Última actualización: Abril 2026 · v2026-04
Este Acuerdo regula la relación comercial entre AdSpot — operada por REPORTANDO AL INSTANTE SRL (RNC 131-99194-7) — y el Anunciante. AdSpot actúa como contratista principal en la prestación de servicios publicitarios; el Anunciante contrata espacios publicitarios disponibles en el marketplace, y AdSpot subcontrata la colocación con Suplidores certificados.
Los precios públicos en el marketplace incluyen ITBIS (18%) y son los precios definitivos cobrables al Anunciante. AdSpot emite NCF tipo B01 (consumo final), B02 (consumidor con cédula) o B14 (gubernamental) según el perfil del Anunciante.
El precio mostrado es el monto íntegro y definitivo a pagar: incluye el ITBIS y el margen comercial de AdSpot ya embebido. El Anunciante no paga ningún cargo adicional al precio publicado.
Cada reserva confirmada genera una orden de servicio firmada electrónicamente con OTP. Las condiciones por defecto:
Las cancelaciones del Anunciante están sujetas a la política de tarifas vigente. Por defecto: la tarifa de reserva no se reembolsa; el saldo se reembolsa total o parcialmente según el momento de la cancelación. Cancelaciones del Suplidor implican reembolso íntegro al Anunciante incluyendo tarifa de reserva, más eventual crédito de plataforma.
El Anunciante puede abrir una disputa post-campaña dentro de los 7 días posteriores al inicio. La resolución se rige por los Términos de Disputa que firmará al iniciar el proceso. Decisiones administrativas de AdSpot son vinculantes en sede privada; recurso ante tribunales del Distrito Nacional, RD.
AdSpot no garantiza retorno publicitario, alcance específico, ni resultados comerciales derivados de las campañas. AdSpot es responsable únicamente por la correcta colocación del espacio según especificación del listing y por el manejo correcto de pagos en custodia.
El Anunciante consiente al tratamiento de sus datos personales y comerciales por AdSpot conforme a la Ley 172-13 sobre Protección de Datos. Los datos se usan para operar la plataforma, emitir NCF, cobrar pagos, y prevenir fraude.
Este Acuerdo rige desde su firma electrónica y hasta que cualquiera de las partes lo termine con aviso previo de 30 días, sujeto al cumplimiento de obligaciones pendientes (campañas activas, pagos en mora).
Este Acuerdo se rige por las leyes de la República Dominicana. Cualquier controversia será sometida a los Tribunales competentes del Distrito Nacional, Santo Domingo.
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