
16.1. Plazo. El presente contrato tendrá una duración indefinida desde la fecha de su suscripción, pudiendo ser terminado conforme a las disposiciones siguientes.
16.2. Terminación por conveniencia. Cualquiera de las PARTES podrá terminar el presente contrato sin expresión de causa, notificando a la otra con al menos treinta (30) días calendario de antelación, quedando a salvo las obligaciones derivadas de OS en ejecución.
16.3. Terminación por causa justa. Cualquiera de las PARTES podrá terminar el contrato de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial, mediante notificación escrita, cuando la otra PARTE:
(a) Incumpla obligación esencial del contrato y no subsane el incumplimiento dentro de los quince (15) días calendario siguientes al requerimiento escrito;
(b) Incurra en insolvencia, cesación de pagos, concurso, quiebra o liquidación;
(c) Sea incluida en listas de sanciones internacionales o nacionales;
(d) Infrinja los Artículos Décimo, Décimo Primero o Décimo Cuarto;
(e) Cometa actos de dolo, fraude o mala fe en la ejecución del contrato.
16.4. Efectos de la terminación. La terminación, por cualquier causa, no afectará (a) las obligaciones de pago devengadas hasta la fecha, (b) las OS en ejecución que ambas PARTES acuerden continuar, (c) las cláusulas que por su naturaleza deban sobrevivir (confidencialidad, propiedad intelectual, indemnidad, limitación de responsabilidad, ley aplicable).
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: CESIÓN
17.1. El ANUNCIANTE no podrá ceder, total o parcialmente, sus derechos y obligaciones bajo el presente contrato sin el consentimiento previo y escrito de ADSPOT.
17.2. ADSPOT podrá ceder total o parcialmente el contrato a sociedades de su grupo económico, o a terceros en el contexto de una reestructuración societaria, fusión, escisión o venta de la unidad de negocio, notificando al ANUNCIANTE.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
18.1. Ley aplicable. El presente contrato se rige e interpreta conforme a las leyes de la República Dominicana.
18.2. Solución amigable. Las PARTES procurarán resolver amigablemente cualquier controversia derivada del presente contrato mediante negociaciones de buena fe dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación escrita de la controversia.
18.3. Arbitraje / Jurisdicción. De no alcanzarse solución amigable, las PARTES convienen, a elección del demandante, en:
(a) Arbitraje institucional: Someter la controversia a arbitraje administrado por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCJ-CAM), conforme a su reglamento vigente, con sede en Santo Domingo, Distrito Nacional, un árbitro único, y en idioma español. El laudo será definitivo y vinculante; o
(b) Jurisdicción ordinaria: Someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Distrito Nacional, República Dominicana, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: NOTIFICACIONES
19.1. Toda notificación derivada del presente contrato se realizará por escrito y se entregará (a) personalmente, (b) por correo certificado con acuse de recibo, (c) por acto de alguacil, o (d) por correo electrónico con confirmación de recepción, a las direcciones indicadas al pie del contrato, o a las que las PARTES notifiquen por escrito.
19.2. Las notificaciones vinculadas a la ejecución ordinaria de Campañas podrán realizarse mediante los canales electrónicos de la PLATAFORMA.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: DISPOSICIONES VARIAS
20.1. Integridad. El presente contrato, junto con sus OS y anexos, constituye el acuerdo íntegro entre las PARTES sobre la materia objeto del mismo, reemplazando cualquier acuerdo, comunicación o entendimiento previo, verbal o escrito.
20.2. Modificaciones. Toda modificación al presente Contrato Marco requerirá acuerdo escrito entre las PARTES. Las OS podrán ser modificadas conforme a los procedimientos que en ellas se establezcan.
20.3. Independencia de las PARTES. Las PARTES son contratistas independientes. Nada en el presente contrato se interpretará como creador de una relación de sociedad, joint venture, agencia, mandato, franquicia o empleo.
20.4. Divisibilidad. Si alguna disposición del presente contrato fuere declarada nula, ilegal o inexigible, tal circunstancia no afectará la validez de las demás disposiciones, que continuarán siendo plenamente vinculantes.
20.5. No renuncia. La falta o demora en el ejercicio de un derecho bajo el presente contrato no constituirá renuncia al mismo.
20.6. Encabezados. Los encabezados y títulos utilizados son meramente referenciales y no afectan la interpretación del contenido.
20.7. Idioma. El presente contrato se suscribe en idioma español, que prevalecerá sobre cualquier traducción.
20.8. Ejemplares. El presente contrato se suscribe en dos (2) ejemplares originales de idéntico tenor y fuerza legal, uno para cada PARTE, o mediante firma electrónica conforme a la Ley 126-02.
Hecho y firmado en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los [DÍAS] días del mes de [MES] del año [AÑO].
POR ADSPOT:
[RAZON_SOCIAL_ADSPOT], S.R.L.
Nombre: [REPRESENTANTE_LEGAL_ADSPOT] Cédula: [CEDULA_REP] Cargo: [CARGO_REP] RNC: [RNC_ADSPOT]
POR EL ANUNCIANTE:
[NOMBRE_ANUNCIANTE]
Nombre: [REPRESENTANTE_ANUNCIANTE] Cédula / Pasaporte: [CEDULA_ANUNCIANTE] Cargo: [CARGO_ANUNCIANTE] RNC: [RNC_ANUNCIANTE]
Última actualización del archivo: 29 de abril de 2026