BORRADOR PARA REVISIÓN LEGAL: Este documento es una plantilla preparada por AdSpot para revisión de asesoría legal externa. No constituye asesoría legal ni debe ser utilizado sin validación previa de un abogado colegiado en República Dominicana. Versión: 2026-10-10.
Nota para revisión legal: En la PLATAFORMA este contrato se presenta en versión resumida como "Acuerdo de Anunciante" (adspot.do/acuerdo-anunciante, versión vigente 2026-10a, alineada a este texto el 10/10/2026), que el ANUNCIANTE firma una sola vez con código OTP. Conviene decidir si el texto firmable en la web debe ser este Contrato Marco íntegro o si el resumen web lo incorpora por referencia, para que no convivan dos redacciones del mismo contrato. Queda por unificar la jurisdicción: la web remite solo a los tribunales del Distrito Nacional y este texto ofrece además arbitraje.
CONTRATO MARCO DE SERVICIOS PUBLICITARIOS
ENTRE:
DE UNA PARTE: REPORTANDO AL INSTANTE, S.R.L., sociedad comercial de responsabilidad limitada, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 131-99194-7, con domicilio social en Lope de Vega 122, Ens. La Fe, Santo Domingo, D.N., Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada en este acto por el(la) señor(a) Carlos Alonso Veloz, dominicano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. 001-1237656-1, con domicilio en esta ciudad, sociedad que opera bajo el nombre comercial "AdSpot" y es titular del dominio web adspot.do, quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará "ADSPOT" o el "CONTRATISTA";
DE OTRA PARTE: [NOMBRE_ANUNCIANTE], [sociedad comercial / persona física] organizada y existente de conformidad con las leyes de [PAIS_CONSTITUCION], con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) / Cédula No. [RNC_ANUNCIANTE], con domicilio social en [DOMICILIO_ANUNCIANTE], debidamente representada en este acto por el(la) señor(a) [REPRESENTANTE_ANUNCIANTE], [nacionalidad], mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad y electoral / pasaporte No. [CEDULA_ANUNCIANTE], quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará el "ANUNCIANTE";
Cuando ADSPOT y el ANUNCIANTE sean referidos conjuntamente, se denominarán las "PARTES", y cada una, individualmente, una "PARTE".
POR CUANTO:
PRIMERO: POR CUANTO ADSPOT es una empresa dedicada a la contratación y ejecución de campañas publicitarias, incluyendo publicidad exterior (OOH), publicidad exterior digital (DOOH), medios digitales, radio, y otros formatos publicitarios disponibles en su plataforma electrónica, operada bajo su nombre comercial AdSpot y accesible a través del dominio adspot.do de su propiedad (en adelante, la "PLATAFORMA"), actuando como contratista principal frente a los anunciantes: ADSPOT adquiere en nombre propio el espacio o servicio publicitario de los propietarios y operadores de los medios, y lo revende en nombre propio al anunciante, gestionando por su cuenta y riesgo la relación con dichos propietarios y operadores.
SEGUNDO: POR CUANTO el ANUNCIANTE tiene interés en contratar los servicios publicitarios de ADSPOT para promocionar sus productos, servicios y/o marca, mediante la planificación, ejecución y reporte de campañas publicitarias, a ser implementadas conforme a las Órdenes de Servicio que las PARTES acuerden bajo el presente Contrato Marco.
TERCERO: POR CUANTO las PARTES desean establecer los términos y condiciones generales que regirán su relación comercial, así como la contratación de campañas publicitarias específicas mediante Órdenes de Servicio sucesivas que se regirán por este Contrato Marco.
CUARTO: POR CUANTO el ANUNCIANTE reconoce y acepta que ADSPOT actúa como CONTRATISTA PRINCIPAL en relación con los servicios contratados, y no como intermediario, comisionista ni mandatario del ANUNCIANTE o de los suplidores, emitiendo a su nombre y bajo su RNC un único comprobante fiscal por el monto total de cada Orden de Servicio, y que el ANUNCIANTE NO TIENE RELACIÓN CONTRACTUAL DIRECTA con los suplidores de medios subcontratados por ADSPOT.
QUINTO: POR CUANTO ambas PARTES cuentan con la capacidad legal y los poderes suficientes para la suscripción y ejecución del presente contrato.
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente contrato, las PARTES, libre y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El presente Contrato Marco tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales conforme a los cuales ADSPOT prestará al ANUNCIANTE, por cuenta propia y como contratista principal, servicios de planificación, contratación, ejecución, seguimiento y reporte de campañas publicitarias en medios OOH, DOOH, digitales, radio y otros formatos disponibles en la PLATAFORMA.
1.2. Cada campaña publicitaria específica será formalizada mediante una "Orden de Servicio" (en adelante, la "OS"), generada por la PLATAFORMA en cada compra y aceptada por el ANUNCIANTE conforme al Artículo Tercero, que constituirá un anexo integrante del presente contrato y se regirá por las disposiciones aquí establecidas, prevaleciendo éstas en caso de conflicto, salvo pacto expreso en contrario en la propia OS.
1.3. Queda expresamente convenido que ADSPOT contrata con proveedores de medios publicitarios (los "SUPLIDORES"), mediante una Orden de Compra por cada Campaña, la ejecución material de las campañas, sin que ello genere relación contractual alguna entre el ANUNCIANTE y dichos SUPLIDORES. ADSPOT responde frente al ANUNCIANTE por la ejecución íntegra de los servicios contratados.
1.4. Gratuidad de la aceptación. La aceptación y/o suscripción del presente Contrato Marco (ya sea mediante firma manuscrita o mediante firma electrónica con código de verificación OTP en la PLATAFORMA) no conlleva ningún cargo, comisión, cuota de afiliación, membresía ni obligación de pago alguna a cargo del ANUNCIANTE. El ANUNCIANTE no queda obligado a contratar Campaña alguna por el solo hecho de aceptar el presente Contrato Marco; éste constituye únicamente el marco general que regirá las Campañas que el ANUNCIANTE decida contratar libremente en el futuro. Las obligaciones de pago surgen única y exclusivamente de las Órdenes de Servicio (OS) que el ANUNCIANTE apruebe expresamente conforme al Artículo Octavo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES
Para los fines del presente contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
2.1. "Campaña": Conjunto de servicios publicitarios contratados por el ANUNCIANTE mediante una OS, comprendiendo uno o más Medios, formatos, piezas creativas, período de exposición y objetivos comerciales.
2.2. "Orden de Servicio" u "OS": Documento generado por la PLATAFORMA al cierre de cada compra y aceptado por el ANUNCIANTE conforme al Artículo Tercero, que detalla las características específicas de una Campaña, incluyendo espacios contratados, fechas, precio del espacio, Cargo de Plataforma, ITBIS, total a pagar y fecha límite de pago.
2.3. "Medios": Espacios publicitarios físicos o digitales disponibles en la PLATAFORMA, incluyendo pero no limitado a: vallas publicitarias, pantallas DOOH, banners digitales, anuncios en redes sociales, cuñas de radio, publicidad programática, entre otros.
2.4. "Listing": Registro electrónico de un Medio específico en la PLATAFORMA, identificado con un código único, descripción, ubicación, especificaciones técnicas y precio de referencia.
2.5. "Evidencia de Ejecución" o "Prueba de Colocación": Evidencia de ejecución que el SUPLIDOR carga en la PLATAFORMA para acreditar la colocación efectiva de la publicidad en el Medio contratado. No se limita a una fotografía: su formato depende del tipo de Medio y puede consistir, entre otros, en fotografía fechada y georreferenciada (espacios físicos), fotografía o video de la pieza en pantalla y registro de reproducciones (DOOH), grabación de la emisión o certificación de transmisión (radio y televisión), imagen o PDF de la página publicada (prensa), captura de pantalla con URL y fecha o enlace a la publicación (medios digitales y redes sociales), u otra evidencia análoga admitida por la PLATAFORMA.
2.6. "Impresiones": Número estimado o medido de visualizaciones que un anuncio recibe durante el período de la Campaña, de acuerdo con la metodología propia de cada Medio.
2.7. "Creativos": Piezas publicitarias (imágenes, videos, audios, textos, HTML) provistas por el ANUNCIANTE para ser difundidas en los Medios contratados.
2.8. "NCF": Número de Comprobante Fiscal emitido conforme al Código Tributario de la República Dominicana y las normas vigentes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
2.9. "e-CF": Comprobante Fiscal Electrónico, conforme a la Norma General 06-2018 y demás disposiciones vigentes de la DGII.
2.10. "Cargo de Plataforma": Contraprestación propia de ADSPOT por sus servicios de búsqueda y comparación de medios, contratación, seguimiento de la Campaña y soporte, equivalente al cuatro coma cinco por ciento (4,5%) del precio del espacio (después de descuentos o cupones aplicables), gravada con ITBIS, que se muestra como renglón separado en la OS y en la factura. No es una comisión cobrada por cuenta de terceros.
2.11. "PLATAFORMA": Sitio web, aplicación móvil, paneles de administración y demás servicios electrónicos operados por ADSPOT bajo su nombre comercial "AdSpot", accesibles a través del dominio adspot.do y sus subdominios, los cuales son propiedad de REPORTANDO AL INSTANTE, S.R.L.
2.12. "AdSpot": Nombre comercial y marca de servicios bajo los cuales REPORTANDO AL INSTANTE, S.R.L., en su calidad de compañía operadora, presta los servicios objeto del presente contrato y opera la PLATAFORMA. El dominio web adspot.do y sus subdominios son propiedad de REPORTANDO AL INSTANTE, S.R.L. Toda referencia a "ADSPOT" en el presente contrato se entiende hecha a REPORTANDO AL INSTANTE, S.R.L.
2.13. "Orden de Compra" u "O/C": Documento mediante el cual ADSPOT adquiere del SUPLIDOR, en nombre propio, el espacio o servicio publicitario necesario para ejecutar una OS. El ANUNCIANTE no es parte de la O/C.
2.14. "Suplidor certificado": SUPLIDOR que ADSPOT ha certificado conforme a su programa de certificación de suplidores (identidad y cuenta propia, RNC, Acuerdo de Suplidor firmado, datos de cobro y ausencia de incumplimientos abiertos, entre otros requisitos) y que, en cada O/C que acepta, se obliga frente a ADSPOT a un anexo de cumplimiento con penalidades por colocación tardía, parcial o no realizada. La PLATAFORMA indica en la ficha de cada espacio si su SUPLIDOR está certificado.
2.15. "Fecha de entrega del Creativo": Fecha límite, indicada en la OS según las condiciones del Listing, para que el ANUNCIANTE entregue el Creativo ("arte") de la Campaña.
ARTÍCULO TERCERO: MODALIDAD DE EJECUCIÓN
3.1. La ejecución del presente Contrato Marco se realizará mediante OS específicas, cada una de las cuales detallará los elementos particulares de una Campaña.
3.2. Ninguna Campaña será iniciada por ADSPOT sin que (a) exista una OS aceptada por el ANUNCIANTE, (b) el SUPLIDOR haya aceptado la O/C correspondiente, y (c) se haya acreditado el pago íntegro de la OS conforme al Artículo Octavo.
3.3. Firma del presente Contrato Marco. Cuando se suscriba en la PLATAFORMA, el presente Contrato Marco se firma electrónicamente una sola vez, mediante un código de verificación de un solo uso (OTP) enviado por SMS al teléfono declarado por el ANUNCIANTE, de conformidad con la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. La firma del presente Contrato Marco es requisito previo para contratar cualquier Campaña.
3.4. Firma de cada OS. Cada OS se acepta mediante aceptación electrónica (click-wrap) al final del proceso de compra: el acto de marcar la casilla de aceptación y confirmar la compra constituye la firma de la OS por el ANUNCIANTE, sin requerirse un nuevo código OTP. La PLATAFORMA conserva, respecto de cada aceptación, la fecha y hora, la dirección IP, el navegador (user-agent), la versión del documento aceptado, la referencia de la compra y la referencia a la firma OTP del presente Contrato Marco en que se apoya. Las OS podrán también suscribirse mediante firma manuscrita cuando se contraten fuera de la PLATAFORMA.
3.5. Las PARTES reconocen que los registros electrónicos descritos en los numerales 3.3 y 3.4 permiten atribuir inequívocamente la voluntad del ANUNCIANTE y constituyen prueba de la aceptación.
3.6. En caso de divergencia entre una OS y el presente Contrato Marco, prevalecerá este último, salvo que la OS establezca expresamente la prevalencia de una cláusula específica y sea suscrita por representantes con facultades suficientes.
ARTÍCULO CUARTO: OBLIGACIONES DE ADSPOT
ADSPOT se obliga a:
4.1. Planificar, gestionar y ejecutar las Campañas contratadas conforme a las especificaciones de cada OS, empleando diligencia profesional y mejores prácticas de la industria publicitaria.
4.2. Seleccionar, contratar mediante O/C y coordinar a los SUPLIDORES que ejecutarán materialmente las Campañas, asumiendo frente al ANUNCIANTE la responsabilidad íntegra por su desempeño.
4.3. Emitir un único comprobante fiscal (NCF o e-CF, según aplique) por cada OS, por el monto total cobrado, al confirmarse el pago, conforme al Código Tributario Dominicano (Ley 11-92), el Artículo Séptimo y las normativas de la DGII.
4.4. Poner a disposición del ANUNCIANTE, a través de la PLATAFORMA, reportes periódicos de ejecución de las Campañas, con la frecuencia pactada en cada OS y, como mínimo, un reporte final al cierre.
4.5. Poner a disposición del ANUNCIANTE, a través de la PLATAFORMA y por correo electrónico, las Pruebas de Colocación que el SUPLIDOR cargue para cada Campaña, conforme al numeral 4.5.1. ADSPOT exige contractualmente la Prueba de Colocación a cada SUPLIDOR, en el formato que corresponde a su tipo de Medio y a más tardar en la fecha que indica la O/C. La emisión de la factura al ANUNCIANTE no depende de la entrega de la Prueba de Colocación.
4.5.1. Evidencia de ejecución y conformidad del ANUNCIANTE. ADSPOT comparte con el ANUNCIANTE, por la PLATAFORMA y por correo electrónico, la evidencia de ejecución que entrega el SUPLIDOR (fotografía, grabación, certificación u otra según el tipo de Medio). La verificación de esa evidencia corresponde al ANUNCIANTE, no a ADSPOT: ADSPOT la transmite tal como la recibe y no certifica su contenido. El ANUNCIANTE dispone de veinticuatro (24) horas, contadas desde que se le comparte, para objetarla indicando el motivo, respondiendo al aviso o escribiendo a soporte@adspot.do. Si no la objeta en ese plazo, la evidencia se tiene por aceptada, la colocación que muestra se tiene por conforme y ADSPOT queda autorizada a pagar al SUPLIDOR. Si la objeta, ADSPOT retiene el pago al SUPLIDOR, le requiere subsanar y, si la falta no se corrige, aplica las reglas de incumplimiento del SUPLIDOR previstas en este contrato (reposición, reprogramación o devolución conforme a los numerales 4.8 y 8.8(d)). La aceptación, expresa o por falta de objeción, no impide al ANUNCIANTE reclamar por incumplimientos posteriores durante la Campaña ni por falsedad de la evidencia.
Nota para revisión legal: La conformidad tácita a las 24 horas es decisión del negocio (2026-10-02). Confirmar su validez frente a un ANUNCIANTE persona física (Ley 358-05) y si el plazo debe contarse en horas hábiles.
Nota para revisión legal: La PLATAFORMA no genera hoy reportes periódicos de ejecución distintos de la Prueba de Colocación. Evaluar si el numeral 4.4 debe limitarse a la puesta a disposición de las Pruebas de Colocación.
4.6. Mantener la PLATAFORMA operativa conforme a estándares razonables de disponibilidad, sin perjuicio de interrupciones programadas para mantenimiento notificadas con antelación.
4.7. Cumplir con todas las disposiciones legales aplicables en República Dominicana para el ejercicio de su actividad, incluyendo sin limitación el Código Tributario, la Ley 358-05 General de Protección de los Derechos del Consumidor, la Ley 172-13 de Protección de Datos Personales, y la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos.
4.8. Notificar oportunamente al ANUNCIANTE cualquier circunstancia que afecte o pueda afectar la ejecución de una Campaña contratada, proponiendo soluciones razonables de mitigación.
4.9. Guardar estricta confidencialidad respecto de la información del ANUNCIANTE conforme al Artículo Décimo.
4.10. Devolver o destruir, al término de la relación contractual, los Creativos, datos y materiales del ANUNCIANTE que obren en su poder, salvo aquellos que deba conservar por obligación legal.
4.11. Contratar las Campañas con SUPLIDORES verificados por ADSPOT e informar en la PLATAFORMA si el SUPLIDOR de cada espacio es un Suplidor certificado. Las garantías de cumplimiento que el SUPLIDOR otorga a ADSPOT en cada O/C no sustituyen ni limitan la responsabilidad de ADSPOT frente al ANUNCIANTE como contratista principal.
4.12. Atender las objeciones a la evidencia de ejecución conforme al numeral 4.5.1 y las demás incidencias y reclamaciones del ANUNCIANTE conforme al numeral 18.2, y comunicarle por escrito el resultado de su revisión.
ARTÍCULO QUINTO: OBLIGACIONES DEL ANUNCIANTE
El ANUNCIANTE se obliga a:
5.1. Proveer a ADSPOT los Creativos en los formatos, dimensiones y plazos establecidos en cada OS, a más tardar en la Fecha de entrega del Creativo que resulte de las condiciones del Listing contratado.
5.2. Garantizar que los Creativos son de su titularidad o que cuenta con las licencias, autorizaciones y derechos suficientes para su uso publicitario, incluyendo derechos de autor, derechos de imagen, marcas registradas y demás derechos de propiedad intelectual e industrial.
5.3. Garantizar que el contenido de los Creativos y la Campaña cumple con las leyes aplicables, incluyendo sin limitación la Ley 358-05 Pro-Consumidor, normas sectoriales (Pro-Competencia, INDOTEL, MSP cuando aplique) y no incurre en competencia desleal, publicidad engañosa, difamación ni violación de derechos de terceros.
5.4. Aceptar expresamente, mediante la PLATAFORMA o por escrito, cada OS antes de su ejecución.
5.5. Pagar íntegramente el monto de cada OS dentro de la fecha límite de pago, conforme al Artículo Octavo.
5.6. Proveer a ADSPOT, al momento del registro y cuando sea requerido, la documentación legal y fiscal necesaria (RNC, cédula del representante, registro mercantil, documentos KYC conforme a Ley 155-17).
5.7. Notificar a ADSPOT cualquier cambio en sus datos corporativos, fiscales, de contacto o de representación legal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cambio.
5.8. No utilizar la PLATAFORMA para fines ilícitos, fraudulentos o contrarios a los presentes términos.
5.9. Cooperar de buena fe con ADSPOT en la resolución de cualquier incidencia que afecte la ejecución de las Campañas.
ARTÍCULO SEXTO: CREATIVOS Y CONTENIDO
6.1. Especificaciones técnicas. Los Creativos deberán entregarse conforme a las especificaciones técnicas (formato, resolución, peso, duración, codec, safe area) indicadas en la OS o en la ficha técnica del Medio publicada en la PLATAFORMA. ADSPOT podrá rechazar Creativos que no cumplan las especificaciones o requerir ajustes por cuenta del ANUNCIANTE.
6.2. Plazos de entrega. Los Creativos deberán ser entregados con la antelación mínima pactada. La entrega tardía faculta a ADSPOT a (a) posponer el inicio de la Campaña sin ajuste de precio, (b) reducir proporcionalmente el período de exposición, o (c) cobrar cargos por re-planificación, a su elección razonable, o (d) cancelar la OS por falta de entrega del Creativo, con los efectos de una cancelación por el ANUNCIANTE posterior a la Fecha de entrega del Creativo conforme al numeral 8.8.
6.3. Derecho de rechazo justificado. ADSPOT se reserva el derecho de rechazar o solicitar modificación de Creativos que, a su juicio razonable, (a) infrinjan leyes vigentes, (b) contravengan políticas internas de ADSPOT o de los SUPLIDORES, (c) puedan generar responsabilidad para ADSPOT, o (d) sean técnicamente inadecuados.
6.4. Contenido prohibido. El ANUNCIANTE se abstendrá de promocionar, y ADSPOT podrá rechazar sin responsabilidad, Campañas que involucren:
(a) Bebidas alcohólicas en Medios exteriores visibles desde centros educativos, religiosos o de salud, o sin las advertencias sanitarias exigidas por normativa vigente;
(b) Productos derivados del tabaco, cigarrillos electrónicos y vapeadores, salvo en los espacios permitidos por la legislación y con las restricciones aplicables;
(c) Juegos de azar, casas de apuestas y loterías no autorizadas por la Dirección de Casinos y Juegos de Azar;
(d) Propaganda político-partidista, salvo cumplimiento estricto de la Ley de Partidos Políticos y de Régimen Electoral y previa revisión legal de ADSPOT;
(e) Contenido dirigido a menores en contravención a la normativa protectora de niños, niñas y adolescentes;
(f) Contenido sexual explícito, violento, discriminatorio, difamatorio, engañoso, o contrario a la moral y buenas costumbres;
(g) Productos o servicios ilegales, sustancias controladas, armas, o actividades contrarias al orden público;
(h) Cualquier contenido que infrinja la Ley 358-05 Pro-Consumidor (publicidad engañosa, comparativa desleal, omisiones relevantes).
6.5. Responsabilidad del contenido. No obstante cualquier revisión que realice ADSPOT, la responsabilidad última por el contenido de los Creativos, su licitud, veracidad y no infracción de derechos de terceros recae exclusivamente en el ANUNCIANTE, quien mantendrá indemne a ADSPOT conforme al Artículo Décimo Cuarto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PRECIOS, FACTURACIÓN, NCF E ITBIS
7.1. Precios. Los precios de los Medios serán los indicados en cada OS, expresados en pesos dominicanos (DOP) o, cuando aplique, en dólares de los Estados Unidos de América (USD) convertidos a DOP al tipo de cambio vigente de la fecha de facturación conforme a la tasa publicada por el Banco Central de la República Dominicana.
7.2. Composición del precio. El monto total de cada OS se compone de: (a) el precio del espacio o servicio publicitario, por el período y la cantidad contratados, después de los descuentos o cupones aplicables; (b) el Cargo de Plataforma, equivalente al cuatro coma cinco por ciento (4,5%) del monto indicado en el literal (a); y (c) el ITBIS sobre la suma de ambos conceptos. Toda superficie de la PLATAFORMA en que el ANUNCIANTE vea un precio antes de la compra advierte que a dicho precio se suma el Cargo de Plataforma, y el desglose completo se muestra antes de aceptar la OS. No existe margen, comisión ni cargo adicional distinto de los aquí descritos.
7.3. Modificación del Cargo de Plataforma. ADSPOT podrá modificar el porcentaje del Cargo de Plataforma con preaviso al ANUNCIANTE. La modificación aplicará únicamente a OS aceptadas con posterioridad a su entrada en vigencia, y nunca a Campañas ya contratadas.
7.4. ITBIS. Al precio del espacio y al Cargo de Plataforma se adicionará el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a la tasa vigente (actualmente dieciocho por ciento, 18%), salvo que el ANUNCIANTE pertenezca a un régimen especial exento conforme al literal (d) del numeral 7.5.
7.5. Comprobantes fiscales. ADSPOT emitirá al ANUNCIANTE un único comprobante fiscal por cada OS, con el espacio publicitario y el Cargo de Plataforma como renglones separados y un mismo total. El comprobante se emite al confirmarse el pago de la OS, y no al finalizar la Campaña. El tipo de comprobante depende del perfil fiscal que el ANUNCIANTE declare al contratar:
(a) B01 / e-CF tipo 31 (Factura de Crédito Fiscal) cuando el ANUNCIANTE sea contribuyente registrado y solicite crédito fiscal, indicando su RNC;
(b) B02 / e-CF tipo 32 (Factura de Consumo) cuando el ANUNCIANTE sea consumidor final, identificado con su cédula;
(c) B15 / e-CF tipo 45 (Comprobante Gubernamental) cuando el ANUNCIANTE sea un organismo del Estado, indicando su RNC;
(d) B14 / e-CF tipo 44 (Regímenes Especiales) cuando el ANUNCIANTE pertenezca a un régimen especial exento de ITBIS, indicando su RNC.
Las devoluciones, descuentos posteriores o rectificaciones se documentarán mediante B04 / e-CF tipo 34 (Nota de Crédito) contra el comprobante original.
7.6. Contratista principal. Las PARTES reconocen expresamente que ADSPOT adquiere del SUPLIDOR, en nombre propio, el espacio o servicio publicitario y lo revende al ANUNCIANTE en nombre propio, fijando el precio de reventa de forma independiente, y que emitirá el comprobante fiscal al ANUNCIANTE por el monto total de la OS, independientemente de los acuerdos que ADSPOT mantenga con sus SUPLIDORES. El Cargo de Plataforma es ingreso propio de ADSPOT y no una comisión ni un cobro por cuenta de terceros.
7.7. Retenciones. Cuando el ANUNCIANTE sea agente de retención por mandato legal, aplicará las retenciones que correspondan conforme al Código Tributario y entregará a ADSPOT los comprobantes de retención dentro de los plazos legales.
7.8. Objeciones a facturas. El ANUNCIANTE deberá notificar por escrito cualquier objeción a una factura dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su recepción. Transcurrido dicho plazo sin objeción, la factura se tendrá por aceptada.
ARTÍCULO OCTAVO: MODALIDADES DE PAGO
8.1. Pago único del 100%: modalidad única de la PLATAFORMA. Toda Campaña contratada a través de la PLATAFORMA se paga mediante el cien por ciento (100%) de su monto total, en un solo pago, antes del inicio de la Campaña, cualquiera que sea su duración. No existe depósito o tarifa de reserva, pago fraccionado, pago por tramos o mensualidades, anticipo parcial ni saldo diferido. La PLATAFORMA no ofrece financiamiento del precio.
8.2. Secuencia de contratación. El ANUNCIANTE reserva el espacio y acepta la OS sin desembolso alguno. ADSPOT emite entonces la O/C al SUPLIDOR, quien dispone de un máximo de cuarenta y ocho (48) horas para aceptarla o rechazarla. Solo una vez aceptada la O/C se requiere el pago al ANUNCIANTE, dentro del plazo del numeral 8.3. Si el SUPLIDOR no acepta, o si el ANUNCIANTE no paga dentro del plazo, la reserva se libera y la OS queda sin efecto, sin cargo alguno para el ANUNCIANTE.
8.3. Fecha límite de pago. El plazo de pago lo fija el flujo de pago de ADSPOT, no cada SUPLIDOR ni cada Listing. Con tarjeta, el monto se retiene (hold) al reservar y se cobra cuando el SUPLIDOR acepta la O/C; si no la acepta, la retención se libera. Con transferencia, o con tarjeta sin retención vigente, el ANUNCIANTE paga el cien por ciento (100%) de la OS dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aceptación de la O/C. Si la Campaña inicia antes de ese plazo, el pago vence al inicio de la Campaña, pero en ningún caso el ANUNCIANTE dispondrá de menos de veinticuatro (24) horas para pagar. La fecha límite se le notifica al ANUNCIANTE al momento en que el SUPLIDOR acepta la O/C y se muestra antes de confirmar el pago.
8.4. Confirmación. La Campaña queda confirmada al acreditarse el pago íntegro de la OS. Con posterioridad a ese cobro, ADSPOT liquida al SUPLIDOR conforme a lo pactado con él, contra la evidencia de ejecución aceptada conforme al numeral 4.5.1. Los fondos pagados por el ANUNCIANTE no quedan en custodia ni en cuenta separada; la liquidación al SUPLIDOR no afecta las obligaciones de ADSPOT frente al ANUNCIANTE bajo el presente contrato.
8.5. Medios de pago. Los pagos podrán efectuarse mediante (a) tarjeta de crédito o débito, a través de las pasarelas de pago certificadas habilitadas en la PLATAFORMA (Azul y CardNet), sin que los datos de la tarjeta pasen por los servidores de ADSPOT, o (b) transferencia bancaria local a las cuentas informadas por ADSPOT. ADSPOT podrá habilitar medios adicionales; los disponibles en cada momento se muestran en el proceso de compra.
8.6. Falta de pago. La falta de pago dentro de la fecha límite no genera intereses ni penalidad para el ANUNCIANTE: la reserva se libera conforme al numeral 8.2 y ADSPOT no ejecuta la Campaña. Respecto de cualquier otra suma que el ANUNCIANTE adeude a ADSPOT (por ejemplo, por la reversión o contracargo de un pago ya acreditado), ADSPOT podrá (a) suspender la ejecución de Campañas en curso, (b) suspender la CUENTA del ANUNCIANTE, (c) reportar el incumplimiento a centrales de riesgo conforme a la ley, y (d) resolver el contrato conforme al Artículo Décimo Sexto.
Nota para revisión legal: El borrador anterior preveía intereses moratorios del 1% mensual. Con el pago íntegro previo a la Campaña esa mora ya no tiene supuesto ordinario de aplicación; confirmar si se conserva para sumas por contracargos o reversiones.
8.7. Compensación. ADSPOT podrá compensar, conforme a los artículos 1289 y siguientes del Código Civil Dominicano, cualquier crédito a favor del ANUNCIANTE con sumas adeudadas por éste.
8.8. Cancelación y devoluciones. Las cancelaciones se rigen por una regla única, cuya frontera es la Fecha de entrega del Creativo de la OS:
(a) OS no pagada: la cancelación no tiene costo alguno; la reserva simplemente se libera.
(b) Cancelación por el ANUNCIANTE antes de la Fecha de entrega del Creativo: devolución del cien por ciento (100%) de lo pagado.
(c) Cancelación por el ANUNCIANTE a partir de la Fecha de entrega del Creativo, o cancelación por falta de entrega del Creativo imputable al ANUNCIANTE: devolución de lo pagado menos un cargo único de cancelación equivalente al diez por ciento (10%) del monto pagado, que retiene ADSPOT. No existen cargos escalonados.
(d) Cancelación por el SUPLIDOR o por ADSPOT, o Campaña no colocada por causa no imputable al ANUNCIANTE: devolución del cien por ciento (100%) de lo pagado, cualquiera que sea el momento. ADSPOT procurará ofrecer previamente un Medio equivalente.
(e) Detención de la Campaña por el ANUNCIANTE una vez iniciada la colocación: No obstante lo dispuesto en el literal (c), cuando la Campaña ya haya iniciado y el ANUNCIANTE decida detenerla antes de su fecha de fin, no aplica el cargo único de dicho literal sino la siguiente liquidación, calculada sobre el total pagado por la OS, ITBIS incluido:
(i) Consumido = total pagado × (días transcurridos ÷ días totales de la Campaña). Días totales: los días calendario entre la fecha de inicio y la fecha de fin de la Campaña, ambos inclusive. Días transcurridos: desde la fecha de inicio hasta la fecha de la solicitud de detención, ambos inclusive, en hora de la República Dominicana.
(ii) Penalidad: diez por ciento (10%) del total pagado por la Campaña, equivalente al cargo de cancelación del literal (c).
(iii) Devolución = total pagado − Consumido − Penalidad, nunca inferior a cero. Si Consumido más Penalidad iguala o supera lo pagado, no hay devolución.
Del lado del SUPLIDOR, la Orden de Compra correspondiente no se anula: se ajusta a los días efectivamente colocados, y el SUPLIDOR conserva la parte proporcional del pago recibido por dichos días, conforme al Acuerdo de Suplidor. La detención por el ANUNCIANTE no exime al SUPLIDOR de retirar o dar de baja la pieza, ni constituye incumplimiento del SUPLIDOR. Esta regla rige únicamente la detención por voluntad del ANUNCIANTE; la detención de la Campaña por causa imputable al SUPLIDOR, a ADSPOT, a la autoridad competente o a fuerza mayor se rige por las cláusulas ya previstas para esos supuestos en el presente contrato (literal (d) de este numeral y Artículo Décimo Quinto), sin alterarse por lo aquí dispuesto.
Toda devolución conforme a este numeral 8.8, incluida la del literal (e), se documenta mediante Nota de Crédito (B04 / e-CF tipo 34) emitida por ADSPOT contra el comprobante original, por el monto efectivamente devuelto. La cancelación de una OS pagada no anula el comprobante emitido: la OS queda facturada por el total cobrado y lo devuelto se acredita con dicha Nota de Crédito, de modo que lo facturado en definitiva corresponde a lo que retiene ADSPOT (cargo de cancelación y, si la Campaña ya corría, lo consumido). Si no hay devolución, el comprobante original queda vigente sin Nota de Crédito. La penalidad o cargo de cancelación no se factura aparte. Los plazos y medios de reembolso se informan en la Política de Entrega, Devoluciones y Cancelaciones publicada en la PLATAFORMA.
Nota para revisión legal: El porcentaje del cargo de cancelación del literal (c) es un parámetro configurable de la PLATAFORMA (hoy 10%). Confirmar si el contrato debe fijarlo o remitir al valor vigente al aceptar la OS. La penalidad del literal (e) usa el mismo parámetro configurable y debería confirmarse junto con aquel.
8.9. Cambio de fechas. Antes del inicio de la Campaña, el ANUNCIANTE puede solicitar por la PLATAFORMA nuevas fechas para una Campaña pagada. El cambio queda sujeto a la disponibilidad del espacio y a la aceptación del SUPLIDOR; mientras no sea aceptado rigen las fechas originales, y si se rechaza la OS sigue vigente sin cambios. Si las nuevas fechas modifican el precio, la PLATAFORMA muestra la diferencia antes de enviar la solicitud: el aumento queda a cargo del ANUNCIANTE como saldo pendiente de pago, y la disminución se devuelve o acredita tras revisión de ADSPOT, documentada con Nota de Crédito (B04 / e-CF tipo 34). Una vez iniciada la Campaña no se admite cambio de fechas; rige la detención del numeral 8.8(e).
ARTÍCULO NOVENO: PROPIEDAD INTELECTUAL
9.1. Creativos del ANUNCIANTE. Los Creativos, marcas, logos y demás elementos de propiedad intelectual del ANUNCIANTE permanecen de su exclusiva titularidad.
9.2. Licencia a ADSPOT. El ANUNCIANTE otorga a ADSPOT una licencia no exclusiva, gratuita, limitada al territorio de la República Dominicana (o al territorio de la Campaña cuando ésta sea internacional), durante el plazo de ejecución de la Campaña y sus reportes posteriores, para utilizar, reproducir, comunicar públicamente, transmitir y adaptar técnicamente los Creativos con el único fin de ejecutar las Campañas contratadas. Esta licencia incluye la facultad de sublicenciar a los SUPLIDORES en la medida estrictamente necesaria para la ejecución.
9.3. Uso en portafolio. Salvo objeción escrita del ANUNCIANTE, ADSPOT podrá mencionar al ANUNCIANTE como cliente y exhibir muestras no confidenciales de las Campañas en su portafolio comercial y materiales promocionales.
9.4. PLATAFORMA. La PLATAFORMA, su código, diseño, bases de datos, algoritmos, reportes, metodologías y demás elementos son propiedad exclusiva de ADSPOT. Ninguna disposición del presente contrato transfiere al ANUNCIANTE derecho alguno sobre la PLATAFORMA, salvo la licencia de uso limitada establecida en los Términos y Condiciones de la PLATAFORMA.
ARTÍCULO DÉCIMO: CONFIDENCIALIDAD
10.1. Cada PARTE se obliga a mantener estricta confidencialidad respecto de toda información confidencial, técnica, comercial, financiera, estratégica, operativa o de cualquier otra naturaleza, que reciba de la otra PARTE con motivo del presente contrato, sea oralmente, por escrito o por cualquier medio electrónico.
10.2. Se considera información confidencial, sin limitación: los Creativos no publicados, los KPIs y resultados de Campañas, las tarifas negociadas, los planes de medios, las audiencias segmentadas, los datos de clientes y los reportes internos.
10.3. Esta obligación permanecerá vigente durante la ejecución del contrato y por un período de cinco (5) años posterior a su terminación, por cualquier causa.
10.4. No se considerará información confidencial aquella que (a) sea de dominio público sin culpa de la PARTE receptora, (b) sea conocida por la PARTE receptora con anterioridad por fuente lícita, (c) sea desarrollada independientemente sin uso de la información confidencial, o (d) deba ser divulgada por mandato legal o requerimiento de autoridad competente, en cuyo caso la PARTE requerida notificará a la otra, cuando sea legalmente posible, para permitirle ejercer recursos de protección.
10.5. Cada PARTE adoptará medidas razonables de seguridad para proteger la información confidencial recibida y limitará el acceso a ella a sus empleados, asesores y subcontratistas que razonablemente necesiten conocerla, bajo obligaciones de confidencialidad equivalentes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
11.1. Las PARTES se obligan a cumplir con la Ley 172-13 sobre Protección de Datos Personales de la República Dominicana, sus reglamentos y demás normativa vigente, así como con cualquier norma de protección de datos que resulte aplicable a sus operaciones.
11.2. El tratamiento de datos personales de titulares (empleados, clientes finales, audiencias segmentadas) entre las PARTES se regirá por el Acuerdo de Procesamiento de Datos (DPA) suscrito como anexo al presente contrato, cuando aplique.
11.3. Cada PARTE será responsable por los datos personales que recolecte, trate o comparta con ocasión del contrato, debiendo contar con las bases de legitimación correspondientes y mantener las medidas técnicas y organizativas razonables para su protección.
11.4. ADSPOT mantiene una Política de Privacidad publicada en la PLATAFORMA, que se incorpora por referencia al presente contrato, y que describe el tratamiento general de datos personales por parte de ADSPOT.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: GARANTÍAS Y DECLARACIONES
12.1. Declaraciones de ambas PARTES. Cada PARTE declara y garantiza que:
(a) Es una entidad debidamente constituida y existente conforme a las leyes que le son aplicables;
(b) Cuenta con plena capacidad legal y los poderes societarios necesarios para suscribir y ejecutar el presente contrato;
(c) La suscripción y cumplimiento del contrato no viola sus estatutos, contratos vigentes, ni disposición legal alguna;
(d) No se encuentra en proceso de insolvencia, concurso, quiebra, liquidación o reestructuración;
(e) No está incluida en listas de sanciones internacionales (OFAC, ONU, UE) ni en listas restrictivas locales, y sus beneficiarios finales cumplen con la Ley 155-17 y sus reglamentos.
12.2. Declaraciones del ANUNCIANTE. El ANUNCIANTE declara y garantiza, además, que:
(a) Los fondos destinados al pago de los servicios provienen de fuentes lícitas;
(b) Los Creativos y contenidos no infringen derechos de terceros;
(c) La información suministrada a ADSPOT es veraz, completa y exacta.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
13.1. Límite cuantitativo. Salvo en casos de dolo, culpa grave o infracción dolosa de los Artículos Décimo (Confidencialidad), Décimo Primero (Protección de Datos) o Décimo Cuarto (Indemnidad), la responsabilidad total acumulada de ADSPOT frente al ANUNCIANTE por cualquier reclamación derivada o relacionada con el presente contrato, sea contractual, extracontractual o de cualquier otra índole, se limita al monto efectivamente pagado por el ANUNCIANTE a ADSPOT durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al hecho que da origen al reclamo.
13.2. Exclusión de daños indirectos. En ningún caso ADSPOT será responsable por daños indirectos, incidentales, especiales, punitivos, consecuenciales, lucro cesante, pérdida de oportunidad comercial, daños reputacionales no imputables directamente a ADSPOT, ni pérdida de datos, aun cuando hubiera sido advertida de su posibilidad.
13.3. Resultados publicitarios. ADSPOT no garantiza resultados comerciales específicos, retornos de inversión, conversiones, ventas ni ningún otro KPI de negocio del ANUNCIANTE. Los KPIs de entrega (impresiones, alcance, frecuencia) se expresan como estimaciones razonables basadas en metodologías estándar de la industria y en información de los Medios, sujetas a verificación mediante las Pruebas de Colocación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: INDEMNIDAD
14.1. Indemnidad del ANUNCIANTE. El ANUNCIANTE se obliga a defender, indemnizar y mantener indemne a ADSPOT, sus accionistas, directores, ejecutivos, empleados y filiales, frente a cualquier reclamo, demanda, acción, procedimiento, sentencia, pérdida, daño, multa, costo o gasto (incluidos honorarios razonables de abogados) derivados de:
(a) Reclamos de terceros por infracción de derechos de propiedad intelectual, derechos de imagen, derechos de autor o derechos conexos derivados de los Creativos;
(b) Reclamos por publicidad engañosa, desleal, comparativa ilícita, o violación a la Ley 358-05 Pro-Consumidor imputables al contenido suministrado por el ANUNCIANTE;
(c) Sanciones regulatorias derivadas del incumplimiento del ANUNCIANTE con normativa sectorial aplicable a sus productos/servicios;
(d) Reclamos por tratamiento indebido de datos personales cuando sea imputable al ANUNCIANTE;
(e) Incumplimiento de sus declaraciones y garantías.
14.2. Procedimiento. ADSPOT notificará al ANUNCIANTE del reclamo dentro de un plazo razonable y cooperará con su defensa. El ANUNCIANTE podrá asumir la defensa con abogados de su elección, con aprobación razonable de ADSPOT, sin que ello le autorice a transigir reclamos que impliquen obligaciones para ADSPOT sin su consentimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: FUERZA MAYOR
15.1. Ninguna de las PARTES será responsable por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento sea causado por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a los artículos 1147 y 1148 del Código Civil Dominicano.
15.2. Se consideran eventos de fuerza mayor, sin limitación: desastres naturales, pandemias, actos de gobierno, guerra, terrorismo, disturbios civiles, cortes generalizados de energía o telecomunicaciones, fallas masivas de internet, ciberataques de magnitud excepcional, y cualquier otro evento imprevisible, irresistible y ajeno a la voluntad de la PARTE afectada.
15.3. La PARTE afectada notificará a la otra dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al conocimiento del evento, indicando su naturaleza, impacto previsto y medidas de mitigación.
15.4. Si el evento de fuerza mayor se extiende por más de sesenta (60) días calendario, cualquiera de las PARTES podrá resolver el contrato o la OS afectada, sin responsabilidad ulterior, con pago proporcional por los servicios efectivamente prestados hasta la fecha.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: TERMINACIÓN
16.1. Plazo. El presente contrato tendrá una duración indefinida desde la fecha de su suscripción, pudiendo ser terminado conforme a las disposiciones siguientes.
16.2. Terminación por conveniencia. Cualquiera de las PARTES podrá terminar el presente contrato sin expresión de causa, notificando a la otra con al menos treinta (30) días calendario de antelación, quedando a salvo las obligaciones derivadas de OS en ejecución.
16.3. Terminación por causa justa. Cualquiera de las PARTES podrá terminar el contrato de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial, mediante notificación escrita, cuando la otra PARTE:
(a) Incumpla obligación esencial del contrato y no subsane el incumplimiento dentro de los quince (15) días calendario siguientes al requerimiento escrito;
(b) Incurra en insolvencia, cesación de pagos, concurso, quiebra o liquidación;
(c) Sea incluida en listas de sanciones internacionales o nacionales;
(d) Infrinja los Artículos Décimo, Décimo Primero o Décimo Cuarto;
(e) Cometa actos de dolo, fraude o mala fe en la ejecución del contrato.
16.4. Efectos de la terminación. La terminación, por cualquier causa, no afectará (a) las obligaciones de pago devengadas hasta la fecha, (b) las OS en ejecución que ambas PARTES acuerden continuar, (c) las cláusulas que por su naturaleza deban sobrevivir (confidencialidad, propiedad intelectual, indemnidad, limitación de responsabilidad, ley aplicable).
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: CESIÓN
17.1. El ANUNCIANTE no podrá ceder, total o parcialmente, sus derechos y obligaciones bajo el presente contrato sin el consentimiento previo y escrito de ADSPOT.
17.2. ADSPOT podrá ceder total o parcialmente el contrato a sociedades de su grupo económico, o a terceros en el contexto de una reestructuración societaria, fusión, escisión o venta de la unidad de negocio, notificando al ANUNCIANTE.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
18.1. Ley aplicable. El presente contrato se rige e interpreta conforme a las leyes de la República Dominicana.
18.2. Incidencias y reclamaciones. La objeción a una evidencia de ejecución compartida por ADSPOT se rige por el numeral 4.5.1 y debe formularse dentro de las veinticuatro (24) horas allí previstas. Fuera de ese supuesto, y sin perjuicio de lo que el numeral 4.5.1 deja a salvo (incumplimientos posteriores durante la Campaña y falsedad de la evidencia), el ANUNCIANTE reportará cualquier incidencia en la ejecución de una Campaña (incluyendo no colocación, colocación parcial o falta de Prueba de Colocación) por correo electrónico a soporte@adspot.do, desde el correo asociado a su CUENTA, indicando el número de orden y adjuntando la evidencia disponible. ADSPOT acusará recibo, revisará el caso y comunicará por escrito su resultado y, cuando proceda, la devolución aplicable. La PLATAFORMA no dispone de un módulo de disputas: las reclamaciones se tramitan exclusivamente por este canal. Dado que el ANUNCIANTE no tiene relación contractual con el SUPLIDOR, sus reclamaciones se dirigen siempre a ADSPOT.
18.3. Solución amigable. Las PARTES procurarán resolver amigablemente cualquier controversia derivada del presente contrato mediante negociaciones de buena fe dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación escrita de la controversia.
Nota para revisión legal: El Acuerdo de Anunciante publicado en la PLATAFORMA somete las controversias únicamente a los tribunales del Distrito Nacional, mientras este numeral ofrece además arbitraje. Unificar.
18.4. Arbitraje o jurisdicción. De no alcanzarse solución amigable, las PARTES convienen, a elección del demandante, en:
(a) Arbitraje institucional: Someter la controversia a arbitraje administrado por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCJ-CAM), conforme a su reglamento vigente, con sede en Santo Domingo, Distrito Nacional, un árbitro único, y en idioma español. El laudo será definitivo y vinculante; o
(b) Jurisdicción ordinaria: Someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Distrito Nacional, República Dominicana, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: NOTIFICACIONES
19.1. Toda notificación derivada del presente contrato se realizará por escrito y se entregará (a) personalmente, (b) por correo certificado con acuse de recibo, (c) por acto de alguacil, o (d) por correo electrónico con confirmación de recepción, a las direcciones indicadas al pie del contrato, o a las que las PARTES notifiquen por escrito.
19.2. Las notificaciones vinculadas a la ejecución ordinaria de Campañas podrán realizarse mediante los canales electrónicos de la PLATAFORMA.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: DISPOSICIONES VARIAS
20.1. Integridad. El presente contrato, junto con sus OS y anexos, constituye el acuerdo íntegro entre las PARTES sobre la materia objeto del mismo, reemplazando cualquier acuerdo, comunicación o entendimiento previo, verbal o escrito.
20.2. Modificaciones. Toda modificación al presente Contrato Marco requerirá acuerdo escrito entre las PARTES. Cuando el Contrato Marco se haya suscrito en la PLATAFORMA, ADSPOT podrá publicar una nueva versión; el ANUNCIANTE deberá firmarla conforme al numeral 3.3 para contratar nuevas OS, y las OS ya aceptadas continuarán rigiéndose por la versión vigente al momento de su aceptación. Las OS podrán ser modificadas conforme a los procedimientos que en ellas se establezcan.
20.3. Independencia de las PARTES. Las PARTES son contratistas independientes. Nada en el presente contrato se interpretará como creador de una relación de sociedad, joint venture, agencia, mandato, franquicia o empleo.
20.4. Divisibilidad. Si alguna disposición del presente contrato fuere declarada nula, ilegal o inexigible, tal circunstancia no afectará la validez de las demás disposiciones, que continuarán siendo plenamente vinculantes.
20.5. No renuncia. La falta o demora en el ejercicio de un derecho bajo el presente contrato no constituirá renuncia al mismo.
20.6. Encabezados. Los encabezados y títulos utilizados son meramente referenciales y no afectan la interpretación del contenido.
20.7. Idioma. El presente contrato se suscribe en idioma español, que prevalecerá sobre cualquier traducción.
20.8. Ejemplares. El presente contrato se suscribe en dos (2) ejemplares originales de idéntico tenor y fuerza legal, uno para cada PARTE, o mediante firma electrónica con código OTP en la PLATAFORMA conforme a la Ley 126-02, en cuyo caso no se requiere el bloque de firmas manuscritas que sigue y la PLATAFORMA conserva la constancia de firma (fecha y hora, teléfono verificado, dirección IP, navegador y versión del documento).
Hecho y firmado en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los [DÍAS] días del mes de [MES] del año [AÑO].
POR ADSPOT:
REPORTANDO AL INSTANTE, S.R.L.
Nombre: Carlos Alonso Veloz Cédula: 001-1237656-1 Cargo: [CARGO_REP] RNC: 131-99194-7
POR EL ANUNCIANTE:
[NOMBRE_ANUNCIANTE]
Nombre: [REPRESENTANTE_ANUNCIANTE] Cédula / Pasaporte: [CEDULA_ANUNCIANTE] Cargo: [CARGO_ANUNCIANTE] RNC: [RNC_ANUNCIANTE]
Última actualización del archivo: 14 de octubre de 2026